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Caducidad De La Segunda Instancia Art 310 Inc 2 Del CpccnDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Caducidad de la segunda instancia. Art. 310, inc. 2° del CPCCN
En el marco de un juicio ordinario, se decreta la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso, pues transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal.
Buenos Aires, 04 de octubre de 2016. Y VISTOS: I) La co-demandada Fiat Auto Argentina S.A. planteó la caducidad de la segunda instancia abierta con la concesión del recurso de apelación de fs. 477. Corrido el pertinente traslado, fue contestado por la actora en fs. 511/12. II) No es hecho controvertido que entre la fecha de la providencia de fs. 478 -11.3.16- y la del planteo de caducidad de fs. 500 -24.6.16-, transcurrió un tiempo mayor al plazo previsto por el art. 310, inc. 2°, del Cód. Procesal sin que la recurrente hubiese realizado actividad alguna tendiente a procurar la remisión de los autos a Cámara para el tratamiento de su recurso deducido contra la sentencia definitiva. Habida cuenta de ello y por compartir la Sala la muy consolidada doctrina judicial establecida por esta Cámara en pleno el 29 de agosto de 1990 en los autos “Berardoni, Héctor c/Giangiacomo, Juan s/ordinario”, procede la pretensión examinada, toda vez que es la parte recurrente quien tiene la carga de impulsar el proceso recursivo. III) Por lo demás, el planteo de la actora a efectos de que se tenga por no presentado el escrito de acuse de caducidad, no puede ser admitido, por extemporáneo. No obstante, ningún perjuicio se deriva de ello, toda vez que la Sala estimó que, para una correcta tramitación de la causa, correspondía dar traslado en forma íntegra de la caducidad acusada (ver auto de fs. 510 y nota de libramiento de cédula fs. 510 vta.) a efectos de garantizar el derecho de defensa de la accionante. IV. Por lo tanto, se resuelve: Decretar la caducidad de la instancia abierta con la concesión del recurso interpuesto a fs. 477 contra la sentencia definitiva. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA 012094E |
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