JURISPRUDENCIA

    Caza. Ley 22421. Contienda negativa de competencia. Conservación de la fauna silvestre. Medio ambiente. Declaración de incompetencia

     

    Se declara la competencia de la Justicia Federal para entender en la investigación de delitos relacionados con la caza de distintas especies protegidas de la fauna silvestre por medio de un coto de caza ubicado en la localidad de Tandil, ofrecidos a través de una página web, en la medida en que tanto la ley 22421 como la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES) tienden a su protección y conservación.

     

     

    Buenos Aires, 23 de febrero de 2016.

    Autos y Vistos; Considerando:

    1°) Que la presente contienda negativa de competencia producida entre el Juzgado Federal n° 1 y el Juzgado de Garantías n° 2, ambos de la localidad de Azul, Provincia de Buenos Aires, se originó a raíz de la denuncia efectuada por el titular de la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental (U.F.I.M.A) por la presunta infracción al art. 25 de la ley Nacional n° 22.421 de conservación de la fauna silvestre.

    Según consta en autos, el señor Gabriel Muñoz habría ofrecido a través de una página web la caza de distintas especies protegidas de la fauna silvestre por medio de un coto de caza ubicado en la localidad de Tandil, que no está inscripto ni habilitado por los organismos pertinentes.

    Asimismo, de las actuaciones surge que se habría ofrecido la caza de los siguientes ejemplares de la fauna silvestre: ciervos colorados, ciervos axis, antílopes de la India, pumas y cauquenes -entre otros-.

    2°) Que el Juez Federal de Azul declinó su competencia al Juzgado de Garantías n° 2 de dicha localidad con fundamento en la doctrina de esta Corte que sostiene que la ley de protección y conservación de la fauna silvestre, en materia de delitos, no establece la jurisdicción federal.

    El magistrado de garantías rechazó esa atribución por prematura, al considerar que no se había realizado ninguna de las medidas de prueba sugeridas por la fiscalía especializada, a fin de precisar la existencia del delito.

    Además, entendió que correspondía que intervenga en el caso el fuero de excepción en virtud del criterio establecido por este Tribunal en el precedente Competencia CSJ 431/2013 (49-C) /CS1 "Fothy, Esteban Andrés (www.argentinasafaris.com) s/ pta. Inf. Ley 22.421", del 27 de noviembre de 2014.

    Finalmente, el señor Procurador Fiscal se remitió a los fundamentos y conclusiones del precedente señalado anteriormente.

    3°) Que el planteo de competencia resulta prematuro ante la falta de una investigación previa que precise mínimamente la existencia de algún delito.

    En tal sentido, tiene resuelto el Tribunal que la declaración de incompetencia debe hallarse precedida de una adecuada investigación, tendiente a determinar concretamente en qué figura delictiva encuadra el hecho denunciado (las declaraciones de incompetencia deben contener la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribui das) pues solo respecto de un delito concreto cabe analizar la facultad de investigación de uno u otro juez, circunstancia que no se presenta en autos (Fallos: 303: 634 y 1531; 304:1656; 305:435; 306:830, 1272 y 1997; 307:206 y 1145; 308: 275; 317: 486; entre otros).

    En segundo término, se debe reparar -si fuera una decisión circunscripta únicamente a la ley 22.421- que se desconocería cuáles serían las especies ofrecidas más allá de las que se exhiben en la página web; estas últimas protegidas a nivel nacional por la mencionada ley de fauna y a nivel internacional por la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre (CITES).

    Tampoco se sabe si los animales podrían ser capturados en otras provincias, ya que -según la información de la Administración de Parqués Nacionales(1)- el antílope negro habitaría en la Provincia del Neuquén, mientras que el ciervo axis viviría en Entre Ríos y en Neuquén y el ciervo colorado en las provincias de La Pampa, Chubut, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego, el puma en todas las provincias del país, con excepción de la Provincia de Tierra del Fuego y el cauquén en Buenos Aires, Chubut, La Pampa, Mendoza, Neuquén, Río Negro, Santa Cruz y Tierra del Fuego.

    En este sentido, hay que mencionar que el art 1° de la ley 22.421 declara de interés público la fauna que habita en el territorio de la República Argentina.

    Además, la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre" (CITES), reconoce que la "fauna silvestre", en sus variadas formas, constituye "un elemento irremplazable de los sistemas naturales de la tierra, tiene que ser protegida por esta generación y las venideras". Y, establece que la cooperación internacional es esencial para la protección de ciertas especies de la misma "contra su explotación excesiva mediante el comercio internacional".

    Que en dicha Convención, aprobada por ley 22.344 (decreto reglamentario 522/1997), las especies se encuentran incluidas en listados, denominados "Apéndices I, II Y III", según su grado de amenaza. En ese sentido, se destaca que los ejemplares de la fauna silvestre referidos anteriormente están incluidos en dichos Apéndices de CITES.

    4°) Que en el precedente Competencia CSJ 431/2013 (49-C) /CS1 "Fothy, Esteban Andrés (www.argentinasafaris.com) s/ pta. Inf. Ley 22.421", del 27 de noviembre de 2014, el señor Procurador Fiscal manifestó, en cuanto a las conductas presuntamente ilícitas cometidas respecto de los restantes animales silvestres que eran objeto de la contienda, que resultarían inescindibles de aquellas que se habrían perpetrado con relación a los cauquenes. En consecuencia, entendió que las conductas debían ser investigadas y juzgadas en el fuero federal. En tal sentido, citó el fallo Competencia CSJ 185/2012 (48-C) /CS1"Del Campo, Mario Eduardo y Del Campo, Enrique s/ pta. acopio de armas y municiones", resuelta el 13 de noviembre de 2012.

    En lo que se refiere al cauquén, el Estado Nacional ha manifestado un gran interés en su protección y preservación, al punto tal que su caza y captura se encuentra prohibida en todo el territorio del país.

    5°) Que adicionalmente, el caso presentaría otras hipótesis de delitos federales, principalmente relacionadas con las siguientes circunstancias:

    De la compulsa del sitio web www.miaventura.com/caza/cotos.htm se desprende que se ofrecerían los servicios de "traslado campo/aeropuerto, guía profesional, alquiler/préstamo de armas, provisión de municiones, despostado de piezas, preparación de trofeos”.

    En este sentido, el fiscal a cargo de la U. F.I .M.A. solicitó -entre otras medidas de prueba- se requiera al Director del Registro Nacional de Armas (RENAR) que informe si el coto de caza se encontraba registrado. Dicha medida no fue realizada por el magistrado federal y se desconoce cuál sería la situación de las armas y municiones ofrecidas.

    Como se advierte, también se brindaría el servicio de despostado de piezas y la preparación de trofeos, por lo que se debería establecer si se exportarían clandestinamente productos y subproductos provenientes de la caza furtiva, vulnerando los controles aduaneros; supuesto que habilitaría la intervención del fuero Penal Económico.

    Finalmente, el coto de caza no está inscripto ni habilitado en los organismos locales y nacionales respectivos, requisito indispensable para que la actividad allí desarrollada sea legal.

    6°) Que las investigaciones criminales deben abarcar la totalidad de las implicancias y consecuencias de la conducta denunciada y no acotarlas al análisis de un único tipo penal.

    Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó la presente cuestión de competencia el Juzgado Federal n° 1 de Azul, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado de Garantías n° 2 de la localidad bonaerense mencionada.

     

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    JUAN CARLOS MAQUEDA

     

    Nota:

      (1:) www.sib.gov.ar/APN

     

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