JURISPRUDENCIA

    Beneficio de salidas transitorias. Antecedentes. Conducta ejemplar

     

    Se resuelve conceder los beneficios de salidas transitorias y semilibertad solicitados.

     

     

    San Miguel de Tucumán, 05 de febrero de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    Que viene a despacho para resolver el pedido efectuado por la defensa de ANIBAL IVAN FRIAS, en lo concerniente a la concesión del régimen de semilibertad y salidas transitorias, y

    CONSIDERANDO:

    Que a fs. 10/13 el Sr. Defensor Publico Oficial solicita la concesión de los beneficios de Semilibertad y Salidas transitorias a favor de ANIBAL IVAN FRIAS.-

    Que la sub dirección del Penal de Villa Urquiza a fs. 63/79, remite informe realizados por el Tribunal de Conducta, donde luego del exámen pertinente de las condiciones, sugiere elevar el expediente a conocimiento y consideración.-

    Que corrida vista al Sr. Fiscal General, manifiesta a fs. 81 y vta. que ANIBAL IVAN FRIAS registra los antecedentes que obran a fs. 48/53, conforme Registro Nacional de Reincidencias, considerando que resulta suficiente el incumplimiento de tal requisito considerando que corresponde no hacer lugar al beneficio solicitado.-

    Que ANIBAL IVAN FRIAS, ha sido condenado por éste Tribunal Oral a la pena de cuatro años de prisión, mediante sentencia de fecha 23 de Diciembre de 2015, y que la misma no se encuentra firme.- Que corresponde en consecuencia a éste Tribunal y conforme lo normado por el art.11 de la ley 24.660, trasladar las prescripciones abstractas de la ley a la situación específica de los internos.-

    Que cabe en primer término considerar el tiempo de detención que lleva cumplido, conforme cómputo provisorio de Secretaría obrante a fs. 22, del que surge que ANIBAL IVAN FRIAS al 04 de Enero de 2016, llevaba detenido dos años, tres meses y veintidós días, habiendo cumplido la parte de la condena que exige el art.17 acápite I inc. A de la Ley 24.660.-

    Que corresponde a su vez tener presente lo normado por el citado art en su acápite II.- Al respecto, de los informes expedidos por el Registro Nacional de Reincidencias a fs. 48/53, donde no se registra condena, por la Dirección Nacional de Migraciones a fs. 45/47, y por las fuerzas de seguridad requeridas a fs. 32/35, 43/44 y 30/31, no surge que el beneficiario tenga causa abierta donde interese su detención u otra condena pendiente.-

    En lo que respecta al requisito exigido por el art.17 acápite III, la Dirección del Penal de Villa Urquiza a fs. 72 informa que la conducta del intern es ejemplar a la fecha.

    Que en cuanto al cumplimiento de lo prescripto por el art.17 acápite IV, el Órgano Técnico Criminológico a fs. 79, no se opone a la incorporación a los beneficios acordados.-

    Que en consecuencia, corresponde conceder a ANIBAL IVAN FRIAS el beneficio de salidas transitorias y semilibertad propuestos.-

    Por lo que este Tribunal; encontrándose en uso de licencia la Sra. Jueza de Cámara Dra. María Alicia Noli,

    RESUELVE:

    I)-INCORPORAR a ANIBAL IVAN FRIAS al régimen de SALIDAS TRANSITORIAS, consistentes en salidas los días Sábados desde horas 20.00 con regreso al penal el domingo a horas 20:00, para dirigirse al domicilio de calle Juan B. Terán n° ... esquina calle Florida , Barrio Cardenal Samoré, manzana ..., lote ... de esta ciudad.-

    II)- INCORPORAR a ANIBAL IVAN FRIAS al régimen de SEMILIBERTAD, consistentes en salidas diarias de lunes a Sábados a las 7.00 horas, para dirigirse al domicilio de calle Juan B. Terán n° ... esquina calle Florida , Barrio Cardenal Samoré, manzana ..., lote ... de esta ciudad, para la realización de un trabajo remunerado, debiendo regresar invariablemente a las 21.00 horas a su lugar de detención .

    III)- DISPONER la efectivización de las salidas transitorias del interno a partir del día sábado 06 de Febrero de 2.016.-

    IV)- REMITIR copia de la presente a la Dirección del Penal de Villa Urquiza, a efectos de la adopción de las medidas necesarias para el pleno goce de los beneficios acordados por parte de ANIBAL IVAN FRIAS , debiendo dicha dirección informar a esta Tribunal acerca del cumplimiento de las salidas acordadas (arts. 20 ,21 , y ccdtes. de la Ley 24.660).-

    V) REGISTRESE - HAGASE SABER

     

    Firmado por: DR. CARLOS ENRIQUE IGNACIO JIMENEZ MONTILLA, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: DR. GABRIEL EDUARDO CASAS, PRESIDENTE

    Firmado(ante mi) por: DR. HUGO CESAR DEL SUELDO PADILLA, SECRETARIO DE CAMARA

     

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