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Caducidad De Instancia Procedencia RequisitosJURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Procedencia. Requisitos
Se resuelve declarar la caducidad de la instancia en virtud de darse en la causa los requisitos para la procedencia de dicho instituto.
Reconquista, 06 de Setiembre de 2016. Y VISTOS: Estos caratulados “Figueroa, Walter c/ Ministerio de Educación Santa Fe s/ Amparo”, Expte. N° 103/2016, venidos del Juzgado de Primera Instancia de Distrito N° 13 en lo Civil, Comercial y Laboral de Vera, Segunda Nominación, de los que, RESULTA: Que en la sentencia de fs. 92/94 el Juez a quo resuelve rechazar el recurso de amparo impetrado por el actor Walter Figueroa tendiente a dejar sin efecto la resolución 044//2015 en el Expte. 004010245938-2 de la Dirección General de Recursos Humanos del Min. De Educación de la Provincia de Santa Fe, con costas en su totalidad a las actoras. En disconformidad con dicha resolución, la actora deduce recursos de nulidad y apelación en subsidio, que son concedidos en modo libre y con efecto suspensivo, de lo que se notifica el 01/09/15. Que elevados los autos a esta Cámara, el 12/04/16 la demandada denuncia la caducidad de la vía recursiva (fs. 103/104). De ello se corre traslado a la parte actora que no contesta y se da vista al Sr. Fiscal de Cámaras, quien a fs. 108 considera que no estamos frente a un inacción partiva que tenga entidad para configurar las condiciones del mentado instituto. Finalmente, pasan los autos para resolver. Y, CONSIDERANDO: Que corresponde el tratamiento de la caducidad de instancia fundado en el transcurso del plazo del art. 14 3er párr. de la ley 10.456 sin acto tendiente a impulsar el proceso entre la fecha 01/09/15 (notificación de la concesión de los recursos) -fs. 96- y la denuncia de caducidad en la fecha 12/04/16 -fs. 103/104-. Que la doctrina especializada se ha explayado al respecto: “para que pueda (o deba) declararse la caducidad de la instancia, es menester que exista: a) una instancia, que es la que va a perimir; b) una inactividad procesal correspondiente a esa instancia; c) el cumplimiento de los plazos legales de caducidad con esa inactividad procesal; y d) una resolución que declare operada la extinción del proceso” C. P. C. y C. de Santa Fe -Análisis doctrinario y jurisprudencial- Jorge W. Peyrano - pág. 643-644. Que de lo expuesto, y teniendo en cuenta que en la acción jurisdiccional de amparo la perención de la instancia se operará automáticamente a los sesenta días corridos desde la última actuación idónea para impulsar el procedimiento (Art. 14 3er. Párr. Ley 10.456) y que “la duplicidad de términos regulada en el artículo 5 de la ley de Defensa en Juicio del Estado no debe ser aplicada en el Juicio de Amparo” (Cabral, Silvia Mónica c/ Dirección Provincial de Vivienda y Urbanismo s/ Amparo”. Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial 9° Nominación de Rosario. 12/06/13) resulta de las constancias de autos que ha transcurrido el plazo de caducidad. Ello así, pues si bien “en el código ritual santafesino las partes pueden a ojos vista del Tribunal purgar la caducidad operada y no declarada a través de la realización de un acto impulsorio consentido por la contraria” (V. Res. N° 52/15. T. 16. F. 326), la recurrida no ha consentido el acto impulsorio (nota de elevación el día 12/04/16) denunciando la perención de la instancia el mismo día. Que por ello y en el entendimiento que la presentación nota de elevación ha sido a los fines de posibilitar el tratamiento de la caducidad de instancia interpuesta concomitantemente con la misma resulta tempestiva y correcta la denuncia de caducidad de la parte demandada en fecha 12/04/16 y como consecuencia operada la caducidad de la segunda instancia con los alcances del art. 236 C.P.C.C. Que en cuanto a las costas y por aplicación del art. 241 del C.P.C.C., deberán ser soportadas por la recurrente. Por ello la CAMARA DE APELACIÓN EN LO CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL DE LA CUARTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL RESUELVE: 1) Declarar la caducidad de la instancia recursiva; 2) Costas de la segunda instancia al recurrente. Regístrese, notifíquese y bajen.
CHAPERO Jueza de Cámara CASELLA Juez de Cámara Juez de Cámara (En abstención) WEISS Secretario de Cámara 012209E |
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