This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue Jul 14 20:07:57 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Beneficio Jubilatorio Reajuste Por Movilidad --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Beneficio jubilatorio. Reajuste por movilidad   En el marco de un juicio de reajuste por movilidad, se confirma el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Salta y se revoca el reajuste del haber previsional del actor establecido en grado.     Salta, 21 de julio de 2016. AUTOS Y VISTO: I.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “FIORI, Iván Reynaldo c/ ANSES y otro s/ Expedientes civiles”, Expte. Nro. 15000255/2010, sentencia del 13 de agosto de 2015, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio. En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que el actor, Sr. Miguel Ángel Zambrano, obtuvo el beneficio jubilatorio el 03/11/1989, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 20, 24 y 48 inc. a) de la ley 6335/85 de la Provincia de Salta; y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSES a través de la resolución RNT-E 4448/07 (fs. 4/5). Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia referida en el primer párrafo de la presente, corresponde confirmar el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la Provincia de Salta y, revocar, en cambio, el reajuste del haber previsional del actor establecido en grado. El doctor Guillermo Federico Elías dijo: Adhiero al voto que antecede, con excepción de lo propiciado sobre la legitimación pasiva de la Provincia de Salta, de conformidad con los fundamentos expuestos en autos “RAMOS, María del Carmen c/ ANSES y otro s/ REAJUSTES VARIOS” Expte. Nro. 15000782/2009, sent. del 18/02/16 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente. Por lo que se, RESUELVE: I.- DESESTIMAR el agravio de la Provincia de Salta dirigido a cuestionar el rechazo de la excepción de falta legitimación pasiva deducida por su parte y, en su mérito, CONFIRMAR lo decidido en primera instancia al respecto, de conformidad con lo dispuesto por la cláusula 16 y cc. del Convenio de Transferencia de Previsión Social de la Provincia de Salta al Estado Nacional. II.- HACER LUGAR PARCIALMENTE a los agravios de ambas codemandadas referidos al reajuste del haber previsional del actor establecido en grado y, en su mérito, DISPONER que el reajuste de su haber se efectúe de conformidad con las pautas fijadas en los autos “Badaro, Adolfo Valentín” (Fallos: 330:4866), con el fundamento y con el alcance indicado en los considerandos VIII, IX, X y XI de la sentencia de este Tribunal en “Fiori, Ivan Reynaldo”, sent. del 13 de agosto de 2015. Con costas por el orden causado. III.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme acordada nº 15/2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.   Firmado Guillermo Federico Elias, Ernesto Solá y Renato Rabbi Baldi Cabanillas. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz   010833E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:07:19 Post date GMT: 2021-03-17 17:07:19 Post modified date: 2021-03-17 17:07:19 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:07:19 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com