This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:03:22 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio De Litigar Sin Gastos Rechazo Carencia De Recursos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Beneficio de litigar sin gastos. Rechazo. Carencia de recursos   Se confirma la resolución que rechazó el pedido de obtener por parte de la actora el beneficio de litigar sin gastos pues no ha quedado demostrada una imposibilidad cierta de hacer frente a los gastos que irrogará la sustanciación de la causa.     Buenos Aires, 27de septiembre de 2016.- Y VISTOS: 1. Viene apelada por la actora la resolución de fs. 138/9 que rechazó su pretensión de obtener el beneficio de litigar sin gastos solicitado. Fundó el recurso con el memorial de fs. 145/6. La Sra. Representante del Ministerio Público tuvo intervención en fs. 155/6 y el Representante del Fisco en fs. 158. 2. Sabido es que para que proceda el beneficio de litigar sin gastos no se requiere un estado de indigencia o de absoluta insolvencia patrimonial sino, simplemente, la falta de medios suficientes para costear los gastos del proceso. A su vez, el concepto de carencia de recursos, como presupuesto sustancial para el otorgamiento del beneficio de litigar sin gastos, debe ser examinado en relación con el concreto monto del proceso de que se trate, pudiendo abarcar a todo aquél que demuestre que no está en condiciones de sostener los gastos del proceso y el pago de los honorarios sin comprometer los medios de su propia subsistencia (cfr. Kielmanovich, "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación", 2010, T. 1, p. 162). En el sub lite, la pretensora del beneficio promovió demanda contra Boston Compañía Argentina de Seguros S.A. reclamando el pago de los daños y perjuicios cuantificándolos en un total de $ 26.943,24, más intereses (v. fs. 8/18). Es así, que corresponderá ponderar tal monto para analizar la importancia, y por tanto, exigencia económica de la acción entablada; debiendo bajo ese parámetro establecer si se ha acreditado que la alegada carencia de recursos es tal que hace imposible o sumamente gravosa la erogación que requiere el proceso. Ahora bien, las pruebas aquí rendidas demuestran que la pretensora no se encuentra en las condiciones requeridas para obtener el beneficio solicitado. En efecto, la accionante es soltera y vive en la casa de sus padres (fs. 6 y 73) y trabaja en relación de dependencia en la empresa "Lenovo" y percibía una remuneración aproximada de $ 9.500 a principio de 2 2.015, desconociéndose a cuánto asciende en la actualidad (fs. 87, 91 y 97). A su vez, cuenta con dos tarjetas de crédito -Visa y Mastercard-, cuyos resúmenes acompañados por el Citibank, de donde surgen gastos que no exteriorizan una situación económica apremiante (v. fs. 64/85). Asimismo, la propia actora hizo una somera mención a dos recientes viajes al exterior -Estados Unidos y México- (v. fs. 42), que han sido ponderados por la juez de grado en su decisión desestimatoria y que, pese a ello, la apelante no realizó ninguna acotación. Se concluye que, a la luz del monto comprometido en el proceso y la analizada situación económica de la peticionaria, no ha quedado demostrado una imposibilidad cierta de hacer frente a los gastos que irrogará la sustanciación de la causa. 3. En consecuencia, se resuelve: desestimar los agravios y confirmar el pronunciamiento apelado; sin costas al no haber mediado contradictorio. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13). Notifíquese a la señora Representante del Ministerio Público en su despacho y, con su resultado, devuélvase, encomendándose a la juez de la primera instancia proveer las diligencias ulteriores (CPr.: 36, 1) y las notificaciones pertinentes.   HERNÁN MONCLÁ ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA   012098E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 15:05:42 Post date GMT: 2021-03-17 15:05:42 Post modified date: 2021-03-17 15:05:42 Post modified date GMT: 2021-03-17 15:05:42 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com