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Caducidad De Instancia CostasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Costas
Se resuelve declarar la caducidad de instancia de los presentes autos, en virtud de haber transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 232 del CPCC.
Rosario, 01 de agosto de 2016. Y VISTOS: los autos “BALDOR, JUAN CARLOS C/ LINEA 143 Y/O PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS” (Expte. Nº 2048/07), de los que resulta que a fs. 125 la citada en garantía, PROTECCION MUTUAL DE SEGUROS DEL TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS, representada por el Dr. Fernando Jorge Semino, solicita se declare la caducidad de la instancia, atento el tiempo transcurrido sin actuaciones procesales oportunas. Aduce que las actuaciones no han recibido impulso procesal durante el lapso previsto por el código de procedimiento. Corrido traslado, no es contestado por la parte actora, no obstante encontrarse debidamente notificada en autos (cédula de fs. 128), ni por la codemandada Rosario Bus S.A. (fs. 127). Contestada la correspondiente vista (fs. 129), el Sr. Fiscal considera que se ha producido la caducidad de instancia, quedando los presentes en estado de resolver. Y CONSIDERANDO: Conforme surge de las constancias de autos, el último acto impulsor del procedimiento fue el decreto de fecha 27 de setiembre de 2013 que fija fecha de audiencia de Vista de Causa para el día 23/03/15. (Fs 110) La caducidad fue peticionada el día 18 de mayo de 2016. Por ello, habiendo transcurrido en exceso el plazo previsto por el art. 232 del CPCC y de conformidad con el dictamen fiscal, considero corresponde declarar la caducidad de instancia en los presentes autos. En materia de caducidad hay un doble régimen de imposición de costas. El primero referido a las costas del proceso principal que corresponden en el orden causado atento a que el impulso procesal es de ambas partes. El segundo referido a la incidencia de caducidad, las que teniendo en cuenta la falta de oposición de la parte actora, corresponde imponerlas en el orden causado. De lo expuesto y demás constancias de autos, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 232 y ss. del C.P.C.C., RESUELVO: 1) Declarar la caducidad de instancia de los presentes autos. 2) Imponer las costas del principal y del incidente de caducidad por su orden.¬ Insértese y hágase saber. (Expte. N°2048/07) Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 010512E |
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