This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 23:54:46 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: B Homicidio Extincion De La Pena --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA B. Homicidio. Extinción de la pena   Se declara extinta la pena impuesta a R. A. B., quien fuera condena a pena de reclusión perpetua por el delito de homicidio calificado, al cumplirse el plazo de su condena el 29 de marzo del año 2016.     Texto Completo: La Plata, 17 de mayo de 2016. Y VISTOS: La presente causa n° B-84446 seguida a R. A. B., la que fuera vista en instancia única y juicio oral ante esta Sala Primera, en la cual el nombrado fuera condenado con fecha 14 de agosto de 1995 como autor de los delitos de homicidio calificado por el vínculo -tres hechos- y homicidio simple, todos ellos en concurso real, en los términos de los arts. 55, 79 y 80 inc. 1 del Código Penal; a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas (hechos ocurridos en la ciudad de La Plata el día 15 de noviembre de 1992, en perjuicio de Elena Arreche, Gladys Margarita Mac Donald, Celina B. y Adriana B.). De conformidad con lo dispuesto por el art. 8 inc. b) de la ley 12.060, la doctrina del Tribunal de Casación Penal en causa nº 10.383 (sentencia del 10-5-07 del Tribunal en Pleno) y tal como surge de fs.81/83vta., interviene el Suscripto, y CONSIDERANDO: I. Que por sentencia referida ut supra R. A. B. fue condenado a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y las costas del proceso (ver fs. 1759/1789vta.de la principal). Aquella sentencia, en lo que aquí interesa destacar, adquirió firmeza con fecha 2 de mayo de 2007 en razón de lo resuelto por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en fecha 11 de abril de 2007 (ver fs.493/496vta. del recurso de casación nº 518; 81/83 del incidente 84446/8). II. Que con fecha 29 de marzo de 2011 la Excma. Cámara le concedió la libertad condicional al nombrado, imponiendo las siguientes condiciones:1) residir en el domicilio que fije en el acta compromisoria, debiendo anoticiar de inmediato a ese Tribunal cualquier cambio o ausencia del mismo; 2) continuar al tratamiento psiquiátrico -psicológico sugerido a fs. 124 in fine, debiendo acreditar ante dicho Tribunal mensualmente su cumplimiento hasta el alta definitiva certificada por la autoridad asistencial, 3) no cometer nuevos delitos y 4) someterse al cuidado del Patronato de Liberados debiendo presentarse periódicamente en la Delegación que corresponda a su domicilio, bajo la modalidad que esa área disponga. Asimismo, estableció que las condiciones debían regir durante el lapso de cinco años, de conformidad con los arts. 13 -texto anterior a la ley 25892- y 16 del C.P. (Reg. nº 124/2011, fs.375/381vta. del incidente 84446/8). Con posterioridad a ello el Suscripto, en razón de lo informado y sustanciada que fuera la incidencia, el día 17 de diciembre de 2012 dictó pronunciamiento haciendo cesar la condición de continuar con el tratamiento psiquiátrico-psicológico que venía realizando R. B. en el Centro de Salud Mental nº 1 de la Capital Federal, sin perjuicio de poder ser reestablecida dicha condición en caso de ser informada la necesariedad del tratamiento en cuestión (ver fs. 466/467, 469/470, 476,480/vta. y Reg. nº693/2012, fs.481/484). III. En razón de lo informado por el Patronato de Liberados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (fs.646/648) se sustanció una nueva incidencia, la que con fecha 22 de diciembre de 2014 culminara con la revocatoria de la libertad condicional oportunamente concedida por la Cámara, con los alcances que allí vertí: "...no pretendo darle a la palabra “revocación” el literal contenido que el artículo 15 del Cód. Penal le asigna. Pues ello derivaría en la sanción impuesta a su vez por el artículo 17 del mismo texto legal, esto es la imposibilidad de obtener una nueva libertad condicional; puesto que el condenado no se sustrajo a la ejecución, no se ausentó del domicilio