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Art 161 Del Cpccn Resolucion Interlocutoria RevocatoriaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Art. 161 del CPCCN. Resolución interlocutoria. Revocatoria
En el marco de un juicio ordinario, se estima el recurso interpuesto y se revoca la resolución atacada.
Buenos Aires, 2 de agosto de 2016. Y VISTOS: 1. Raúl Antonio Freyre Iturraspe solicita se declare nula la resolución de fs. 3682/3686 en cuanto revocó -contrariando el art. 238 del código ritual- las dictadas a fs. 3582 y 3666; y, se desestime el planteo de su ex mandante de fs. 3580/3581. Su memoria de fs. 3695/3698 fue respondida a fs. 3700/3707. 2. La sentenciante de grado, en mérito al CPr.: arts. 499 y sig., desestimó (fs. 3582) la petición de la demandada en orden a los honorarios regulados a su ex letrado apoderado (fs. 3580/3581). Y, al insistir aquélla en su planteo (fs. 3659/3665), la misma Magistrada reiteró que cabía diferir su tratamiento para la oportunidad de su ejecución (fs. 3666). En tanto la decisión revocada es de las previstas en el art. 161, CPCCN, no cupo dejarla sin efecto por contrario imperio, pues revocó una resolución interlocutoria que decide artículo y, por ende, es insusceptible de ser atacada por vía de revocatoria; máxime cuando -como aconteció en autos- no fue conferido el debido traslado a la contraparte -art. 240, CPCCN- (CNCom., esta Sala, in re, “Rossi y Vilapreño S.A. c/ Volkswagen Argentina S.A. y otros s/ ordinario”, 21-6-16). Empero, al haberse dejado sin efecto los decisorios de fs. 3582 y 3666 mediante proveído de fs. 3674, no resistido por el ahora apelante, no cabe decretar la nulidad de la resolución atacada en esta instancia, sino que se analizará el último agravio articulado por el quejoso. 3. Acorde lo expuesto precedentemente, asiste razón al recurrente en cuanto a que el planteo introducido por su ex mandante fue prematuro, pues se cuestionó la ejecución antes de la citación de venta, lo cual exorbita el trámite del CPr.: 502. Ergo, tal cuestionamiento será analizado en tiempo oportuno, si al ser citada de venta la accionada reitera la articulación o mantiene la ya articulada, pues será esa la oportunidad para conocer sobre cualquier defensa que se plantee en el trámite de ejecución de honorarios, análisis que comprenderá su adecuación formal como -de ser menester- la pertinencia sustancial de las defensas expresadas por la demandada (CNCom., esta Sala, in re, “Obra Social del Personal de Cementerios de la República Argentina s/ concurso preventivo s/ incidente de apelación por la concursada”, 24-6-13; y sus citas). 4. Se estima el recurso de fs. 3687 y se revoca la resolución atacada, con costas a la demandada vencida (arts. 68, 69 y 279, CPCCN). 5. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. 6. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. 7. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 013823E |
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