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Caducidad De Instancia Demora En Devolver El ExpedienteJURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Demora en devolver el expediente
En el marco de un juicio ordinario, se desestima el acuse de caducidad de esta instancia extraordinaria, pues la demora en devolver el expediente a la sede del Superior Tribunal, una vez fenecidos los 10 días en que el juez de grado emplazó a la demandada el pago de la suma liquidada judicialmente en concepto de tasa proporcional de justicia y bajo apercibimiento de disponer su cobro por el décuplo y por vía de apremio, es imputable al secretario del órgano jurisdiccional.
CORRIENTES, 3 de junio de 2015. Y VISTOS: Estos autos: “ALEGRE MARIA ENRIQUETA C/ BANCO DE CREDITO ARGENTINO S/ ORDINARIO”, Expte. N° C04 - 33969/97. Y CONSIDERANDO: I. Que la parte recurrida (la demandada) acusa la caducidad de la instancia extraordinaria local abierta con la resolución que a fs. 361 y vta. concedió el recurso de inaplicabilidad de la ley deducido. II. Que la inactividad exteriorizada para, en primer lugar dar efectivo cumplimiento a la orden del Superior Tribunal (mediante providencia de fs. 363) y luego, para devolver el expediente a la sede extraordinaria, carecen de virtualidad a los fines de la declaración de caducidad de la instancia. III. Que lo anterior es así porque siendo la demandada la parte emplazada a depositar el importe liquidado en concepto de tasa proporcional de justicia fs. 392 (conforme providencia dictada a fs. 396), ese su incumplimiento no puede válidamente gravitar en perjuicio de la contraparte recurrente. Bien se sabe que el plazo de la caducidad de la instancia se suspende cuando por una circunstancia, de hecho o de derecho, la parte a quien le incumbe la carga de impulso se ve impedida de activar el procedimiento (ALSINA, Tratado, 2ª. ed. T.IV, p. 467; COLOMBO, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, ed. 1969, T. II, p. 670). Hipótesis ocurrente en el caso a partir que era una circunstancia ajena a la parte recurrente y propia de la recurrida la que obstaba el cumplimiento de la orden dada por el Superior Tribunal como recaudo previo a la recepción del expediente en su instancia extraordinaria. En cuanto a la demora en devolver el expediente a la sede del Superior Tribunal una vez fenecidos los 10 días en que el juez de grado emplazó a la demandada el pago de la suma liquidada judicialmente en concepto de tasa proporcional de justicia y bajo apercibimiento de disponer su cobro por el décuplo y por vía de apremio (providencia de fs. 396), es imputable al Secretario del órgano jurisdiccional. El órgano, a través del Actuario, estaba ya en el deber de elevar los autos, de manera que como las cargas de partes concluyen cuando nacen los deberes del órgano, no es precisamente la parte quien puede ser sancionada por la demora evidenciada en la elevación del expediente (CPCC; art. 313; inc. 3°). IV. Que claro está que en materia de caducidad de instancia debe prevalecer una interpretación de naturaleza restricta, y en ese orden de ideas ha de evitarse omitir el análisis de las circunstancias que son relevantes para la justa solución del acuse, y por la vía de una aplicación del criterio que preside la caducidad más allá del ámbito que le es propio, culminar en la frustración ritual del derecho del recurrente a obtener una sentencia que se pronuncie sobre el fondo de la pretensión, con grave lesión del derecho de defensa en juicio (CSJN; "Tuyutí c/ Banco Mercantil S.A.", junio 9 de 1987). En consecuencia, corresponde y así SE RESUELVE: 1°) Desestimar el acuse de caducidad de esta instancia extraordinaria, con costas a la parte recurrida que la acusó. 2°) Regular los honorarios del incidente de caducidad para el letrado de la parte recurrente, doctor César G. Correa D' Alessandro, y para la letrada de la parte recurrida, doctora Rosa Norma Moussa, en el ...% y ...% respectivamente, de los aranceles que otorguen al abogado que resulte vencedor en la instancia casatoria, ambos en la condición de monotributistas. 3°) Insértese y notifíquese.
Fdo. Dres. Guillermo Semhan-Fernando Niz-Eduardo Panseri. 006254E |
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