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Beneficio De Litigar Sin Gastos Perencion De InstanciaJURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Perención de instancia
Se revoca el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de la instancia pues no transcurrió el plazo de tres meses previsto por el art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Buenos Aires, 21 de junio de 2016. Y Vistos: 1. Viene apelada por el actor, la resolución de fs. 59 -mantenida en fs. 86/88- que declaró operada la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones. El memorial de agravios corre en fs. 84/5. 2.a. El instituto previsto por el CPr. 310, es uno de los modos de terminación anormal del proceso que tiene lugar cuando el litigante que tiene a su cargo urgir el desenvolvimiento del proceso, no cumple con este deber dentro de los plazos establecidos por el ordenamiento procesal. El fundamento del instituto reside, por un lado, en la presunción de abandono de la instancia que configura el hecho de la inactividad procesal prolongada y, por otro, en la conveniencia de que en tales circunstancias, el órgano judicial quede liberado de los deberes que le impone la subsistencia indefinida de la instancia (Conf. Carlo Carli, "La demanda Civil", La Plata, Ed. Lex, 1980 p. 115 D-A). Acorde con tal criterio, mientras la demora en el dictado de una providencia no se vincule con el de aquellas resoluciones que hacen al fondo de la disputa, pesa sobre el actor la carga de urgir el dictado de las providencias de simple trámite, pues hace a la misma el impulso procesal correspondiente al estadio procedimental que se aspira a transitar (arg. CPr. 311 y 315; Fassi, S. "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. I. p. 531, Ed. Astrea, 2da.ed. Actualizada). 2.b. Más allá de los diversos agravios expuestos por el accionante en la pieza de fs. 84/5, resulta dirimente para la solución de la controversia, el alcance que se le otorgue a las piezas de fs. 65/6 que fueran devueltas por carecer de la leyenda “se hace saber que el actor actúa con un beneficio de litigar sin gastos” (v. fs. 67/8), libradas en fecha 12.2.2016 conteniendo las mismas el “sello medalla” del Tribunal, cuya virtualidad interruptiva fue desechada por el Tribunal. Ahora bien, estima esta Sala que el libramiento de tales piezas por parte del actor, las cuales contienen como se dijo, el sello medalla del Juzgado, tuvo el efecto de interrumpir el plazo de caducidad, por cuanto quedó demostrada la voluntad de la parte actora de mantener viva la instancia, independientemente que la misma no resultó un acto eficaz (cfr. criterio sostenido por esta Sala F, 2.9.2010, "Lorenzo Lopez Dolores s/Alvite de Sayans Manuela s/ ejecutivo"; íd. 30.9.2010, "Valdi Dora Alicia y otro c/ Pelco SA y otros s/ beneficio de litigar sin gastos”; entre otros). Así las cosas y siendo que desde el 27.10.2015 (fs. 58) y hasta el 12.2.2016 (fs. 65/6), no transcurrió el plazo de tres meses previsto por la norma de aplicación, corresponde admitir el recurso en análisis; conclusión que se corrobora a partir del criterio restrictivo que debe imperar para la admisibilidad del instituto en cuestión, ya que en situaciones de disyuntiva o duda debe optarse por la solución que mantenga vivo el litigio (Fallos 329:5375, 326:3348; 323:3204, 315:1549, entre muchos otros). 3. Con tal alcance, se resuelve: Hacer lugar a la apelación deducida y revocar el pronunciamiento de fs. 59. Las costas se impondrán al apelante, con el alcance sentado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C. n° 31.445/2011. Notifíquese al domicilio electrónico o en su caso, en los términos del art. 133 CPCC (Ley 26.685, Ac. CSJN 31/2011 art. 1° y 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Rafael F. Barreiro Juan Manuel Ojea Quintana Alejandra N. Tevez María Julia Morón Prosecretaria de Cámara 009839E |
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