This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 16:47:09 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Astreintes Ejecucion Naturaleza Conminatoria Facultades Del Juez --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Astreintes. Ejecución. Naturaleza conminatoria. Facultades del juez   Se confirma el auto que dejó sin efecto la pauta de duplicación de astreintes impuesta, al considerarse que ello desnaturalizaría la función del instituto para transformarlo en una mera fuente de enriquecimiento sin causa, pues, la condena pecuniaria no tiene naturaleza resarcitoria, sino conminatoria. Se destaca que las astreintes no pasan en autoridad de cosa juzgada ni se ven afectadas por el principio de preclusión procesal, pues quien se hace acreedor de ellas no posee un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio.     Ver Correlaciones Ciudad Autónoma de Buenos Aires, VISTO: El planteo que esgrime la parte actora a fs. 160/161; Y CONSIDERANDO: Que la presentante manifiesta que este Tribunal ha incurrido en un error material al tratar un recurso de apelación inexistente de la ANSeS, en tanto el único recurso puesto a consideración de la Alzada, es el que fuera presentado por su parte a fs. 144/145. Que efectivamente, lo señalado por la parte accionante resulta acertado y, por razones de celeridad y economía procesal, se propicia declarar la nulidad de la sentencia dictada por esta Sala el 05.05.16 (ver fs. 157/158) y proceder a resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución de fecha 25 de noviembre de 2014 que deja sin efecto la pauta de duplicación de astreintes impuestas. Ahora bien, el art. 37 del C.P.C.C.N. establece que: “Los jueces y tribunales podrán imponer sanciones pecuniarias compulsivas y progresivas tendientes a que las partes cumplan sus mandatos, cuyo importe será a favor del litigante perjudicado por el incumplimiento. Podrán aplicarse sanciones conminatorias a terceros, en los casos en que la ley lo establece. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto, o ser objeto de reajuste, si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil ha dicho que: “...Sin perjuicio de que la aplicación de astreintes constituye el ejercicio de una facultad procesal discrecional que el Código le irroga al juez -arts. 25 y 36 C.P.C.C.- (cfr. C.F.S.S., Sala I, sent. del 06.08.02, “Risso, Marcos Aurelio”), las mismas actúan como medio de coacción tendiente a vencer la voluntad del deudor contumaz, y su finalidad no es la de reparar el perjuicio causado por el retraso en el cumplimiento, sino forzar al deudor a saldar la deuda o cumplir con la obligación resultante de la sentencia...” (Sala M, “Caputto c/ Consorcio Jufré 460"; ídem Sala K, “Vilar Baamil, Gustavo y otra”). No obstante ello, cabe señalar que las astreintes no pasan en autoridad de cosa juzgada ni se ven afectadas por el principio de preclusión procesal. Quien se hace acreedor de ellas no posee un derecho definitivamente incorporado a su patrimonio, ya que goza de la inestabilidad que le otorgan los arts. 666 del CC y 37 del CPCCN: (cfr. esta Sala in re "Gonzalez Pommez, Matilde Pía c/ A.N.Se.S.". 7/11/94 sent. int. 31.568). El carácter provisional de la sanción pecuniaria en cuestión no obsta a su ejecutabilidad, toda vez que el Tribunal posee facultades discrecionales para evaluar la conducta del deudor, pudiendo -en los casos en que se justifica- reducir su monto o hasta dejar sin efecto la medida. Aceptar la postura que intenta la parte actora, implicaría desnaturalizar la función del instituto para transformarlo en una mera fuente de enriquecimiento sin causa pues, la condena pecuniaria en ejecución no tiene naturaleza resarcitoria, sino conminatoria (Cf. Llambías, J, J. “Tratado de Derecho Civil. Obligaciones”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1983, T.I, p. 104 pto. c y nota donde señala que, respecto a éste punto, la doctrina es unánime). Por todo ello, corresponde se confirme la resolución apelada. Conforme las consideraciones vertidas, habiendo dictaminado el Ministerio Público Fiscal a fs. 156, el Tribunal RESUELVE: 1) Declarar la nulidad de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 05.05.16 (ver fs. 157/158), 2) Confirmar el decisorio apelado por la parte actora y 3) Devolver las presentes actuaciones al juzgado de origen a sus efectos. Regístrese, protocolícese, notifíquese y oportunamente devuélvase. La Dra. Nora Carmen Dorado no vota por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del R.J.N.).   LUIS RENÉ HERRERO Juez de Cámara EMILIO LISANDRO FERNÁNDEZ Juez de Cámara ANTE MÍ: AMANDA LUCÍA PAWLOWSKI Secretaria de Cámara     Correlaciones: Steinbach, Fabio Bernabé y otro c/Castañeda, Andrés s/incidente de ejecución de sentencia (en autos: Steinbach, Fabio Bernabé y otro c/Castañeda, Andrés y otro s/diferencias salariales) - Cám. Civ. Com. Lab. y Min. Santa Rosa Sala III - 04/11/2015 Vera, Liliana Noemí c/Pcia. de Santa Fe s/recurso contencioso administrativo - Cám. Cont. Adm. Nº1 - Santa Fe – 31/08/2012   010534E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:08:25 Post date GMT: 2021-03-17 17:08:25 Post modified date: 2021-03-17 17:08:25 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:08:25 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com