This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 6:14:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Art 252 De La Ley De Sociedades Suspension De Decision Asamblearia Aumento De Capital Accionistas Minoritarios --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Art. 252 de la ley de sociedades. Suspensión de decisión asamblearia. Aumento de capital. Accionistas minoritarios   En el marco de un juicio ordinario, se confirma el pronunciamiento que desestimó el pedido de suspensión de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria en cuestión.     Buenos Aires, 7 de junio de 2016. Y VISTOS: 1. Viene apelado por la parte actora el pronunciamiento dictado a fs. 317/322, en cuanto desestimó el pedido de suspensión de las decisiones adoptadas en la Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 7/12/2015. Los memoriales obran agregados a fs. 330/334 y 336/344. 2. Los actores se agravian -puntualmente- respecto del aumento del capital social decidido en la asamblea impugnada. Señalan que la magistrada de grado no tuvo en cuenta al resolver los datos que surgen de las pruebas acompañadas al expediente. 3. La medida contemplada en la L.S: art. 252 tiene como propósito evitar que al finalizar el juicio de impugnación se hayan frustrado los fines perseguidos (Roitman Horacio, “Ley de Sociedades Comerciales” tomo IV pág. 277, La Ley, 2006). Para proceder a su dictado, la ley establece que deben mediar “motivos graves”, los que deben evaluarse teniendo en cuenta no solo el eventual perjuicio que podría ocasionar a terceros, sino primordialmente, para el interés societario que predomina sobre el particular del accionista impugnante, en cuyo mérito debe ser dispuesta judicialmente cuando exista la posibilidad de que se consumen hechos que causen perjuicios irreparables (cfr. CNCom, Sala A, “De Miguel Micaela Nora c/ Audit S.A. de Mandatos y Servicios Comercial y otros s/ ordinario” del 26/05/11). De la copia del acta de la asamblea impugnada -v. fs.90/93- se desprende que fue aprobado el punto octavo del orden del día, elevándose el capital social a la suma de $60.000, de conformidad con lo establecido en el art. 188 de LSC y previsto en el contrato social. Ese aumento de capital social -de 12.000 a $ 60.000- se acordó, según surge de las constancias de autos, “a fin de dar mayor capacidad al flujo de fondos de la sociedad para ayudar a enfrentar en lo inmediato o mediato cuotas de moratorias atento a lo alto del costo de aportes y contribuciones laborales y dada la idea de continuar la sociedad, a efectos de no caer en una infracapitalización que pudiera afectar la responsabilidad de funcionarios y socios”. Los recurrentes argumentaron -en lo sustancial- que el aumento de capital era innecesario, dado la situación patrimonial de la sociedad que reflejaba el último balance, y la existencia de bienes fácilmente liquidables -ganado- dentro de su activo. No mencionaron los perjuicios concretos y la gravedad que esa decisión podía generar para la sociedad, sino que se limitaron a sostener que el aumento de capital no fue decidido en beneficio de la sociedad, sino en perjuicio exclusivo de sus socios minoritarios, lo que evidencia el interés particular subyacente en la pretensión cautelar. Asimismo, adujeron que en la resolución apelada se soslayó que el mencionado aumento de capital fue realizado sin suministrar a los socios datos relevantes, ya que sólo recibieron parte de la documentación pedida y, además, en forma tardía. Ahora bien, más allá de que no se ha mencionado cuales serían los perjuicios concretos que la decisión impugnada puede generar para la sociedad de no suspenderse su ejecución, lo cierto es que tampoco se advierte que exista un motivo grave, que amerite disponer la medida peticionada, en interés de los accionistas minoritarios. Ello pues, en el ámbito provisional de conocimiento que cabe a esta etapa del proceso, la Sala no advierte que se hubiesen arrimado elementos de juicio que permitan presumir que el aumento de capital aprobado pueda haber constituido una maniobra para disminuir el porcentaje accionario de los recurrentes. Máxime, teniendo en cuenta la poca significación económica del aporte que deberían concretar los recurrentes a fin de mantener ese porcentaje -$ 7.996,80 cada uno-, lo cual no justifica suspender una decisión que, en principio, constituye una cuestión reservada a los órganos naturales societarios. A todo evento, señálase que la dilación y reticencia que alegan los recurrentes para la obtención de la información tampoco justifica en el caso la suspensión de la ejecución de aumentar el capital. Ello, en tanto se observa que, si bien existió entre las partes un profuso intercambio epistolar en donde los recurrentes expresaron su postura respecto del punto impugnado, luego no comparecieron a la asamblea en donde se decidió el aumento, oportunidad en la cual podrían haber solicitado las explicaciones que estimaban necesarias respecto de tal cuestión. Lo expuesto conduce al rechazo de la pretensión recursiva. Por ello, se resuelve: rechazar los agravios y confirmar la resolución apelada. Sin costas dado la ausencia de contradictor. Comuníquese (cfr. Acordada C. S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose a la juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).   HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ MARCELA L. MACCHI PROSECRETARIA DE CÁMARA     010321E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:30:02 Post date GMT: 2021-03-17 16:30:02 Post modified date: 2021-03-17 16:30:02 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:30:02 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com