This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 17:44:27 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Calificacion De Conducta Del Interno Regimen Penitenciario --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Calificación de conducta del interno. Régimen penitenciario   Se rechaza el recurso de casación interpuesto, pues la declaración de nulidad de las calificaciones del interno dispuestas por el juez de ejecución de condena no resulta arbitraria.     En la ciudad de Corrientes a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil quince, constituyéndose el Superior Tribunal de Justicia con sus miembros titulares Doctores, Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri y Fernando Augusto Niz, con la Presidencia del Doctor Guillermo Horacio Semhan, (art. 20 del Decreto Ley 26/00), asistidos de la Secretaria autorizante, Doctora Judith I. Kusevitzky, tomaron en consideración el Expediente N° IE1 942/4, caratulado: "INC. DE LIBERTAD CONDICIONAL - IGLESIAS SERGIO DANIEL- PASO DE LOS LIBRES". Los Doctores Alejandro Alberto Chain, Eduardo Gilberto Panseri, Fernando Augusto Niz y Guillermo Horacio Semhan, dijeron: ¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS? A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR ALEJANDRO ALBERTO CHAIN, dice: I.- Contra la Resolución N° 519 de fecha 14 de octubre de 2014, de fs. 87/91 vta., dictada por la Sra. Juez del Juzgado Ejecución de Condena, que en su punto 1° resolvió declarar la nulidad de las calificaciones asignadas en concepto al condenado SERGIO DANIEL IGLESIAS y de los demás actos que resulten consecuencia de la misma, ordenando al Consejo Correccional de la Unidad Penal N° 4 proceder a su recalificación, en base a los informes técnicos de las distintas áreas, el Defensor Oficial interpone recurso de casación a fs. 108/110. II.- A fs. 122/123, el Sr. Fiscal General dictamina por el rechazo del recurso habida cuenta que lo resuelto por el “a quo” es ajustado a derecho y en nada reviste el carácter de arbitraria. III.- El recurrente indica que le causa agravio la resolución atacada porque declara de oficio la nulidad de las calificaciones que ostenta su defendido, vulnerando los principios constitucionales del debido proceso y defensa en juicio contemplados en nuestra Carta Magna y en los Pactos Internacionales con jerarquía constitucional. El “a quo” declara la nulidad de la calificación “Ejemplar 10” asignada a Iglesias en concepto, la que ostenta desde el cuarto trimestre del año 2011, sin existir modificaciones en la misma desde dicho trimestre. Señala como motivo para este medio impugnativo la causal del art. 493 inc. 1° y 2° del C.P.P., al entender que e s arbitraria la decisión de nulificar en esa instancia la calificación que antes no ha sido objetada y por ello solicita que se declare la nulidad del punto 1° de la Resolución recurrida. IV.- Los agravios esgrimidos por el recurrente no alcanzan a conmover lo resuelto por la Sra. Juez a quo y paso explicar por qué. En el fallo atacado, la Sra. Juez de Ejecución consideró que la calificación asignada en concepto al interno IGLESIAS resulta desajustada a su evolución dentro del régimen de progresividad, por lo que no obstante el guarismo asignado, el mismo no resulta razonable y era contradictorio en su cotejo con los informes técnicos producidos por las diferentes áreas del establecimiento con motivo de tramitarse el incidente de libertad condicional, circunstancias por las cuales declaró la nulidad de las mismas. Es dable recordar que no basta la verificación o aplicación automática de los recaudos formales exigidos por la normativa vigente en la materia para conceder los beneficios de la libertad anticipada. Por ello, la oportunidad procesal en la cual la juez a quo declaró la nulidad de las calificaciones no resulta extemporánea, puesto que la realizó al resolver la libertad condicional peticionada por el interno, momento en el cual, como he señalado, debe efectuar una evaluación integral de todos los requisitos necesarios para la obtención del derecho. Si en dicha oportunidad se observan nulidades en el proceso de calificación del interno, lo que tiene incidencia directa tanto en su progresividad en el régimen penitenciario como en su proceso de reinserción social, se encuentra dentro de las facultades otorgadas por el art. 3 de la mencionada normativa el así declararlas. Y más aún tratándose de nulidades absolutas como en el caso, al afectarse el derecho constitucional establecido en el art. 18 de la C.N. respecto a las personas privadas de su libertad, también previsto en tratados internacionales. Así, la Convención Americana de Derechos Humanos establece dentro de su Parte I: “Deberes de los estados y derechos protegidos”, en el art. 5 inc. 6 “Las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y readaptación social de los condenados”. También el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en su art. 10.3 dispone “...El régimen penitenciario consistirá en un tratamiento, cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados...” entre otros. V.- En consonancia con estos postulados, el art. 1° de la ley 24.660 establece que “La ejecución de la pena privativa de la libertad, en todas sus modalidades, tiene por finalidad lograr que el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad. El régimen penitenciario deberá utilizar, de acuerdo con las circunstancias de cada caso, todos los medios de tratamiento interdisciplinario que resulten apropiados para la finalidad enunciada”. VI.- Estas consideraciones implican, como lo sostiene el autor Marcos Salt, que la resocialización debe ser interpretada como una obligación del Estado de proporcionar a los condenados, dentro del marco del encierro carcelario, las condiciones necesarias para un desarrollo personal adecuado que favorezca su integración a la vida social al recobrar la libertad. Y esas condiciones son las que se traducen en lo que denominamos la progresividad del régimen penitenciario, esto es, la posibilidad de que el condenado pueda, conforme su evolución en el tratamiento aplicado, ser incorporado paulatinamente a sus distintos períodos, para finalmente poder acceder a institutos de soltura anticipada o condicionada; y en todo ello tienen incidencia las calificaciones que se otorguen al interno. VII.- De lo expuesto se concluye que la declaración de nulidad de las calificaciones del interno Iglesias dispuestas por la Sra. Juez de Ejecución de Condena no resulta arbitraria puesto que ha sido dictada en cumplimiento de las facultades que la ley le confiere, por lo que este Tribunal convalida el aspecto relativo a la razonabilidad del decisorio y de acuerdo a la apreciación que se tiene presente en el orden natural de las cosas, el sentido común, que entre otros aspectos conforman la sana crítica racional corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto. En consecuencia corresponde no hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial del condenado Sergio Daniel Iglesias confirmando el punto 1° de la Resolución N ° 519 del Juzgado de Ejecución de Condena. ASI VOTO. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR EDUARDO GILBERTO PANSERI, dice: Que adhiero al voto del Doctor Alejandro Alberto Chain, por compartir sus fundamentos. ASI VOTO. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR MINISTRO DOCTOR FERNANDO AUGUSTO NIZ, dice: Que adhiero al voto del Doctor Alejandro Alberto Chain, por compartir sus fundamentos. ASI VOTO. A LA CUESTION PLANTEADA EL SEÑOR PRESIDENTE DEL SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA DOCTOR GUILLERMO HORACIO SEMHAN, dice: Que adhiero al voto del Doctor Alejandro Alberto Chain, por compartir sus fundamentos. ASI VOTO. En mérito del presente Acuerdo, el Superior Tribunal de Justicia dicta la siguiente: SENTENCIA N° 99 1°) No hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la Defensa Oficial del condenado Sergio Daniel Iglesias confirmando el punto 1° de la Resolución N° 519 del Juzgado de Ejecución de Condena. 2°) Insertar y notificar.-   Fdo: Dres. Alejandro Chain-Eduardo Panseri-Fernando Niz-Guillermo Semhan.   005718E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:10:44 Post date GMT: 2021-03-17 19:10:44 Post modified date: 2021-03-17 19:10:44 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:10:44 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com