This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 10:20:01 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Art 24 De La Ley 24241 Determinacion De La Remuneracion Promedio Calculo De La Prestacion Compensatoria Y Adicional Por Permanencia --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Art. 24 de la ley 24241. Determinación de la remuneración promedio. Cálculo de la prestación compensatoria y adicional por permanencia   En el marco de un juicio por reajustes varios, se revoca la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24 y 25 de la ley 24.241 y lo decidido respecto a la actualización de la PBU inicial, confirmándose la sentencia recurrida en lo demás que decide.     Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015. AUTOS y VISTOS: I. Llegan las presentes actuaciones a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social N ° 3. La parte demandada se agravia de la improcedencia del fallo “Zagari” y que la sentencia del a-quo aplica un inadecuado índice salarial sin la limitación de su propia norma para el periodo posterior al 03/91 y hasta la fecha de cese. Por otro lado se agravia respecto a la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463 e invoca la ley 26.417. Se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 24, y 25 de la ley 24241. Finalmente, lo hace respecto a lo decidido sobre a PBU. II. Surge de autos que el actor obtuvo el beneficio de jubilación al amparo de la ley 24.241, habiendo obtenido la prestación básica universal, la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia, fijándose como fecha de adquisición del derecho el 27/11/07, presenta servicios mixtos. III. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria y la prestación adicional por permanencia corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción - personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN) IV. Corresponde revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 efectuada en la sentencia recurrida toda vez que de autos surge que el titular ha computado menos de 35 años y no supera el tope dispuesto en el mencionado artículo. V. En relación al planteo de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, se deberán posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997). VI. En cuanto al agravio vertido por el apelante sobre la actualización de la PBU, y más allá del criterio sostenido en reiteradas oportunidades por esta Sala, entre otros como el fallo “Dupin, Juan Pablo c/Anses s/Reajustes Varios”, sentencia definitiva nº158.918/14, cabe adecuar y diferir el análisis del ajuste de dicha prestación para el tiempo de la liquidación en los términos expuestos por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Quiroga, Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios”, del 11/11/2014. Ello así, en virtud de la obligación del seguimiento de los fallos emanados del Alto Tribunal, según surge de la doctrina dispuesta en el fallo “Pulcini, Luis B y otro” del 26 de octubre de 1989. VII. En referencia a los restantes agravios vertidos en esta instancia los mismos no guardan relación con lo decidido por el a-quo, consecuentemente deberán desestimarse. VIII. En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en esta alzada en el ... % sobre lo regulado en la etapa anterior. Por todo ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I. Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art 24 de la ley 24.241 conforme lo expuesto. II. Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y diferir su tratamiento para el momento procesal oportuno. III. Revocar lo decidido respecto a la actualización de la PBU inicial y diferir su análisis para el momento de efectuar la liquidación correspondiente, conforme a lo expuesto. IV. Desestimar los restantes agravios. V. Confirmar la sentencia recurrida con los alcances indicados precedentemente. VI. Costas por su orden (conf. art.21 de la ley 24.463). VII. Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por la totalidad de la labor en esta alzada en el ...% sobre lo regulado en la etapa anterior. Regístrese, notifíquese y remítanse.   LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L CHIRINOS JUEZ VICTORIA P. PEREZ TOGNOLA JUEZ Ante mi: MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA   013934E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:52:58 Post date GMT: 2021-03-17 15:52:58 Post modified date: 2021-03-17 15:52:58 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:52:58 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com