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Art 113 Inc 2 De La Caba Accion DeclarativaJURISPRUDENCIA Art. 113, inc. 2°, de la CABA. Acción declarativa
Se rechaza la medida cautelar solicitada, pues la acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 113, inc. 2º, de la CABA resulta incompatible con el dictado de medidas cautelares.
Buenos Aires, 29 de septiembre de 2015. Visto: el expediente citado en el epígrafe, resulta: A fs. 92/125 la Compañía Sudamericana de Gas SA (COSUGAS) interpone acción declarativa de inconstitucionalidad (cf. arts. 113, inc. 2°, CCABA y 17 y siguientes de la ley n° 402) contra el art. 45 de la ley n° 4.811 y el art. 11 de la ley nº 2.634 porque, en su opinión, vulneran los principios “de razonabilidad, legalidad y proporcionalidad que establecen los artículos 14 y 28 de la Constitución Nacional” (fs.106 vuelta). Asimismo, requiere el dictado de una medida cautelar que suspenda, para la empresa actora, los efectos jurídicos de los artículos cuestionados “atento el alto grado de verosimilitud en el derecho invocado y la existencia de un irreparable perjuicio en ciernes” -cf. escrito de inicio, punto II-B): “Cuestion Preliminar - Medida Cautelar y punto 8 del Petitorio, fs. 92 vuelta/94 vuelta y fs. 125-. Fundamentos: La jueza Ana María Conde dijo: 1. Sin abrir juicio acerca del cumplimiento de los presupuestos de admisibilidad de la acción deducida, corresponde considerar la medida cautelar solicitada por la accionante. 2. Es jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal que la acción declarativa de inconstitucionalidad del art. 113, inc. 2º, de la CCABA resulta incompatible con el dictado de medidas cautelares (in re: “Doy, Miguel c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. nº 52/99, sentencia del 16/6/1999, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Tomo I, 1999, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2001, p. 134 y ss.; “Salgado, Graciela Beatriz c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 826/01, resolución del 22/2/2001; “Villegas, Héctor c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 1.276/01, resolución del 28/11/2001; “Unión Transitoria de Agentes S.A. y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 1.268/01, resolución del 28/11/2001; “Colegio de Procuradores de la Ciudad de Buenos Aires c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 3032/04, sentencia del 21/04/2004; “Corporación de rematadores y corredores inmobiliarios - Mutual c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 5520/07, sentencia del 2/07/2008; “Confederación CORDIC c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte n° 6863, sentencia del 1/12/2009 y “Durán, Pablo Fernando, c/ GCBA s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 9347/12, resolución del 11/12/2012, entre otros). Ello es así pues, de hacerse lugar a la medida precautoria solicitada, se estaría otorgando una tutela que la propia sentencia de fondo no podría conceder, por las especiales características de la acción declarativa de inconstitucionalidad. En este sentido, basta precisar, a modo de ejemplo, que aun de acogerse la presente demanda -si en primer término, claro está, la acción interpuesta superara el examen de admisibilidad formal que prevé el art. 21 de la ley n° 402-, la sentencia estimatoria de la pretensión no podrá invalidar retroactivamente procedimientos realizados al amparo de las disposiciones atacadas (cf. el Tribunal in re: “Novara, Orlando Vicente y otros c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ inconstitucionalidad”, expte. n° 199/99, sentencia del 15/3/2000, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Tomo II, 2000, Ed. Ad-Hoc, Buenos Aires, 2002, p. 44 y siguientes). En suma, las particularidades propias de estos procesos impiden trasladar a ellos, sin más, los principios generales respecto de las medidas cautelares propios de los juicios contenciosos (doctrina del Tribunal in re: “Valdés, Eduardo Félix c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ acción declarativa de inconstitucionalidad”, expte. n° 1.542/02, resolución del 12/6/2002, en Constitución y Justicia [Fallos del TSJ], Tomo IV, 2002, Ed. Ad Hoc, Buenos Aires, 2005, p. 206 y siguientes). 3. En virtud de las consideraciones expuestas, la medida cautelar requerida en las presentes actuaciones debe ser rechazada. Los jueces Inés M. Weinberg, Alicia E. C. Ruiz y José Osvaldo Casás dijeron: Adherimos al voto de nuestra colega, la jueza Ana María Conde. Por ello, el Tribunal Superior de Justicia resuelve: 1. No hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la Compañía Sudamericana de Gas SA en su escrito de demanda de fs. 92/125. 2. Mandar que se registre, se notifique y que vuelvan los autos a despacho para que prosiga el trámite de las actuaciones. El juez Luis Francisco Lozano no suscribe la resolución por estar en uso de licencia.
Firmado: Conde. Ruiz. Casás. Weinberg 009029E |
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