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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Asociación por los Derechos de los Animales. Orangután. Régimen de visitas. Ecoparque. Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires
Se establece un régimen de visitas respecto de un orangután y a favor de los actores, mediante el cual Estos podrán concurrir a visitarlo -personalmente o mediante las personas que designen-, acompañados de especialistas, siempre con carácter gratuito, siendo dicho régimen amplio al tratarse de un ser sintiente. Asimismo, se requiere al Ecoparque que informe mensualmente las medidas que se hayan adoptado con relación a dicho animal, su recinto, sus actividades, indicadores de bienestar animal, y, en caso de realizarse análisis y/o controles de su salud, los acompañe a la causa.
Ciudad de Buenos Aires, 29 de septiembre de 2016 Proveyendo fs. 717/718: Por contestado el traslado. En atención a lo solicitado a fs. 712/714 por la parte actora y lo manifestado a fs. 717/718 por el GCBA, y a fin de verificar el cumplimiento de lo resuelto por la Sala I de la Cámara de Apelaciones del Fuero, Resuelvo: Al Punto I y VII: Establecer un régimen de visitas a la orangutana Sandra, y en favor de los actores (Dr. Pablo Buompadre, en representación de AFADA y Andrés Gil Dominguez) con las siguientes características: 1) la parte actora podrá concurrir en personalmente, o mediante las personas que designen fundadamente y con aviso previo al Tribunal; 2) la parte actora podrá concurrir acompañada de especialistas que estimen necesarios, con previo aviso en estos actuados; 3) Todas las visitas que se realicen en el marco de estas actuaciones tendrán carácter gratuito; 4) En atención a que en términos de la H. Cámara, Sandra es un “ser sintiente” el régimen de visitas será amplio a fin de observar que el lugar de confinamiento sea de adecuado resguardo de la orangutana. Al punto V: Requerir al Ecoparque, informe del 5 al 10 de cada mes, las medidas que se hayan adoptado con relación a la orangutana Sandra, su recinto, sus actividades, indicadores de bienestar animal, y en caso de realizarse análisis y/o controles de su salud, los acompañe en autos. Al punto VIII: Desestímase la petición formulada a fs. 714 vta., dado que a criterio del Tribunal no corresponde acceder a la misma. Notifíquese personalmente o por cédula. Proveyendo fs. 719: En atención a lo solicitado, lo que resulta de la boleta de depósito de fs. 708 y lo manifestado en el escrito de fs. 719, líbrese giro a favor de Ana Maria Janku, por la suma de pesos diez mil ($ 10.000), en concepto de honorarios, haciéndose constar en él, el número de CUIT denunciado a fs. 719; ello una vez que se encuentre CONSENTIDA la presente resolución.
Asociación de Funcionarios y Abogados por los Derechos de los Animales y otros c/GCBA s/amparo - Juzg. Cont. Adm. y Trib. N° 4 - 21/10/2015 G. B., R. s/inf. ley 14.346 - Cám. Penal, Contrav. y Faltas Bs. As. (Ciudad) - Sala I - 25/11/2015
Nota: (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación. 011664E |