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Art 251 De La Ley De Sociedades Comerciales Nulidad De Las Decisiones Adoptadas En La Asamblea General Ordinaria Y ExtraordinariaJURISPRUDENCIA Art. 251 de la ley de Sociedades Comerciales. Nulidad de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria
En el marco de un juicio ordinario, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 27 de abril de 2016. Y VISTOS: I. Este pleito fue iniciado a fin de que se declare la nulidad, en los términos del art. 251 LS, de las decisiones adoptadas en la asamblea general ordinaria y extraordinaria celebradas el 06/07/2006. Asimismo, se reclamó se declare la nulidad del llamado a suscripción preferente efectuado por Frymond S.A. según publicación del 24/07/2006. De ello se concluye que no existe un monto de proceso conforme los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel. Por ello y a los fines de regular los emolumentos correspondientes a los profesionales intervinientes en el presente, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los inc. b) a f) de la norma legal citada (conf., CNCom. esta Sala in re: "Otero Alberto Martín c/Jorge Mella S.A.I.C. s/ord.", del 6.7.90, y jurisprudencia allí citada; in re "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle Roosvelt 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re "Ortabe Gustavo Leonardo s/ quiebra c/ Ortabe Claudia Marcela s/ ordinario" del 06.10.11; in re "Rean Roberto Daniel c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re "Couffignal Mariano y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12). En atención a la índole, calidad y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito respecto a la representación letrada de la actora: se reducen a veinte mil pesos ($ 20.000) los honorarios del apoderado R. L. T.; se elevan a sesenta mil pesos ($ 60.000) los del patrocinante R. N., se reducen a veinticinco mil pesos ($ 25.000) los de la letrada apoderada M. G. P. y se reducen a treinta mil pesos ($ 30.000) los del letrado apoderado M. B. R.. Asimismo y por la representación letrada de la demandada: se reducen a nueve mil pesos ($ 9.000) los emolumentos de la ex letrada apoderada A. C. A.; a veintitrés mil pesos ($ 23.000) los del ex letrado apoderado J. M.; a dieciocho mil pesos ($ 18.000) los del apoderado J. C. B.; a doce mil pesos ($ 12.000) los del patrocinante F. C.; a doce mil pesos ($ 12.000) los del patrocinante F. G. C.; y se elevan a diez mil pesos ($ 10.000) los del patrocinante N. O.. Por su parte y en atención al trabajo realizado por la perito contadora, ponderando la calidad y extensión de sus informes, se confirman en veintidós mil pesos ($ 22.000) los emolumentos de Cora Lía Norma Verón. Por último, y por los trabajos efectuados por la mediadora en el marco del Dto. Ley 1467/11, se reducen a un mil cuatrocientos pesos ($ 1.400) los honorarios de M. P. M.. II. Con relación a los trabajos realizados ante esta Alzada, que originaron la resolución de fs. 1321/1324 se fijan: en treinta y cinco mil pesos ($ 35.000) los estipendios de la apoderada M. G. P.; en siete mil pesos ($ 7.000) los del apoderado J. C. B.; y en cinco mil ochocientos pesos ($ 5.800) los de cada uno de los patrocinantes: F. C. y F. G. C.. Y por las labores desplegadas que causaron la resolución de fs. 1348, se fijan: en siete mil pesos ($ 7.000) los honorarios de la apoderada M. G. P.-, en diecisiete mil quinientos pesos ($ 17.500) los del patrocinante M. B. R.; en siete mil pesos ($ 7.000) los del apoderado J. C. B.; en ocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 8.750) los del patrocinante A. B. y en ocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 8.750) los del patrocinante M. G. R. (art. 14 de la ley 21.839). III. Es de público y notorio conocimiento el fallecimiento del Dr. H. M. G. C., por ello corresponde entonces encomendar al Magistrado de primera instancia la notificación de la decisión de fs. 1356/1357 a sus herederos. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones. La señora Juez de Cámara Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse excusada (art. 109 del R.J.N.).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 008708E |
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