denunciado, no evadió el control del Patronato de Liberados. Creo, sí, que cabe revisar la condición impuesta en virtud del inc. 1 del art. 13 del Cód. Penal, una vez que R. B. aporte un nuevo domicilio y la justicia lo entienda conveniente para continuar con su debido control. Mientras tanto, deberá R. B. ser inmediatamente detenido y trasladado a la Unidad nº 25, o a otra que el Servicio Penitenciario entienda compatible con su edad, salud y estadio de cumplimento de pena, quien asume a partir de la presente el resguardo de la seguridad personal, física y psíquica del condenado (arts. 13 inc. 1, 15 y 17 del Código Penal) (...)" (ver Reg. nº 885 fs. 679/696 y su sustanciación previa: fs. 649/vta., 657/658, 664/666vta., 667/668, 669/671vta., 675, 677/678, ). Este pronunciamiento fue confirmado por la Excma. Cámara el día 30 del mismo mes y año (ver Reg. nº 929, fs. 18/23 del incidente B- 84446/13). IV. Finalmente, surge que con fecha 30 de diciembre del año próximo pasado, se restableció el beneficio, en razón de cumplimentarse el requisito por el cual el mismo había sido revocado (fs.1084/1086vta.). V. Se presenta a fs. 1124/vta. el señor Defensor Particular solicitando la libertad por cumplimiento de pena del nombrado B. Que de los informes remitidos a esta Sede por el Patronato de Liberados (fs. 1097/1098, 1132/1135), por el Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, y el Ministerio de Seguridad de la Pcia. de Buenos Aires (fs. 1137/1147 y 1148/1149 respectivamente), surge que R. A. B. ha cumplido con las condiciones impuestas al concedérsele el beneficio de la libertad condicional. VI. Corrida la vista a la señora Agente Fiscal, manifiesta que debe hacerse lugar a la petición defensista, ello es, se declare la extinción de la pena por cumplimiento de la misma y el cese de la inhabilitación dispuesta en razón del art. 12 del Cód. Penal (fs.1155) Entonces, habiendo transcurrido el plazo establecido por el art. 16 del C.P., y de conformidad con lo resuelto por la Excma. Cámara en el Registro nº 124 del Libro de Interlocutorios 2011 -citado ut supra- corresponde declarar extinguida la pena impuesta en esta causa y hacer cesar las accesorias legales impuestas, todo ello al día 29 de marzo de 2016. POR ELLO, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 12, 13 -redacción anterior- y 16 del Código Penal; art. 8 inc. b) de la ley 12.060, la doctrina del Tribunal de Casación Penal en causa nº 10.383 (sentencia del 10-5-07 del Tribunal en Pleno), entre otras, RESUELVO: DECLARAR EXTINGUIDA LA PENA impuesta a R. A. B. y hacer cesar las accesorias legales impuestas, todo ello al día 29 de marzo de 2016; en la causa B- 84446, la que fuera vista en instancia única y juicio oral ante esta Sala Primera, en la cual el nombrado fuera condenado con fecha 14 de agosto de 1995 como autor de los delitos de homicidio calificado por el vínculo -tres hechos- y homicidio simple, todos ellos en concurso real, en los términos de los arts. 55, 79 y 80 inc. 1 del Código Penal; a la pena de reclusión perpetua, accesorias legales y costas (hechos ocurridos en la ciudad de La Plata el día 15 de noviembre de 1992, en perjuicio de Elena Arreche, Gladys Margarita Mac Donald, Celina B. y Adriana B.). Regístrese. Notifíquese. Firme que se encuentre la presente, comuníquese al Patronato de Liberados de la Provincia de Buenos Aires, al Registro Nacional de Reincidencia y Estadística Criminal, a la Dirección de Antecedentes Personales de Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires, al Juzgado con competencia electoral provincial y al Registro de las Personas.     Correlaciones: B., R. A. Inc. de arresto domiciliario - Cám. Apel. y Garantías Penal La Plata - Sala I - 26/01/2001   007979E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:54:55 Post date GMT: 2021-03-17 22:54:55 Post modified date: 2021-03-17 22:54:55 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:54:55 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com