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Caducidad De Instancia Segunda Instancia Recurso De ApelacionDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Segunda instancia. Recurso de apelación
Se hace lugar a la caducidad de instancia planteada por la actora, atento a que luego de interponer el recurso de apelación, la demandada dejó transcurrir el plazo legal sin instar la sustanciación del mismo en la segunda instancia.
Salta, 10 de marzo de 2016. AUTOS Y VISTO: 1.- Que a fs. 75/76 la letrada apoderada de la actora interpone caducidad de la instancia por considerar que se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el inc. 2° del art. 310 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. 2.- Que, conforme surge de las constancias de la causa, con fecha 9 de octubre de 2014 se dictó sentencia de primera instancia (fs. 58/62); la que siendo apelada por la Anses (fs. 66/70), es concedida libremente y en ambos efectos el 3 de noviembre de 2014 (fs. 74). Con fecha 15 de mayo de 2015 la letrada apoderada de la accionante interpone el incidente de caducidad que aquí se resuelve (fs. 75/76). 3.- Que tratándose de la caducidad de la segunda instancia, cabe puntualizar que ésta se abre con la interposición del recurso de apelación (confr. este Tribunal en “AFIP c/Jacal S.A. s/ ejecución fiscal - honorarios” del 11/6/2013; “Actuaciones relativas apelación en autos “Pantoja, Mario Guillermo y Rocha, Liliana María del Valle c/BRAMED SRL s/Amparo” del 1/10/2013”, entre otros) por lo que luego de ello le incumbe al recurrente impulsar el procedimiento de elevación de los autos a la Alzada, obligación que comprende la de instar, inclusive, el cumplimiento de las diligencias de notificación pertinentes (Fallos: 310:928; 313:986; 314:1438; 327:5194; 330:3722 y este Tribunal en “Obra Social de la Dirección General de Fabricaciones Militares c/Salta Renta Car y otros s/cobro de pesos”, resolución del 18/11/1994; “Sucesores de Baltazar Rengel Camazano c/Aranda José y otros s/daños y perjuicios”, resolución del 7/9/1999; “ANSeS c/Signorelli, Atilio Ramón s/ejecución fiscal”, resolución del 16/6/2000, y “Cámara de Agentes de Lotería y Tómbola c/AFIP s/contencioso administrativo -ordinario - exención impuesto a las ganancias” del 15/11/2013, entre otros). 4.- Que, por su parte, debe recordarse que la caducidad de instancia es el modo de extinción del proceso principal o incidental que tiene lugar cuando no se impulsa dicho procedimiento durante el plazo establecido por la ley. Por su parte, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que por ser la caducidad de instancia un modo anormal de terminación del proceso y cuyo fundamento reside en la presunción de su abandono, debe interpretarse con carácter restrictivo, sin que deba llevarse con excesivo ritualismo al criterio que la preside más allá de su ámbito propio (Fallos: 297:10; 306:1693 y 319:1616, entre muchos otros). Empero, tal criterio estricto no es óbice para declararla operada cuando se omitió llevar a cabo actos procesales idóneos durante el plazo legal (CNCiv, sala H, agosto 13-997, La Ley 1998-C-pág.542).- Señalado lo anterior, cabe destacar que desde la providencia del 3 de noviembre de 2014 (obrante a fs. 74) por la que se hizo saber a la demandada la concesión del recurso de apelación por ella interpuesto oportunamente, el expediente ha quedado paralizado hasta la presentación de la parte actora acusando la caducidad en mayo de 2015, por lo que corresponde hacer lugar a la perención planteada. Las costas de la incidencia se imponen por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463). 5.- El Dr Alejandro Augusto Castellanos dijo: La cuestión ventilada en el marco de la presente causa y que suscita la intervención de esta Alzada se concentra sobre un aspecto procesal relativo a la procedencia de la caducidad de instancia. En tal sentido, y sin perjuicio de tener en cuenta la reforma procesal derivada de la ley 24.463, entiendo que dicha reforma no puede desconocer los caracteres de integrales, irrenunciables y protectorios de la materia previsional y la finalidad tuitiva que, para un sector vulnerable de la población (cfr. Reglas de Brasilia), determina el reconocimiento constitucional de los derechos previsionales establecidos en el art. 14 bis. Y en esa inteligencia el abandono del impulso oficioso previsto originariamente para el proceso previsional por aplicación analógica de la ley 18.345, no puede significar sin más la aplicación irrestricta de todos los institutos e instrumentos procesales que la ley ritual común contempla para los procesos dispositivos. Ello así, por cuanto la eventual aplicación de la caducidad de instancia en este tipo de procesos como el que aquí se trata, no puede dejar de observar y respetar los derechos previsionales en juego, su raigambre constitucional, la particular situación de los sujetos alcanzados por este tipo de procesos y el carácter alimentario que en última instancia revisten, de lo que se sigue que la eventual aplicación del instituto de la caducidad de la instancia solo pueda tener lugar en relación con la actuación o desidia del organismo previsional estatal, mas no respecto de la actividad procesal de la parte amparada por los principios constitucionales antes aludidos que en la especie operan con la finalidad de restablecer el equilibrio equitativo que se presume afectado en perjuicio de quien reviste la condición de sujeto “más débil” en la relación prestacional en ciernes. Por ello, y en tanto la caducidad aquí decretada solo opera en perjuicio de la demandada, corresponde la aplicación de lo dispuesto por el art. 310 inc. 2 del CPCCN. Por lo que se, RESUELVE: I.- HACER LUGAR al incidente de caducidad de instancia planteado por la actora a fs. 75/76, y consecuentemente, DECLARAR perimida la segunda instancia del presente proceso. Con costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). II.- REGISTRESE, notifíquese, y publíquese en los términos de las Acordadas 15 y 24 de 2013 de la CSJN.-
Firmado Guillermo Federico Elias, Mariana Inés Catalano y Alejandro Augusto Castellanos. Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Secretaría Maria Victoria Cárdenas Ortiz
Yañez, Cristina Socorro c/ ANSeS s/ expedientes civiles - Cám. Fed. Salta - 29/04/201
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