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Caducidad De Instancia Plazo Acto Interruptivo CaracteristicasJURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Plazo. Acto interruptivo. Características
Se resuelve declarar que en autos se ha operado la caducidad de instancia, en virtud de que, del análisis de las constancias de autos, surge que ha transcurrido el plazo que prevé el art. 232 C.P.C.C. sin que se haya producido acto procesal alguno con entidad suficiente para impulsar el procedimiento.
Rosario,30.06.16 Y VISTOS: Los presentes autos caratulados “ROMERO BRIAN DAMIAN C/ PEREZ MIGUEL A. Y OT. S/ DAÑOS Y PERJUICIOS”, expte. N° 3415/11, en los cuales a fs.124 el apoderado de la citada en garantía solicita se declare en los presentes la caducidad de instancia en virtud de lo normado por el art. 232 del CPCC por los fundamentos que expone en su escrito cargo N°12104/16 ; Que corrido traslado a la demanda y a la actora, conforme surge de las cédulas obrantes a fs.126 y 127, las mismas no contestan. Que a fs.128 se expide la Sra. Fiscal, viniendo los autos a despacho para resolver; Y CONSIDERANDO: Que del análisis de las constancias de autos surge que ha transcurrido el plazo que prevee el art. 232 C.P.C.C. sin que se haya producido acto procesal alguno con entidad suficiente para impulsar el procedimiento, ya que “el curso de la perención de la instancia sólo puede interrumpirse por actos idóneos hechos por el juez o por las partes que objetivamente tienden a hacer adelantar el proceso con miras a su culminación en la sentencia, para lo cual deben dirigirse a pedir, realizar o urgir justamente el acto, providencia o diligencia que corresponde al estado del juicio” (cfr. Alvarado Velloso Adolfo, “Estudio jurisprudencial...”, T. II, pág. 816). Por lo que, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal; RESUELVO: I) Declarar que en autos se ha operado la caducidad de Instancia II) Costas por su orden en el principal y en el incidente de perención atento la falta de oposición. Insértese y hágase saber. BENTOLILA MARTINEZ
Nota: (*) Sumarios elaborados por Juris online. 009847E |
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