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Buscadores De Internet Resultados De Busqueda Injuriosos Supresion O Bloqueo De Resultados Justicia Civil Y Comercial FederalDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Buscadores de internet. Resultados de búsqueda injuriosos. Supresión o bloqueo de resultados. Justicia civil y comercial federal
Se confirma la resolución mediante la cual el juez a quo se declara incompetente para entender en el proceso.
Buenos Aires, 29 de marzo de 2016.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: I. Vienen las presentes actuaciones a conocimiento del tribunal con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs.41 por la parte actora contra la resolución de fs.38/39, mediante la cual el Sr. Juez “a quo” se declara incompetente para entender en el presente proceso y dispone su remisión a la justicia Federal, Civil y Comercial. II. Funda sus agravios la apelante en el memorial que luce a fs.43/45, aseverando que al tratarse la acción principal de una demanda de daños y perjuicios tendiente a reparar el daño emergente de una relación extracontractual, resulta competente sobre la cuestión la justicia ordinaria en lo civil. III. Es menester recordar entonces que, con arreglo a lo dispuesto por los artículos 4 y 5 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, para la determinación de la competencia corresponde -en principio- tomar en cuenta la exposición de los hechos que la actora hiciere en la demanda y el derecho invocado como fundamento de su acción, así como la naturaleza de las pretensiones deducidas en aquéllas. Así la C.S.J.N. ha establecido que para determinar la competencia corresponde atender a la exposición de los hechos que el actor hace en la demanda, y después, sólo en la medida que se adecue a ello, al derecho que invoca como fundamento de la acción (Fallos: 323:470 y 2342, 325:483). Al abordar su estudio con sujeción a esta regla, cabe puntualizar que la postura adoptada por el sentenciante de grado coincide con la atribución de competencia al fuero federal civil y comercial sostenida por éste tribunal ante supuestos análogos, frente a la invocación de la afectación de los derechos personalísimos, presuntamente materializado a través de Internet (esta Sala “J”, autos “Nara Wanda Solange c/Yahoo de Argentina SRL y otro s/Medidas Precautorias”, expte. n°38.353/2009, 18/sep/2009). Criterio éste confirmado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quién en la misma causa, al dirimir el conflicto de competencia decidió que debía entender en la causa la justicia federal, en tanto las circunstancias fácticas del asunto y la relación jurídica que vinculaba a las partes eran análogas a las que dieron lugar a la contienda suscitada en los autos “Rondinone, Ramina Inés c/Yahoo de Argentina s/medidas precautorias”, S.C.Comp. N° 915, L XLII, del 12 de febrero de 2007 (v. doctrina de Fallos: 330:249) (CSJN, Competencia N1.1023. XLV., “Nara, Wanda Solange c/ Yahoo de Argentina SRL y otro s/medidas precautorias”, del 20/04/2010). En efecto, corresponde intervenir a la justicia federal civil y comercial en las acciones que tengan por objeto hacer cesar en forma definitiva del uso no autorizado de la imagen, nombre y fotos en los sitios de internet, promovidas contra las empresas prestadoras del servicio, así como las demandas donde se reclamaba por los daños y perjuicios que la información maliciosa ocasionara; ello por tratarse de una materia referida a un modo de interrelación global que permite acciones de naturaleza extralocal (CSJN, 27/02/2007, “Rondinone, Romina Inés s/Yahoo de Argentina s/Medidas Precautorias”, Comp. n°915, LXLII; íd. “P.S.A.c/Prima S.A. y U.S. S.A. s/Amparo”, del 25/11/2005, Comp. n° XLI; íd. “Asociación Vecinal de Belgrano