JURISPRUDENCIA

    Caducidad de instancia. Plazo. Actos interruptivos. Características

     

    Se resuelve declarar que en autos se ha operado la caducidad de instancia, dado que de las constancias de autos surge que ha transcurrido el plazo que prevé el art. 232 C.P.C.C. sin que se haya producido acto procesal alguno con entidad suficiente para impulsar el procedimiento.

     

     

    Rosario, 07.06.16

    Y VISTOS:

    Los presentes autos caratulados “URUE, JUAN JOSE Y OTROS C/ CORDOBA, ARIEL Y OTROS S/ DECLARATORIA DE POBREZA”, EXPTE. N° 2601/14,”, en los cuales a fs. 35 el apoderado de la citada en garantía solicita se declare en los presentes la caducidad de instancia en virtud de lo normado por el art. 232 del CPCC por los fundamentos que expone en su escrito cargo N°10739/16;

    Que corrido traslado a la actora, conforme surge de la cédula obrante a fs. 39 y 40, la misma no contesta.

    Que a fs. 41 se expide la Sra. Fiscal N°1, viniendo los autos a despacho para resolver;

    Y CONSIDERANDO: Que del análisis de las constancias de autos surge que ha transcurrido el plazo que prevee el art. 232 C.P.C.C. sin que se haya producido acto procesal alguno con entidad suficiente para impulsar el procedimiento, ya que “el curso de la perención de la instancia sólo puede interrumpirse por actos idóneos hechos por el juez o por las partes que objetivamente tienden a hacer adelantar el proceso con miras a su culminación en la sentencia, para lo cual deben dirigirse a pedir, realizar o urgir justamente el acto, providencia o diligencia que corresponde al estado del juicio” (cfr. Alvarado Velloso Adolfo, “Estudio jurisprudencial ...”, T. II, pág. 816).

    Por lo que, en mérito de lo expuesto, y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal;

    RESUELVO: I) Declarar que en autos se ha operado la caducidad de Instancia II) Costas por su orden en el principal y en el incidente de perención atento la falta de oposición. Insértese y hágase saber.

     

    CINGOLANI

    MARTINEZ

     

    Nota:

      (*) Sumarios elaborados por Juris online.

    009356E