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Caducidad De Instancia Improcedencia Art 313 Inc 3 Del CpccnJURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Improcedencia. Art. 313, inc. 3°, del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución que declaró operada la caducidad de instancia, pues en el caso el impulso procesal correspondía al juzgado, dándose el presupuesto obstativo que enuncia el art. 313: 3° del CPCCN para la procedencia del cómputo del plazo de caducidad.
Buenos Aires, 13 de noviembre de 2015.- Y VISTOS: 1. 1. El actor apeló en subsidio el pronunciamiento de fs. 861 -mantenido luego en fs. 876- que declaró operada la caducidad de instancia de las actuaciones. El recurso luce fundado con la pieza de fs. 872/4, respondida por la demandada en fs. 884/6. 2. El apelante no cuestionó en su memorial el transcurso del plazo previsto por el Cpr. 310:1°, que resulta de aplicación al sub-lite. En realidad, pide la revocación de la declaración de caducidad argumentando la existencia de una actividad pendiente a realizar por el órgano jurisdiccional, al considerar que su parte había solicitado que los autos pasen para alegar. Ahora bien, al dictar el magistrado la providencia correspondiente a dicha petición del actor, dispuso "...Certifique el Sr. Secretario sobre la prueba producida y vuelva..." (v. fs. 858). En tal contexto, el Actuario procedió a realizar la certificación respectiva pero las actuaciones nunca fueron devueltas al juez a los fines de que resuelva -en definitiva y en concreto- sobre el planteo que había formulado el accionante para que se pongan los autos para alegar. En tal situación, resulta razonable concluir que en el caso el impulso procesal bien podía corresponder al juzgado, dándose el presupuesto obstativo que enuncia el Cpr. 313:3° para la procedencia del cómputo del plazo de caducidad. Por lo tanto, los agravios del apelante serán admitidos y revocada la resolución apelada. 3. Por ello, estímanse los agravios del actor y revócase la decisión atacada; con costas de Alzada en el orden causado en atención a las particularidades de la cuestión y la forma en que ha sido resuelta (cfr. Cpr. 69). Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
ÁNGEL O. SALA MIGUEL F. BARGALLÓ HERNÁN MONCLÁ FRANCISCO J. TROIANI SECRETARIO DE CÁMARA 005245E |
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