This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 19:35:56 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Caducidad De Instancia Procedencia Requisitos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Procedencia. Requisitos   Se resuelve no hacer lugar a la caducidad de la instancia, dado que el plazo se requerido ha sido interrumpido mediante actos impulsorios de la instancia.     Rosario, 16 de Mayo de 2016.- VISTOS: Los caratulados "SALINAS, Alejandro c/ Comuna de Fighiera s/ Recurso Contencioso Administrativo" (Expte. C.C.A. 2 N° 170, año 2011), venidos para resolver acerca de la incidencia de caducidad de la instancia acusada por la recurrida a fs. 296; y CONSIDERANDO: I.1 En fecha 14.03.2016, se presenta la demandada y solicita se declare la caducidad de la instancia. Para así peticionarlo, expresa que en los presentes autos no se realizaron actos de impulso procesal desde el día 17.11.2015, fecha en la que el Tribunal tuvo por recibida la cédula acompañada por parte del anterior representante de la comuna demandada. 2. Corrido el pertinente traslado (fs. 297), la actora lo contesta a fs. 301/303, solicitando el rechazo de la caducidad impetrada. Sostiene que el planteo de la accionada carece de todo fundamento fáctico y legal. Al respecto precisa que el 11.11.2015 se notificó al perito contador designado y el 12.11.2015 al Dr. Quarantotto, lo cual se acredita con cédulas glosadas a autos. Posteriormente, en fecha 10.02.2016 y 11.02.2016 se libró oficio al Presidente Comunal Sr. Carlos Alberto Marini, actos todos idóneos para interrumpir el plazo de caducidad de la instancia. Agrega que la comuna demandada fue requerida mediante oficio N° 474 del 31.7.2015 a presentar documental perteneciente al actor, siendo renuente en acompañar el oficio diligenciado por lo que el accionar de la demandada implica una contradicción con sus propios actos, al pretender alegar una caducidad cuando ha sido su propia conducta la causal del incumplimiento de lo solicitado, según expone. Por último, advierte que la caducidad de instancia debe interpretarse con criterio restrictivo, cita jurisprudencia que avala su postura y solicita el rechazo de la caducidad alegada, con costas a la recurrida. 3. A fs. 305 quedan los presentes en estado de dictar resolución sobre el particular. II. Habrá de rechazarse el planteo de caducidad de instancia formulado. No es ocioso recordar que para la aplicación del instituto de la caducidad debe comprobarse fehacientemente la existencia de sus dos condiciones de procedencia, es decir, si objetivamente surge de la realidad fáctica de los hechos registrados en las actuaciones el lapso de tiempo de inactividad establecido por el legislador y, en caso afirmativo, determinar si esa falta de impulso legal le es imputable a la parte recurrente; luego, vía ficción legal, puede válidamente resolverse concluido el proceso por uno de sus medios anormales de terminación. En el caso, la recurrida considera que operó la perención por inacción de la actora desde el 17.11.2015 en que se decretó "téngase presente lo manifestado..." (fs. 293) habiéndose paralizado el procedimiento por un plazo mayor de tres meses sin que el recurrente haya instado su curso. Empero, corresponde destacar que consta en autos que en fecha 10.02.2016 y 11.02.2016 se reiteró el Oficio 474/15 mediante un nuevo Oficio N° 20/16 dirigido al presidente de la comuna Sr. Carlos Alberto Martín (fs. 294), interrumpiendo el plazo de caducidad, no pudiéndose soslayar, además, que la mora de la Comuna en contestar el requerimiento, no puede recaer sobre el recurrente por resultar ello disvalioso y porque concluir lo contrario, conllevaría un excesivo rigor formal que no se aviene con el criterio restrictivo con que debe interpretarse el instituto de la caducidad de instancia. Al respecto resulta oportuno memorar la doctrina jurisprudencial de nuestra Corte local, que dispusiera rechazar un pedido de caducidad de instancia, con costas a la demandada, tras destacar el comportamiento procesal del recurrente, quién reclamó insistentemente (en tres oportunidades) la realización de la diligencia probatoria en cuestión, y su inactividad se produjo a consecuencia de que, al reiterársele por tercera vez el pedido, la Caja contestó que procedería a diligenciar el oficio requerido en cuanto tuviera la información necesaria ("Martinez Luis" A. y S. T. 94, págs. 48-50). Por otra parte, y aún en la hipótesis más favorable al incidentista, esto es, si se considera que el proveído de fecha 17.11.2015 no implica impulso procesal, también consta en autos que en fecha 10.11.2015 el actor ingresa cédula a efectos de notificar al Perito Contador para que comparezca a aceptar el cargo para el que había sido designado, por ende, lo cierto es que existió una actividad tendente a impulsar la causa. Por ello, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N° 2, RESUELVE: No hacer lugar a la caducidad de la instancia. Costas a la administración vencida. Regístrese y hágase saber.   LÓPEZ MARULL RESCIA de la HORRA RODIL (Art. 26 ley 10.160) TAMAÑO   El doctor Rodil dice: Que habiendo tomado conocimiento de los autos y advirtiendo la existencia de dos votos totalmente concordantes invoca la aplicabilidad al caso de lo dispuesto por el artículo 26, ley 10.160, absteniéndose de emitir opinión.   RODIL TAMAÑO   Nota:   (*) Sum arios elaborados por Juris online. 010104E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:22:54 Post date GMT: 2021-03-17 16:22:54 Post modified date: 2021-03-17 16:22:54 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:22:54 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com