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Articulacion De Hecho Nuevo Art 26 Del CpccDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Articulación de hecho nuevo. Art. 26 del CPCC
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve admitir el hecho nuevo articulado.
Buenos Aires, 9 de agosto de 2016 Y VISTOS. CONSIDERANDO: Para resolver el hecho nuevo articulado a fojas 610/618 por la parte actora, cuyo traslado ha sido contestado a fojas 631/535. En principio, la articulación de un hecho nuevo en la Alzada, además de su planteo en el plazo establecido por el artículo 260 del Código Procesal, y demás recaudos que la norma prescribe en su inciso quinto, debe tener relación directa con la cuestión que se ventila. Es decir, debe ser debidamente concretado, explicándose la vinculación que guarda con las pretensiones alegadas en los escritos constitutivos del proceso, la cual en virtud de que debe ser conducente, ha de ser susceptible de influir sobre el derecho invocado por las partes, o, en otros términos ser útil como factor de solución (cfr. Morillo, Sosa Berizonce, "Código Procesal ", T. III, pág. 323). Comprobado entonces que los hechos invocados son posteriores a la oportunidad prevista en el artículo 365 del rito, el Tribunal de Alzada debe limitarse a verificar si los hechos invocados revisten la calidad de nuevos o recién conocidos, reservando el análisis sobre la pertinencia o atendibilidad de la prueba para la oportunidad del pronunciamiento definitivo (CNCiv., Sala F, 1-6-83, LL, 1983, v.D, p.614; 10-10-83, LL, 1984., v. B, p. 224; 10-10-83, LL, 1984., v. B, p. 30). Así las cosas, el relato formulado por la presentante y el instrumento acompañado a fojas 610 permiten inferir, “prima facie” que los acontecimientos denunciados guardan relación con la cuestión controvertida y por tanto deben ser admitidos en los términos del artículo 260 inciso 5° del ordenamiento procesal. Habida cuanta la forma en que se decide, ponderando las posiciones sustentadas por los litigantes, a los fines de la producción de la prueba pertinente, corresponde remitir las actuaciones a la instancia de grado. En consecuencia de los argumentos expuestos, SE RESUELVE: I.- Admitir el hecho nuevo articulado a fojas 610/618. II.- Remitir en devolución los presentes obrados al Juzgado de origen, para la producción de las pruebas ofrecidas. Cumplido ello, y ejercido en su caso el derecho contemplado por el artículo 262 del Código Procesal, deberán ser elevadas nuevamente las actuaciones. II.- Costas de alzada al demando en su condición de vencido, por aplicación del principio sentado en el artículo 68 del rito y no existir razón para apartarse de dicha directiva. III.- Hágase saber que esta sentencia será enviada al Centro de Información Judicial a los fines de su publicación en los términos de la ley 26.856, su Dec. Reglamentario N° 894/13 y las acordadas 15/13 y 24/13 CSJN. Regístrese, notifíquese y oportunamente devuélvase.
OSVALDO ONOFRE ALVAREZ ANA MARIA BRILLA DE SERRAT PATRICIA BARBIERI 010269E |
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