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Causa De Puro Derecho HonorariosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Causa de puro derecho. Honorarios
En el marco de un juicio ordinario en el cual son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa se resuelve que, cuando la causa ha tramitado de puro derecho, debe considerarse solamente una etapa, en tanto las actuaciones sobre la prueba no han tenido lugar.
Buenos Aires, 09 de marzo de 2016. Y VISTOS: Cuando la causa ha tramitado de puro derecho deberá considerarse solamente una etapa, toda vez que las actuaciones sobre la prueba no han tenido lugar (CNCom., esta Sala in re "Cromosol S.A. c/ Borsi Santiago s/ sumarísimo", del 14.05.08, in re "Droguería Saporiti S.A.C.I.F.I.A. c/ Bankboston N.A. s/ sumario" del 27.06.11, in re, "Alba Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ Armiento Alejandro s/ ordinario" del 06.10.11, in re "Deutsche Bank Argentina S.A. c/ Romero Jesús María s/ ordinario" 07.09.11). En atención a la índole y extensión de los trabajos y las características e importancia del pleito, se reducen a pesos un mil cien ($ 1.100) los honorarios del ex letrado apoderado de la actora, A. P. C., por su actuación hasta fs. 126 (arts. 6, 7, 9, 19, 37 y 38 de la ley 21.839). Los honorarios revisados fueron regulados a fs. 127/128. Publíquese a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, conforme lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada 15/13. Cumplido, devuélvase encomendándose al Sr. Juez a quo las notificaciones.
MATILDE E. BALLERINI MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI 012913E |
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