c/Manuel Belgrano s/Medida cautelar autosatisfactiva”, del 23/12/04, Comp. n°637, LXL; íd. esta Sala “J”, expte. n°35390/10, “Del Mármol Urich Romina Paula c/Yahoo de Argentina SRL s/Medidas Cautelares”, 21/09/2010, R.558.184; íd. CNCiv. Tribunal de Superintendencia, autos “Cavallo, Gabriel Rubén c/Google Inc. de Argentina y otro s/Medidas precautorias-Competencia”, 25/06/2013; íd. CNCiv., Sala B, “F.,D.F. c/Google Inc. s/ amparo”, 11/02/2014; íd. Sala E, “Barciocco, Carolina Paula c. Google Inc. s/ medidas precautorias”, del 18/03/13, Pub. en Suplemento Doctrina Judicial Procesal 2013 (noviembre),32; entre otros). Debe señalarse, a mayor abundamiento, que en algunos casos, el fundamento de las decisiones adoptadas por el máximo tribunal en cuanto a la radicación de este tipo de acciones ante el fuero civil, radicó en la intervención anterior de juzgados de este Fuero en causas conexas (CSJN, Fallos 332:47; D.86.XLIV, del 17/03/2009, in re “Da Cunha, Virginia c/Yahoo de Argentina y otro s/daños y perjuicios”; Comp.690.XLIV, 03/02/2009, in re, “Citino, Jorgeüna Beatriz c. Yahoo de Argentina y otro s/daños y perjuicios”; Comp.365.XLIV, del 03/02/2009, in re “Solaro Maxwell, María Soledad c/Yahoo de Argentina y otro s/daños y perjuicios”), lo cual no ocurre en el caso de autos. Además, si bien en algún caso se ha dicho que tal doctrina emanada de la causa “Rondinone, Romina Inés s/Yahoo de Argentina s/Medidas Precautorias”(CSJN, Comp. n°915, LXLII) “ha sido dejada sin efecto mediante las sentencias dictadas en las causas “Citino, Jorgelina Beatriz c/Yahoo de Argentina SRL y otro s/daños y perjuicios” y “Solaro Maxwell, María c/Yahoo de Argentina SRL s/daños y perjuicios”, ambas del 3 de febrero de 2009”, no puede dejar de advertirse que, en el “sub examine”, el sustento de la acción cautelar no reposa en una reparación integral, sino en la supresión y/o bloqueo de los resultados de búsqueda injuriosos, proporcionados por el portal de búsqueda demandado (conf. CNCiv. Sala B, “F.,D.F. c/Google Inc. s/amparo”, del 11/02/2014, pub. en LLOnline, AR/JUR/ 19307/2014; íd. CNCiv.ComFed, Sala III; “Bluvol, Esteban Carlos c/Google Inc. y otro”,29/09/09; pub. en LLOnline, AR/JUR/55851/2009). En consecuencia y atento las características del reclamo, concordemente con lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Cámara, deben desatenderse los agravios levantados por la accionante, por cuanto corresponde la competencia del Fuero Civil y Comercial Federal, cuando el objeto principal la pretensión cautelar se dirige a la protección de derechos personalísimos de la accionante, que se vincula con la difusión, utilización, promoción y comercialización de actividades que se llevan a cabo por vía de Internet -medio de interrelación global que permite acciones de naturaleza extra local-, circunstancia esta que, autoriza a sostener que compete a la Justicia Federal seguir conociendo en la acción (conf. CSJN, Fallos 323:1524; 327:6043; 328:1252; 328:4087; 330:249). En mérito a lo considerado, concordemente con lo dictaminado por el Ministerio Público Fiscal, el tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución apelada, en todo cuanto decide y fuera materia de agravio. Sin costas de alzada, en razón de no haber mediado sustanciación, ni controversia, con respecto al capítulo tratado (arts.68 y 69, Cód. Procesal). Regístrese, Notifíquese al Sr.Fiscal de Cámara y Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Acordada N°15/13, art.4°) y devuélvase a la instancia de grado.-
Firmado por: MARTA DEL R MATTERA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: BEATRIZ ALICIA VERON, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ZULEMA DELIA WILDE, JUEZ DE CAMARA 009518E |
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