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Caso Abstracto Caracteristicas Allanamiento Imposicion De CostasDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Caso abstracto. Características. Allanamiento. Imposición de costas
Se declara finalizado el proceso por allanamiento de la demandada, pero se le imponen las costas del mismo en virtud de desprenderse de las constancias de autos que dio lugar a la reclamación
Rosario, 26 de Agosto de 2016 VISTOS: Estos caratulados “VILLAGRAN ALBERTO c/ MUNICIPALIDAD DE FIRMAT s/ Apremio” (Expte. C.C.A. 2 Nro. 20, año 2016)y, CONSIDERANDO: 1. Que a fs. 229 de los autos principales obra providencia que rechaza la petición de la actora de imponer sanción de astreintes a la accionada indicando a la actora que, si así lo considera, podrá incoar el correspondiente proceso de ejecución regulado en el art. 507 Inc. 1 CPCC para hacer efectiva su pretensión. 2. Que en fecha 29 de febrero de 2016, Irma Liliana Cepeda, por la actora, promueve demanda de apremio (fs. 30) contra la Municipalidad de Firmat, por el cobro del saldo de capital e intereses por la suma de pesos doce mil seiscientos cincuenta y dos con 46/100 ($ 12.652,46) con más lo que se estime correspondiente para intereses y costas. Que en fecha 31 de marzo se notifica a la demandada la interposición de la demanda de apremio (fs. 34), citándola de remate y advirtiéndole los efectos de la no oposición de excepciones en término. Que en fecha 5 de abril la demandada realiza una transferencia bancaria a la cuenta judicial abierta a nombre de los autos principales y a la orden del Tribunal, documento obrante a fs. 35, con el fin de cancelar el crédito reclamado por la parte actora. Que en fecha 7 de abril, la accionada comparece y se allana a todas las pretensiones vertidas en la demanda (fs. 36), y solicita que se tenga presente la dación en pago efectuada por el monto reclamado en el incidente de apremio. En lo que interesa, Irma Liliana Cepeda solicita que se dicte sentencia que determine la conclusión anticipada del litigio configurada por el allanamiento expreso, claro e incondicionado manifestado por la parte demandada, y además, por el pago de lo adeudado con motivo del apremio. Por otro lado, sostiene que se debe condenar en costas a la Municipalidad de Firmat por la conducta asumida a posteriori de dictada la sentencia definitiva en los autos principales que obligó a la actora a emprender un litigio. Fundamenta su petición en el artículo 251 del CPCC, inc 1 en cuanto dice "... a menos que hubiese incurrido en mora o que, por su culpa, haya dado lugar a la reclamación...". Con respecto a los efectos del allanamiento configurado en autos, advertimos que la necesaria contradicción de las pretensiones esgrimidas por las partes que impulsan el proceso se ha extinguido, volviéndose inocua la intervención de este Tribunal para dirimir el fondo de lo planteado. Este criterio se funda en los lineamientos expresados por el más alto Tribunal nacional y la Corte local, en cuanto a que el poder de juzgar ha de ejercerse en la medida en que perdure una situación de conflicto de intereses contrapuestos en el marco de una "caso" o controversia, lo que impide su ejercicio cuando estas circunstancias ya no existen (C.S.J.N. Fallos: 311:787; C.S.J..PS..F in re "Castagnino", A. y S. T. 119, pág. 376; "Rossi", T. 147, págs. 232/238), tornándose en el caso abstracta la presente incidencia. En cuanto a la imposición de costas, es indispensable traer a colación el artículo art. 251 CPCC que regula esta cuestión estableciendo que la parte vencida será siempre condenada a pagar las costas del juicio o incidente aunque no mediare pedido de parte, salvo cuando la parte vencida reconociere como fundadas las pretensiones de su adversario dentro del término legal para contestar, allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiera incurrido en mora o que, por su culpa, haya dado lugar a la reclamación. De las constancias de autos surge claramente que si bien la accionada se ha allanado a la pretensión vertida en la demanda, dicha conducta no la exime de cargar con las costas cuando por su culpa se dio inicia a la reclamación. La manifiesta reticencia a la ejecución de la obligación que tenía a su cargo la demandada, a pesar de las reiteradas intimaciones efectuadas para compeler su pago, denota que el único móvil que llevó a la deudora a efectivizar el cumplimiento fue la notificación del inicio del proceso y la citación de remate. Por lo tanto, existen suficientes antecedentes para sostener que la actora no contaba con otra alternativa eficiente para ver satisfecho su crédito que promover este juicio. Por todo lo expuesto, la Cámara de lo Contencioso Administrativo N°2, RESUELVE: 1) Dar por finalizado este proceso. 2) Imponer las costas a la demandada. Regístrese, y hágase saber.¬
LOPEZ MARULL ANDRADA RESCIA de de la HORRA TAMAÑO 012216E |
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