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Caducidad De Instancia Declaracion De OficioDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Declaración de oficio
En el marco de un juicio ordinario, se confirma la resolución que declaró operada la caducidad de la instancia de modo oficioso.
Buenos Aires, 17 de mayo de 2016. Y Vistos: 1. Viene apelada por la actora la resolución de fs. 400 -sostenida en fs. 416- que declaró operada la caducidad de la instancia de modo oficioso. Los agravios fueron expresados a fs. 410/15 y contestados en fs. 420/1. 2. El discurso desplegado por el apelante en su memorial, no se hace cargo del argumento central que sostiene el decisorio en crisis: la inexcusable inactividad evidenciada en el trámite durante el período previsto por el art. 310 inc. 2° CPCC. Efectivamente, las constancias del expediente demuestran clara y objetivamente que desde la última actividad impulsoria verificada en fs. 399 (17/7/2015) hasta el subsiguiente decreto de perención (14/3/2016) transcurrió en forma ostensible el plazo establecido por el CPr. 310:2 sin que la recurrente hubiera realizado acto o petición alguna encaminada a obtener el dictado de la sentencia. Y es que no revierte la solución anticipada la intencionalidad que pretende asignársele a los contactos con la experta contable en pos de aprontar los elementos para la realización de la pericia (v. fs. 401/409), desde que ellos no quedaron cumplidos o evidenciados dentro del proceso escrito (CPr.:311; esta Sala, 15/12/09, "Gran Cooperativa de Crédito Vivienda y Consumo y Serv Soc Ltda c/Benitez Raúl Eduardo s/ejec.", 15/3/2011, "Silvente Juan Manuel c/Obra Social Bancaria Argentina s/ejecutivo", 20/9/2012, "Scattarella Carlos A. c/De los Santos Jorge y ot. s/ejecutivo", entre otros). Coadyuvantemente, se agrega que su actual incorporación al proceso resultaría igualmente inadmisible a tenor de lo dispuesto por el CPr: 275, sin que se advierta circunstancia o motivo de excepción para soslayar esa categórica prohibición legal. Por otro lado, tampoco resulta exacto que la prueba contable era la única faltante ya que el confronte de lo actuado en el trámite con el ofrecimiento despachado en fs. 349, exhibe que sólo se cumplió la prueba informativa al Registro de la Propiedad del Automotor (fs. 389/92) y la testimonial de los Sres. Savelli, Silio y Gutierrez (fs. 371/2, 384/5 y 386) encontrándose el resto en pendencia de producción. En suma, la parte actora -sea por descuido o desatenciones propias o de quienes la representaron- abandonó el impulso de su reclamo durante el lapso referido por lo cual debe soportar las consecuencias jurídicas que se siguen de tal obrar, habilitando al magistrado a fallar como hizo (art. 316 CPCC) y sin que pueda seguirse de ello vulneración alguna a las facultades impulsorias conferidas por el ordenamiento procesal (cfr., "Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los Códigos Provinciales. Análisis doctrinal y jurisprudencial", dirigido por Elena I. Highton-Beatriz Arean, Bs. As., 2004, T 1, p. 567, apart. a, esta Sala, 15/12/2009, “Marquez Sobredo Miriam Zully c/Paraná SA de seguros s/ordinario", íd. 10/9/2013, “Gavotti Victor H. c/Royal & Sun Alliance Seguros Argentina SA y otro s/ordinario", entre otros). Finalmente, dígase que el criterio restrictivo con que debe apreciarse el instituto no modifica la decisión adoptada, ya que éste sólo conduce a descartar los casos de duda, lo que aquí claramente no acontece (Fallos, 315:1549; 316:1057; 317:369; 320:1676; entre muchos otros). 3. Corolario de lo expuesto, se resuelve: desestimar la apelación subsidiariamente interpuesta en fs. 410/15 y confirmar el decreto de fs. 400. Notifíquese a la recurrente al domicilio electrónico, o en su caso, en los términos del art. 133 C.P.C.C. (Ley n° 26.685, Ac. C.S.J.N. n° 31/2011 art. 1° y n° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Rafael F. Barreiro Juan Manuel Ojea Quintana Alejandra N. Tevez Secretaria de Cámara 010122E |
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