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Beneficio De Litigar Sin Gastos Concesion Parcial PruebaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Concesión parcial. Prueba
Se confirma la resolución mediante la cual el Juez de primera instancia otorgó a la actora el beneficio de litigar sin gastos en un 50%.
Buenos Aires, 12 de agosto de 2016. Y VISTOS: I. Apelaron ambas partes la resolución de fs. 483/485 mediante la cual el Juez de primera instancia otorgó a la actora el beneficio de litigar sin gastos en un 50 %. El memorial de la actora corre a fs. 495 vta./497. Los agravios de la accionada Brianna S.A. se agregaron a fs. 501/502 y recibieron réplica a fs. 505/506. A fs. 514/516 corre el dictamen fiscal. II. Quien promueve el beneficio de litigar sin gastos debe suministrar al juzgador los antecedentes mínimos indispensables que permitan a éste formarse una elemental composición sobre la situación patrimonial de quien aspira a convertirse en acreedor del beneficio. En el caso las probanzas anejadas resultaron suficientes para efectuar el otorgamiento de una porción del beneficio. Ello pues, debe evaluarse la situación de la actora de modo total, teniendo en cuenta los bienes declarados (departamento en el barrio de Belgrano, porción del departamento de su madre y un rodado con años de antigüedad), los gastos acompañados a través de los resúmenes de tarjetas de crédito (fs. 103/134), los gastos por servicios y el promedio de ingresos analizado en el período de tiempo que dan cuenta las constancias agregadas a fs. 289/311; todo lo cual convence al Tribunal de dicho otorgamiento en forma parcial pues no nos encontramos frente a un litigante carente de recursos totales. No puede perderse de vista que si bien la solicitante del beneficio adujo encontrarse a cargo de uno de sus hijos y ayudar al otro, ambos son personas mayores de edad (ver fs. 86/88 y luego fs. 177) y no ha sido acreditado que carezcan de ingresos. La totalidad de los elementos señalados impiden considerar a la accionante del modo pretendido para equipararla con una persona de bajos o nulos recursos. En efecto, no puede presumirse una situación holgada al extremo de poder sustentar los gastos completos del litigio, bien que tampoco se aprecia una imposibilidad total. Y si bien para la concesión del beneficio, no es menester que el peticionante se encuentre en estado de indigencia, sino la posibilidad de que los gastos derivados del proceso sean susceptibles de incidir en los recursos destinados a su sustento o de su familia (CCom. esta Sala in re "Moyano Raquel c/Paolino Roberto A. s/beneficio de litigar sin gastos" del 07.02.92), en el caso la prueba colegida conduce a decidir del modo adelantado. En ese contexto, corresponde desestimar los recursos analizados y confirmar lo decidido por el Magistrado de primera instancia. III. Se rechazan los recursos de fs. 493 y fs. 495, con costas de Alzada por su orden en atención al modo en que se decide. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho, y devuélvase al Juzgado de origen. V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN. VI. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO 011666E |
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