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Aseguramiento De Pruebas Procedencia Requisitos Peligro En La DemoraJURISPRUDENCIA Aseguramiento de pruebas. Procedencia. Requisitos. Peligro en la demora
Se confirma la resolución que rechazo el aseguramiento de pruebas en virtud que el recurrente invoca un peligro en la demora pero no aporta prueba alguna que confirme dicha afirmación.
Rafaela, 2 de junio de 2.016. AUTOS Y VISTOS: Las actuaciones obrantes en los autos caratulados "Expte. N° 368 - Año 2.015 - ASSELBORN, Edgardo Raúl c/ "SANCOR COOP. DE SEGUROS LTDA." s/ Medida Cautelar de Aseguramiento de Prueba”; y CONSIDERANDO: Que se elevan los presentes con el objeto de resolver el recurso de apelación, que subsidiariamente al de revocatoria opusiera el actor contra la resolución de fs. 14, que no despachara la medida cautelar de aseguramiento de pruebas. Interpuesta la revocatoria a fs. 18, la A-quo la resuelve a fs. 20, rechazándola y concediendo el recurso de apelación (fs. 20/21). Los argumentos centrales tanto del decreto elevado como de la resolución que rechaza la revocatoria, son la fecha del accidente, el que ocurriera el 18/07/2.013 y que no se ha demostrado el presupuesto necesario para este tipo de medidas como es el peligro en la demora. El Art. 272 del C.P.C.C.S.F. dispone que "Sin perjuicio de las medidas autorizadas por el artículo 390, los que sean o vayan a ser partes en un proceso y tengan motivos para temer que la producción de las pruebas que les sean necesarias se haga difícil o imposible por el transcurso del tiempo, pueden solicitar el aseguramiento de dichas pruebas". De la detallada y atenta lectura del escrito inicial fs. 12/13, del recurso de revocatoria fs. 18 y vto. y de la expresión de agravios fs. 27 y vto., se constata que se invoca el peligro en la demora -presupuesto indispensable para la procedencia de la medida de aseguramiento de pruebas- pero no se lo demuestra. Y aún haciendo un esfuerzo imaginativo no se logra entender la manera en que el paso del tiempo pueda borrar una prueba como la que se describe: herida cortante con pérdida de sustancia, retracción y tendones tensores palmares en los dedos medios y anular, como consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido el 18/07/13. Dice el actor que las lesiones sufridas hacen necesario que se someta a Zetoplastias múltiples en piel y tendones. En otras palabras, una lesión con secuelas. "Para que se dé el supuesto de 'peligro en la demora' no basta con simplemente manifestar que el transcurso del tiempo puede tornar ilusoria la prueba, que se pretende producir, es necesaria la demostración concreta de tal imposibilidad. (C. Civ. y C., Rosario, Sta. Fe, Sala 4°, 12/06/98. Distribuidora Color S.R.L. c/El Dorado S.A. s/Aseguramiento de pruebas ", ZEUS, Tomo 79- R. 24. En igual sentido, y solo como ejemplo: C. Civ. y C., Rosario, Sala 1° integrada 30/09/96, Cevilán, Sara M. c/ Pami II y/u Ot. s/ Aseguramiento de pruebas", ZEUS, T. 75; J- 242. Siendo entonces que el recurrente invoca un peligro en la demora pero no aporta prueba alguna que confirme dicha afirmación, corresponde confirmar la resolución de baja instancia. Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, con la abstención del Dr. Lorenzo J. M. Macagno (Art. 26, Ley 10.160), RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación opuesto por la parte actora y confirmar en todos sus términos la resolución venida a revisión. Imponer las costas al recurrente perdidoso. Fijar los honorarios de la Alzada en el 50% de los que se regulen en baja instancia. Regístrese, notifíquese y oportunamente bajen.
Beatriz A. Abele Juez de Cámara Alejandro A. Román Juez de Cámara Lorenzo J. M. Macagno Juez de Cámara SE ABSTIENE. Héctor R. Albrecht Secretario
(*) Sumarios elaborados por Juris online. 010593E |
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