This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 4:58:40 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Caducidad De Instancia Impedimentos Paralizacion Del Tramite --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Impedimentos. Paralización del trámite   Se resuelve rechazar la caducidad de instancia articulada por la citada en garantía.     Rosario,02.08.16 VISTOS: Los presentes autos caratulados “SERVÍN, Damián R. c. MARCONETTO, Víctor Hugo y ot. s. Declaratoria de pobreza”, Expte. Nro. 2322/2008, en trámite por ante este Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación de Rosario, del que surge lo siguiente. 1. A fs. 16 la citada en garantía denuncia la caducidad de la instancia, con fundamento en que ha transcurrido el plazo establecido en el art. 232, CPCC, toda vez que no hubo actos útiles en el proceso desde que su parte contestó la demanda el 26.12.2008. 2. Corrido el pertinente traslado (fs. 30), la actora responde a fs. 31 y vta., solicitando su rechazo. Refiere que, iniciada la demanda, se decretó (09.09.2008, fs. 4) la suspensión del trámite en los presentes hasta la firmeza de la sentencia a dictarse en los autos "SERVÍN, Rodolfo c. MONTANI, Carlos y KERVAN, María s. Filiación", Expte. Nro. 240/2008, que tramitaran por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario. Esta providencia fue notificada a la hoy incidentista mediante cédula glosada a fs. 26. 3. A fs. 36 luce dictamen fiscal, viniendo los autos a despacho a los fines de dictar resolución. Y CONSIDERANDO: De una compulsa con los autos surge que, en fecha 09.09.2008 se dictó el decreto que obra a fs. 4, por el cual se suspendió el trámite de los presentes hasta tanto quede firme la sentencia a dictarse en los autos "SERVÍN, Rodolfo c. MONTANI, Carlos y KERVAN, María s. Filiación", Expte. Nro. 240/2008, que tramitaran por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la Quinta Nominación de Rosario. Notificada a la hoy incidentista mediante cédula glosada a fs. 26, no cuestionó el citado proveído. A la fecha del acuse de perención (07.09.2010, fs. 16 vta.), no se había dictado ningún acto jurisdiccional previo de reanudación del procedimiento. El art. 239, CPCC, estatuye que “En ningún caso, se decretará la perención cuando el pleito se hubiera paralizado por fuerza mayor o disposición de la ley”. Al respecto se ha explicado que “la paralización de trámites dispuesta por el Juez a quo sin reanudación expresa, torna aplicable el impedimento del artículo 239 del Código de Procedimientos Civil y Comercial”. (CACCSFe, Sala II, 07.03.1988, “GABUTTO, Elider c. SUÁREZ, María T. S. de s. Ordinario Indemnización de daños y perjuicios”, en RC J 4258/07) Lo expresado sella la suerte adversa de la denuncia de perención de instancia, articulada por la citada en garantía a fs. 16. En cuanto a las costas, atento el resultado arribado que se pondera jurídicamente y por imperio del principio normativo del vencimiento objetivo, serán impuestas a la citada en garantía incidentista perdidosa (art. 251, CPCC). Por ello, el suscripto Juez del trámite RESUELVE: I) Rechazar la caducidad de instancia articulada por la citada en garantía a fs. 16, con costas. II) Insértese, agréguese copia y hágase saber.   BENTOLILA CESCATO   Nota:   (*) Sumario s elaborados por Juris online. 011230E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:26:26 Post date GMT: 2021-03-17 17:26:26 Post modified date: 2021-03-17 17:26:26 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:26:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com