This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 17:05:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Art 302 Codigo Penal Libramiento De Cheques De Pago Diferido Competencia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Art. 302 Código Penal. Libramiento de cheques de pago diferido. Competencia   En el marco de un juicio por infracción al art. 302 del Código Penal, se dispone que deberá seguir entendiendo en la causa el juzgado en lo penal económico.     Bueno Aires, 6 de julio de 2016. VISTOS: La cuestión de competencia suscitada entre los señores jueces a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5 y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción Nº 4. La presentación de fs. 102/103 vta. de este incidente, por la cual la señora fiscal general de cámara contestó la vista que le fue conferida a fs. 101 del presente. Y CONSIDERANDO: 1°) Que, por la resolución obrante en copia a fs. 29/31 del presente incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 5 declaró la incompetencia de aquel tribunal para seguir interviniendo en los autos principales (EXPEDIENTE N° CPE 753/2012, caratulado: “AGROSERVICIOS CAPDEVIELLE S.A. POR INFRACCIÓN ART. 302”) con relación a los sucesos vinculados con el libramiento de los cheques de pago diferido Nos..., ..., ..., ... y ..., pertenecientes a la cuenta corriente N° ... del Banco Credicoop Ltda., de la titularidad de AGROSERVICIOS CAPDEVIELLE S.A., y dispuso remitir los mismos al Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4, por considerar: “...de las manifestaciones vertidas por el imputado [en referencia a N.M., quien habría sido el librador de los cheques], aunado a las probanzas que surgen de este expediente por las cuales la Sra. Fiscal solicitara la declaración indagatoria del nombrado son a criterio de este Juzgado, constitutivas dentro de las previsiones del art. 172 del C.P...”. Asimismo, en sustento de la declaración de incompetencia mencionada, expresó: “...8°) Que, se advierte que tanto en la presente causa como en el Expte. N° 35.519/2011, caratulado ‘S.G. S/DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA', en trámite por ante la Fiscalía Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 20, se encuentran investigados los cartulares de pago diferido N° ..., ..., ..., ... y ..., del Banco Credicoop, Sucursal Monserrat, de la cuenta corriente a nombre de Agroservicios Capdevielle S.A; de esta manera nos encontramos en principio ante una única conducta...” (confr. fs. 30/30 vta. de este incidente, la transcripción es copia textual del original, se prescinde del resaltado original). 2°) Que, por la resolución que en copia obra a fs. 48/50 vta. del presente incidente, el señor juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 4 no aceptó la competencia atribuida sólo en lo que respecta al libramiento del cheque N° ... perteneciente a la cuenta corriente N° ... del Banco Credicoop Ltda., de la titularidad de AGROSERVICIOS CAPDEVIELLE S.A., en atención a que: “...no ha existido ni ardid ni engaño, en tanto al momento de la entrega se cumplieron con todos los requisitos formales. El perjuicio patrimonial, ocurrido cuando se rechazó el cobro de los cheques, corresponde a un momento ulterior, circunstancia insuficiente para encuadrar en el delito de estafa...” (confr. fs. 49 vta. de este incidente, la transcripción es copia textual del original). 3°) Que, por la resolución que en copia obra a fs. 93/96 vta., el señor juez “a quo” dio por trabada la cuestión de competencia que viene a estudio de este Tribunal, la cual se circunscribe a la determinación del magistrado que deberá intervenir en la investigación vinculada con el libramiento y la contraorden de pago posterior del cheque de pago diferido N° ... perteneciente a la cuenta corriente N° ... del Banco Credicoop Ltda., de la titularidad de AGROSERVICIOS CAPDEVIELLE S.A. 4°) Que, este Tribunal ha establecido que, como regla general, debe descartarse el tipo penal de estafa en el caso de los cheques de pago diferido, pues por la naturaleza de aquéllos se verifica la existencia de la concesión de un término para que el librador pague el importe correspondiente, por lo que la entrega del cheque no es determinante de la contraprestación (confr. Regs. Nos. 555/00, 132/05, 440/11 y 613/12, de la Sala “B”). 5°) Que, de conformidad con la expresado por la señora fiscal de cámara, los sucesos mencionado por el considerando 3° de la presente y las circunstancias verificadas en el presente caso no permiten apartarse de la regla general mencionada. Por lo tanto, corresponde que continúe entendiendo en la presente causa el señor juez a cargo del Juzgando Nacional en lo Penal Económico N° 5. Por ello, SE RESUELVE: DISPONER que deberá seguir entendiendo en la presente causa el Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 5. Regístrese, notifíquese, o portunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución Nº 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.   Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NICANOR MIGUEL PEDRO REPETTO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mi) por: FEDERICO ROLDAN, SECRETARIO DE CAMARA   011442E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:56:04 Post date GMT: 2021-03-17 16:56:04 Post modified date: 2021-03-17 16:56:04 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:56:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com