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Beneficio De Litigar Sin Gastos Caracteristicas FundamentoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Características. Fundamento
Se resuelve acoger el recurso de apelación, revocar la sentencia y declarar al actor pobre para litigar en los términos solicitados en la demanda.
Rafaela, 16 de agosto de 2.016. Y VISTOS: Estos caratulados “Expte. N° 212 - Año 2.015 - SPINASSI, Walter Ignacio c/ CASTRO, Raúl César y Otro s/ DECLARATORIA DE POBREZA”, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de esta ciudad, de los que RESULTA: El recurso de apelación interpuesto por el actor (fs. 133) contra la sentencia de fs. 132 (Res. Nº 290 del 19/05/15) que rechazó el pedido de declaración de pobreza formulado por el actor, habiendo expresado sus agravios a fs. 147/148, que fueron respondidos por la parte contraria a fs. 151, no habiéndolo hecho el codemandado Raúl Castro (fs. 153), y dictaminado el Ministerio Público (fs. 154), y CONSIDERANDO: La sentencia de primera instancia consideró que las probanzas aportadas resultaron insuficientes para inferir que el peticionante adolezca de una situación patrimonial que lo haga merecedor del beneficio de pobreza, teniendo en cuenta que la suma que le correspondería abonar en la futura demanda a incoar, en concepto de Tasa de Justicia y de Actuación asciende a la suma de $ 1.500 y que, conforme con los arts. 228, inc. a) y concordantes del Cód. Fiscal, no debe hacerla efectiva en un pago único inicial. Por ello rechazó la acción, con costas (sentencia de primera instancia, fs. 132). Contra ella apeló el interesado (fs. 133) y expresó sus agravios a fs. 147/148, en tanto el contrario no formuló objeción a que el solicitante sea declarado pobre para litigar, en tanto y en cuanto acredite ser merecedor de tal beneficio (fs. 151); habiendo dictaminado el Ministerio Público a fs. 154. En autos quedó acreditado que el actor no posee inmuebles (informe del Registro General, fs. 104/105) ni automotor registrado a su nombre (informe del Registro del Automotor, fs. 122). Asimismo, según la constatación ordenada por el juzgado, el actor habita el inmueble de la calle Rosario Nº 912 de Rafaela, en el que conviven con él, su madre, Sra. María de los Ángeles Heinzmann; su tío abuelo, hermano de su madre, Sr. Luis Antonito Heinzmann, que son los propietarios de la vivienda; la hermana del actor Anabel Carolina Spinassi de Fernández con su esposo Ariel Miguel Fernández, y el hijo de éstos, Santiago Fernández, de un (1) año de edad; y otra hermana del actor, María Beatriz Spinassi, de 18 años. La vivienda posee cocina, comedor, tres (3) dormitorios, baño instalado, garaje dividido, posee luz, agua y cloaca y se encuentra sobre calle asfaltada en el barrio 9 de Julio de Rafaela, y presenta deterioros. Dejándose constancia que según se informa, la madre y el tío abuelo del actor perciben la jubilación mínima, la Sra. de Fernández es ama de casa y cobra la suma de $ 356 como asignación por hijo, su esposo, el Sr. Fernández es desempleado y a veces hace changas y el actor trabaja en el taller de chapa y pintura de Rey Hnos. (Constatación de fs. 103). Según lo informa ANSES, el actor se encuentra trabajando en relación de dependencia (07/10/14, fs. 116), percibiendo, según los recibos obrantes a fs. 129, la suma de $ 3.656,65 netos en el mes de mayo de 2.013. En ese contexto, parece claro que no está en condiciones de afrontar los gastos de su defensa para accionar en procura de la reparación de los daños y perjuicios según se describe en la demanda. Se ha señalado con acierto que el beneficio de litigar sin gastos encuentra su fundamento en la garantía de defensa en juicio y la igualdad ante la ley, ambos preceptos de raigambre constitucional, habida cuenta de que por su intermedio se asegura la prestación de los servicios de justicia no ya en términos formales, sino con un criterio que se adecua a la situación económica de los contendientes, y las pruebas allegadas al expediente forman -razonablemente- suficientes elementos de convicción de que el caso encuadra en el supuesto que autoriza el otorgamiento del beneficio, no siendo imprescindible acreditar un estado de indigencia, sino que basta demostrar que el peticionante no se encuentra en condiciones de hacer frente a los gastos causídicos (Corte Suprema Nacional, "Sidermann, J. y otros c/ Estado Nacional", 09/08/88, La Ley, 1989-B, 361; "Scarmarcia, M. y otro c/ Provincia de Buenos Aires y otros", 27/09/94, La Ley, 1995-A, 158; "Bertinat, P.J. y otros c/ Prov. de Buenos Aires", 04/10/94, La Ley, 1995-B, 797, entre otros; conf. este Tribunal en “Vietto, Oscar Ramón c/ Roggero, José Antonio”, 06/05/10, L. de Resoluciones Tomo Nº 13, Res. Nº 175/10, entre otros). Que tal criterio es coincidente con la jurisprudencia más reciente según la cual el estándar requerido por la ley para obtener el beneficio no es la indigencia absoluta del peticionario sino la mera carencia de recursos económicos suficientes como para hacer frente a las costas judiciales que genera un proceso, y la imposibilidad de obtenerlos; señalándose que "carencia de recursos" no es sinónimo de "carencia de bienes" (VIEL TEMPERLEY, Facundo, "El equilibrio en la concesión del beneficio de litigar sin gastos", La Ley, 2004-E, 1151;conf. CARRILLO, Hernán G., "Notas sobre la declaratoria de pobreza", op. cit.), como lo tiene dicho esta Cámara ("De Micheli, Estela R. Méndez de s/ Declaratoria de pobreza", 30/08/96, L. de Fallos Nº 10, Fº 45, Res. Nº 075/96; “Vita, José Alberto c/ Finagro S.A. s/ Declaratoria de pobreza, 12/04/06, L. de Resoluciones, T. 4, Res. N° 146/06). Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, con la abstención de la Dra. Beatriz A. Abele (Art. 26, Ley 10.160), RESUELVE: Acoger el recurso de apelación, revocar la sentencia y declarar al actor pobre para litigar en los términos solicitados en la demanda, con costas por el orden causado (art. 333, última parte, C.P.C.). Regístrese, notifíquese y bajen.
LORENZO J. M. MACAGNO ALEJANDRO A. ROMÁN BEATRIZ A. ABELE Se abstiene. HÉCTOR R. ALBRECHT Secretario
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010643E |
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