JURISPRUDENCIA

    Caducidad de la segunda instancia. Cómputo del plazo. Ausencia de actos impulsorios

     

    En el marco de un juicio por daños y perjuicios, se resuelve decretar la caducidad de instancia pues, desde que se concedió el recurso contra los honorarios regulados hasta el acuse de caducidad, transcurrió holgadamente el plazo normado por el inc. 2 del art. 310 del Código Procesal.

     

     

    Buenos Aires, 10 de diciembre de 2015.-

    VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I.- El Dr. D. P. , por sí y en cuanto a sus honorarios, acusó la caducidad de la segunda instancia con relación al recurso de apelación interpuesto a fs. 525, por la demandada y citada en garantía, contra la regulación de sus honorarios profesionales. Corrido traslado, el mismo no fue contestado.

    II.- Se ha sostenido de manera reiterada que a los fines del cómputo del plazo de caducidad de segunda instancia, ésta se abre con la concesión del recurso y a partir de allí, el impulso del procedimiento incumbe a las partes, pues sobre quien lo dedujo recae la carga de mantenerlo vivo, demostrando así el interés en el tratamiento de la apelación (conf. Fenochietto, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Ed. Astrea 2001, 2da. Ed., T. 2, pág. 206 y cc., con cita de CNCiv., Sala G, 17/4/98, LL, 1999-D-56).

    III.- En el caso, desde la providencia de fs. 526, del 29 de abril de 2015, en que se concedió el recurso contra los honorarios regulados a fs. 521, hasta el acuse de caducidad de fs. 527, efectuado con fecha 7 de septiembre de 2015, transcurrió holgadamente el plazo normado por el inc. 2 del art. 310 del Código Procesal, sin que la parte recurrente instase el procedimiento con acto impulsorio alguno tendiente a lograr su elevación.

    Ello así, corresponde decretar la caducidad de la segunda instancia.

    Por ello el Tribunal RESUELVE: Decretar la caducidad de la segunda instancia abierta a fs. 526, en relación al recurso interpuesto a fs. 525, con costas en el orden causado atento a no haber mediado oposición de la contraria.

    Regístrese, notifíquese y notifíquese.

    Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (cnf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013).

     

    MABEL DE LOS SANTOS

    ELISA M. DIAZ DE VIVAR

    MARIA ISABEL BENAVENTE

     

    007665E