This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 18:58:35 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Art 330 Del Cpccn Apercibimiento Desistimiento De La Accion --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Art. 330 del CPCCN. Apercibimiento. Desistimiento de la acción   Se revoca el apercibimiento de tener por desistida a la parte si no cumplía lo dispuesto en el art. 330 del CPCCN.     Buenos Aires, 16 de marzo de 2016.- Y VISTOS; CONSIDERANDO: I.- Se elevan las actuaciones a este Tribunal a los fines de resolver la apelación subsidiariamente planteada por la pretensora, contra la decisión de fs.5/7, por la que se fija un plazo de cinco días para que se cumpla lo dispuesto por el art. 330 del Código Procesal, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la acción. Los fundamentos lucen a fs. 8/11 y no ha sido sustanciado por no haberse aún corrido traslado de la demanda. Sostiene el quejoso que resultaría improcedente agregar o exigir un requisito no previsto normativamente; afirma que “tanto el apercibimiento como el plazo otorgado para su cumplimiento resultan contrarios a derecho” y permitir aquello significaría una palmaria contradicción con el ordenamiento procesal y de fondo aplicable al caso. II.- Cuadra recordar liminarmente que los jueces no están obligados a hacerse cargo de todos y cada uno de los argumentos expuestos por las partes, sino tan sólo aquéllos que sean conducentes para la correcta decisión de la cuestión planteada (cf. arg. Art. 386 del Código Procesal, CNCivil, esta Sala, R. 383.463, 17-2-05; id. Sala F, causa libre nro. 172.752 y 397.642 del 25-4-96 y 21-9-04; id, Sala D, RED 20-B-1040). III.- Si bien es cierto que el ordenamiento ritual provee al juez de determinados poderes: art- 34 -dirección, prevención y sanción-, art. 35 -disciplinarios-, art. 36 -facultades impulsorias-, etc., entre las cuales podría justificarse la fijación del apercibimiento en estudio -tener a la parte por desistida del litigio-, en el caso, a criterio de este tribunal, no se justifica modificar la sanción procesal establecida para el supuesto de inactividad. Por una parte dado que el Código Procesal admite que la demanda sea modificada o ampliada antes de que ella sea notificada a la parte contraria -art. 331- y, por otra, dado que en caso de que se verifique un supuesto de no impulso del proceso o falta de instancia por el actor, específicamente se ha previsto una sanción determinada como es la perención y, en el supuesto en análisis, no se ha justificado adoptar un proceder distinto. Por todo lo anotado la decisión en estudio será revocada en lo que ha sido materia de agravios. No habrá imposición de costas en virtud de que no se ha conferido aún intervención a la parte contraria. Por ello, SE RESUELVE: Revocar el apercibimiento fijado a fs. 12/14. No se imponen costas, toda vez que aún no interviene la parte contraria. Regístrese, protocolícese y publíquese. Fecho, devuélvase, encomendando la notificación de la presente en la instancia de grado.-   Firmado por: DR. MAURICIO LUIS MIZRAHI, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: ROBERTO PARRILLI, JUEZ DE CAMARA    009544E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 14:07:09 Post date GMT: 2021-03-17 14:07:09 Post modified date: 2021-03-17 14:07:09 Post modified date GMT: 2021-03-17 14:07:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com