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Astreintes Sancion Incumplimiento Mora Omision Entrega Del AutomovilDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Astreintes. Sanción. Incumplimiento. Mora. Omisión entrega del automóvil
Se fija una multa por astreintes a la demandada, en virtud de no haber cumplido en tiempo y forma con la entrega de automóvil fijada en la sentencia firme del expediente.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 868, por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia hizo efectivo cierto apercibimiento que había sido dispuesto contra los demandados, y fijó en $ 40.000 el importe de las astreintes que debía ser abonado por éstos. II. Los recursos fueron interpuestos tanto por las demandadas como por la parte actora, mediante las presentaciones que se individualizan en la nota de elevación de fs. 909/vta. III. 1. En lo sustancial, las emplazadas sostuvieron la improcedencia de la sanción que les fuera impuesta dado que no habrían incurrido en el incumplimiento que se les imputó. Con fecha 12/02/15 este Tribunal dictó sentencia definitiva confirmando aquella que fuera pronunciada en la instancia de grado, condenando a las demandadas a hacer entrega al actor del rodado objeto del contrato de marras, condena que, según constancias del expediente, fue cumplida casi 10 meses después de aquella resolución. En ese interregno, y luego de distintas vicisitudes, los requeridos informaron que el vehículo en cuestión habría de estar en el concesionario el día 30/06/15. Pues bien, llegado el día, ninguna entrega fue materializada, por lo que con fecha 7 de julio de 2015 se ordenó intimar a las obligadas para que en el plazo de cinco días dieran estricto cumplimiento con la sentencia recaída en autos bajo apercibimiento de aplicar astreintes (ver fs. 799/800). Es claro, y así surge de las constancias del expediente, que aquella orden no fue cumplida en tiempo propio. Ahora bien, el acreedor incurre en mora cuando rehúsa la prestación que le es debida, o bien no presta la colaboración que requiere la naturaleza o índole de la obligación, absteniéndose de cumplir, cuando fuese necesario, los llamados actos preparatorios (Gagliardo Mariano, "La mora en el derecho civil y comercial. Su estructura y alcances", pág. 155, edit. Abeledo Perrot, 1979). En ese contexto, las manifestaciones de las requeridas carentes de debido sustrato fáctico se presentan como meras excusas tendientes a imputar responsabilidad al demandante para deslindarse de las suyas, de modo que corresponde confirmar el temperamento adoptado por la juez a quo haciendo efectiva las astreintes. 2. También habrá de ser rechazado el agravio levantado por el actor respecto de la insuficiencia en la cuantía de la referida sanción. Por lo pronto, la juez a quo actuó en ejercicio de las facultades morigeradoras que, en tal sentido, le reconocía el art. 666 bis del código civil (actual art. 804 código civil y comercial), y tal actuación no se presenta excesiva como de modo genérico alegó el recurrente. En tal sentido, cabe tener presente que las astreintes no son indemnización de daños, y que la resistencia puesta por los demandados cesó en el marco de una nueva intimación (fs. 846) que fue consentida por la actora. IV. Por ello se RESUELVE: a) confirmar la resolución de fs. 868, y rechazar las apelaciones interpuestas tanto por la actora como por las demandadas; b) las costas de Alzada se imponen en el orden causado dado el modo en que se deciden las diversas pretensiones. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. La Dra. Julia Villanueva no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
EDUARDO R. MACHIN JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
Ferreirós, Estela M. - "Astreintes" y cláusula penal - Erreius on line - Octubre 1998 - . 007860E |
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