DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Audiencia de vista de causa. Ausencia injustificada. Apercibimientos Se resuelve hacer lugar a la solicitud de aplicación de los apercibimientos contenidos en el art. 559, CPCC, teniendo al actor por desistido de la demanda, con costas. Rosario, 05.08.16 Y VISTOS: Los presentes caratulados “LEGUIZAMÓN, Ricardo c. ALBARRACÍN, Gustavo s. Daños y perjuicios”, Expte. Nro. 3354/2010, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, de los que surge lo siguiente. A fs. 96 se designó fecha de audiencia de vista de causa para el 23.06.2016 a las 11 horas. A fs. 123 luce cédula de notificación de tal proveído, cursada al actor a su domicilio real. Constituido el Tribunal en la fecha y hora indicadas (cf. acta N° 498, a fs. 124), el actor no se hizo presente, por lo que, luego de una espera de 15 minutos y verificada la inasistencia por parte de la Actuaria, la demandada solicitó los apercibimientos contenidos en el art. 559, CPCC. Corrido el pertinente traslado (fs. 124), y notificado el actor (cédula de fs. 125), no lo responde. Quedan así los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular. Y CONSIDERANDO: El art. 559, CPCC, expresa que “Si el actor, sin causa debidamente justificada con anterioridad a la iniciación del acto, no concurriere a la audiencia, se lo tendrá por desistido de la demanda y se pondrán a su cargo las costas causadas (...)”. Doctrinariamente se ha sostenido que el apercibimiento indicado resulta garantía de buen funcionamiento del sistema de oralidad (CREUS, Carlos y MAS, Juan Carlos, El juicio oral, su legislación en el derecho comparado y en el Código de Santa Fe, Santa Fe, Ensayos Jurídicos, 1964, pág. 120; SAUX, Edgardo Ignacio, Matices procesales de la oralidad civil, en Zeus, tomo 66D, págs. 55/57.) En la especie, el actor no ha invocado causa alguna que justificara su ausencia a la audiencia de fecha 23.06.2016, acto respecto del cual se hallaba debidamente notificado, lo cual evidencia su desinterés por la prosecución del presente trámite. En consecuencia, en cumplimiento del mandato legal, corresponde tenerlo por desistido de la demanda, con costas. Por lo expuesto y normas mencionadas en los considerandos, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario integrado RESUELVE: I) Hacer lugar a la solicitud de aplicación de los apercibimientos contenidos en el art. 559, CPCC, teniendo al actor por desistido de la demanda, con costas. II) Insértese, agréguese copia y hágase saber. ANTELO BENTOLILA CINGOLANI CESCATO Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010523E
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