|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu Jul 16 3:32:52 2026 / +0000 GMT |
Caducidad De La Segunda Instancia Computo Del Plazo Ausencia De Actos ImpulsoriosJURISPRUDENCIA Caducidad de la segunda instancia. Cómputo del plazo. Ausencia de actos impulsorios
En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve decretar la caducidad de instancia pues, desde que se concedió el recurso contra los honorarios regulados hasta el acuse de caducidad, transcurrió holgadamente el plazo normado por el inc. 2 del art. 310 del Código Procesal.
Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015.- VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- El Dr. D. P. , por sí y en cuanto a sus honorarios, acusó la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 525, por la demandada y citada en garantía, contra la regulación de sus honorarios profesionales. Corrido traslado, el mismo no fue contestado. II.- Se ha sostenido de manera reiterada que a los fines del cómputo del plazo de caducidad de segunda instancia, ésta se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación (conf. Fenochietto, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Astrea 2001, 2da. Ed., T. 2, pág. 206 y cc., con cita de CNCiv., Sala G, 17/4/98, LL, 1999-D-56). III.- En el caso, desde la providencia de fs. 526, del 29 de abril de 2015, en que se concedió el recurso contra los honorarios regulados a fs. 521, hasta el acuse de caducidad de fs. 527, efectuado con fecha 7 de septiembre de 2015, transcurrió holgadamente el plazo normado por el inc. 2 del art. 310 del Código Procesal, sin que la parte recurrente instase el procedimiento con acto impulsorio alguno tendiente a lograr su elevación. Ello así, corresponde decretar la caducidad de la segunda instancia. Por ello el Tribunal RESUELVE: Decretar la caducidad de la segunda instancia abierta a fs. 526, en relación al recurso interpuesto a fs. 525, con costas en el orden causado atento a no haber mediado oposición de la contraria. Regístrese, notifíquese y notifíquese. Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (cnf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013).
MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR MARIA ISABEL BENAVENTE 007665E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |