JURISPRUDENCIA

    Art. 322 del Código Procesal. Acción declarativa

     

    En el marco de una acción declarativa de inconstitucionalidad, se declara la incompetencia del Tribunal para conocer en las actuaciones.

     

     

    Buenos Aires, 9 de septiembre de 2015.

    Visto: el expediente citado en el epígrafe,

    resulta:

    1. El Sr. Eduardo Omar Sánchez, en su carácter de Presidente de la Cámara de Garages, Estacionamiento y Actividades Afines de la República Argentina, promueve acción contra el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires “a fin que se declare la nulidad y/o inconstitucionalidad de la Ley 1346/04 referido a la Creación del Plan de Evacuación y Simulacro para casos de Incendio, Explosión o Advertencia de Explosión - Creación de Planes - Explosiones- Catástrofes- Edificios Públicos - Privados y con atención al público - Oficinas - Hospitales - Edificios de viviendas - casas Particulares - Seguridad - regulación” (fs. 52/vuelta).

    Sostiene que “en el procedimiento de sanción de la ley (...) no se tuvieron en cuenta numerosos inconvenientes que hacen de imposible cumplimiento su implementación por parte de los comercios dedicados al Rubro que aglutina nuestra Cámara” (fs. 53 vuelta) y aduce que el plan de evacuación previsto en la norma cuestionada resulta “antieconómico y confiscatorio para los intereses del sector (...) siendo un ataque direct[o] al patrimonio de los titulares de los comercios” (ídem) pues, “en el caso de este tipo de comercio, la afluencia de público es menor y solo se limita a la guarda de bienes registrables, lo cual hace innecesario tanto personal cuando no hay personas a quien haya que evacuar” (fs. 52 vuelta).

    Plantea que la legitimación deriva de su calidad de afectado, en los términos del art. 43 de la Constitución Nacional; que se encuentran reunidos los requisitos de “procedencia de las acciones meramente declarativas de inconstitucionalidad, de acuerdo al procedimiento previsto por el art. 322 del Código de Procedimientos Civil y Comercial de la Nación” (fs. 54 vuelta) y que “el caso se revela como de aquellos reservados a la competencia de los tribunales federales” (fs. 55).

    Solicita el dictado de una medida cautelar para que se “suspendan los efectos de la ley cuestionada, hasta tanto se resuelva en definitiva” (fs. 53 y vuelta).

    2. La Jueza de trámite intima al presentante para que aclare la vía procesal que intenta ante el Tribunal, bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 271 del CCAyT (fs. 58).

    La accionante manifiesta que “la vía procesal (...) que intenta es la obtención de la acción declarativa de inconstitucionalidad de la ley 1.346/04 de acuerdo a lo establecido en el art. 322 del CPCCN” (fs. 60, sin las mayúsculas del original).

    3. En su dictamen, el Fiscal General, opina que la acción debe ser declarada inadmisible por considerar que la vía intentada es confusa y que la presentación omite señalar cuál es el precepto constitucional contra el que la norma impugnada colisiona (fs. 62/65 vuelta).

    Fundamentos:

    La jueza Alicia E. C. Ruiz dijo:

    Los términos en que está planteada la acción de fs. 52/56 y lo aclarado por la actora a fs. 60 -que señala que promueve una acción declarativa en los términos del art. 322 del CPCC- exceden la competencia del Tribunal establecida en el art. 113 inciso 2 de la Constitución de la Ciudad.

    Ello así, tampoco corresponde expedirse sobre la medida cautelar peticionada (art. 179 primer párrafo del CCAyT, aplicable por el art. 2 de la ley n° 402).

    Así lo voto.

    Los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde e Inés M. Weinberg dijeron:

    Adherimos al voto de nuestra colega, la jueza Alicia E. C. Ruiz.

    Así lo votamos.

    Por ello, emitido el dictamen del Fiscal General,

    el Tribunal Superior de Justicia

    resuelve:

    1. Declarar la incompetencia del Tribunal para conocer en las presentes actuaciones.

    2. Mandar que se registre, se notifique y se archive.

    El juez Luis Francisco Lozano no suscribe la resolución por estar en uso de licencia.

     

    Firmado: Conde. Ruíz. Casás. Weinberg

     

    009027E