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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Art. 454 del CPPN. Audiencia. Derecho de defensa en juicio
En el marco de un juicio por infracción a la ley 24.769, se declara la nulidad parcial de la resolución cuestionada pues se verifica una inobservancia de lo previsto por el art. 453 del Código Procesal Penal de la Nación.
Buenos Aires, 7 de julio de 2016. VISTOS Y CONSIDERANDO: Los señores jueces de cámara doctores Marcos Arnoldo GRABIVKER y Nicanor Miguel Pedro REPETTO expresaron: 1°) Que, por el art. 454 del C.P.P.N. se prevé la celebración de una audiencia ante este Tribunal previo a la resolución del recurso objeto de examen y se permite, expresamente, la intervención en aquélla de quienes no hubieran recurrido. 2°) Que, del acta obrante a fs. 658 surge que la defensa de J.F.L. informó oralmente en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N. ante los suscriptos. No obstante no haberse encontrado presente el Dr. Roberto Enrique HORNOS en la audiencia aludida precedentemente por encontrarse en uso de licencia y no haber sido informado por el secretario interviniente de lo expresado en aquélla, el magistrado mencionado suscribió la resolución obrante a fs. 666/666 vta. del presente incidente. 3°) Que, por tratarse la audiencia del art. 454 del C.P.P.N. de un acto esencialmente vinculado al derecho de defensa en juicio, la falta de intervención en aquélla de uno de los jueces que finalmente suscribieron la resolución de fs. 666/666 vta., como también la falta de conocimiento, por parte de aquel magistrado, de los agravios y argumentos expuestos en aquella audiencia por no haber sido informado por el secretario de aquellos agravios y argumentos puede resultar en una afectación del derecho aludido. 4°) Que, por lo expresado precedentemente, se verifica en el caso una inobservancia de lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N., por lo que corresponde la declaración de nulidad parcial de la resolución de fs. 666/666 vta. del presente incidente en relación a la situación procesal de J.F.L., y de todo lo actuado en consecuencia de aquélla. En efecto, esta nulidad es de orden general, de carácter absoluto e insanable y susceptible de ser declarada en cualquier grado y estado del proceso, pues implica la inobservancia de una disposición concerniente a la intervención del juez en el proceso, que deriva en una vulneración del derecho de defensa en juicio y un agravio al principio de igualdad de trato procesal (art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 167 inc. 2°, 168 segundo párrafo y 172 primer párrafo del C.P.P.N.). El señor juez de cámara doctor Roberto Enrique HORNOS expresó: 1°) Que, del acta obrante a fs. 658 surge que la defensa de J.F.L. informó oralmente en la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N. ante los señores Jueces de Cámara, Dres. Marcos Arnoldo GRABIVKER y Nicanor Miguel Pedro REPETTO, por encontrarse el suscripto en uso de licencia por enfermedad. 2°) Que, quien suscribe el presente voto suscribió la resolución obrante a fs. 666/666 vta. de este incidente como resultado de una confusión, la cual tuvo su génesis en una intervención anterior del suscripto en un incidente de la misma causa penal con similitud de objeto (N° CPE 33000126/2009/1/CA1), motivo por el cual se estimó, erróneamente, haber conocido, entre otros, los argumentos puntuales de la defensa de J.F.L.. 3°) Que, por el art. 454 del C.P.P.N. se prevé la celebración de una audiencia ante el tribunal de alzada previo a la resolución del recurso objeto de examen y se permite, expresamente, la intervención en aquélla de quienes no hubieran recurrido. Tratándose la audiencia del art. 454 del C.P.P.N. un acto esencialmente vinculado al derecho de defensa en juicio, la falta de intervención del suscripto en aquélla puede derivar en una afectación del derecho aludido pues, en virtud de no haberse encontrado presente, el suscripto no conoció los argumentos puntuales expresados oralmente por la defensa de J.F.L. contra la decisión en recurso, los cuales en el caso tampoco le fueron informados al suscripto por el secretario interviniente con posterioridad a aquel acto. 4°) Que, por los pronunciamientos de los Regs. Nos. 253/12, 17/14, 33/14, 34/14, 271/15, 122/16, 290/16 y 315/16, entre otros, de esta Sala “B” se dejó constancia del criterio del suscripto con relación a que no corresponde participar en la deliberación ni suscribir las resoluciones en los casos en los cuales no participó en la audiencia previa prevista por el art. 454 del C.P.P.N. 5°) Que, por lo expresado precedentemente, se verifica en el caso una inobservancia de lo previsto por el art. 454 del C.P.P.N. con relación a la intervención del juez en la causa, por lo que corresponde la declaración de nulidad parcial de la resolución de fs. 666/666 vta. del presente incidente en relación a la situación procesal de J.F.L., y de todo lo actuado en consecuencia de aquélla. En efecto, esta nulidad es de orden general, de carácter absoluto e insanable y susceptible de ser declarada en cualquier grado y estado del proceso, pues implica la inobservancia de una disposición concerniente a la intervención del juez en el proceso, que deriva en una vulneración del derecho de defensa en juicio y un agravio al principio de igualdad de trato procesal (art. 18 de la Constitución Nacional y arts. 167 inc. 2°, 168 segundo párrafo y 172 primer párrafo del C.P.P.N.). Por ello, SE RESUELVE: DECLARAR LA NULIDAD PARCIAL de la resolución de fs. 666/666 vta. del presente incidente en relación a la situación procesal de J.F.L. y de todo lo actuado en consecuencia (arts. 167, 168, 172 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/2013 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y vuelva a despacho.
Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NICANOR MIGUEL PEDRO REPETTO, JUEZ DE CAMARA Firmado(ante mi) por: FEDERICO ROLDAN, SECRETARIO DE CAMARA 010201E |