This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 20:58:15 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cierre De Cuenta Corriente Bancaria Capitalizacion Mensual De Intereses Art 795 Del Codigo De Comercio Tasa Activa --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Cierre de cuenta corriente bancaria. Capitalización mensual de intereses. Art. 795 del Código de Comercio. Tasa activa   En el marco de un juicio ejecutivo, se confirma la resolución que dispuso dejar a un lado la capitalización mensual de los intereses ordenada por medio de la sentencia de trance y remate.     Buenos Aires, 15 de marzo de 2016. Y VISTOS: I. Fue apelada por la parte actora la resolución dictada a fs. 379/381 en cuanto dispuso dejar a un lado la capitalización mensual de los intereses ordenada por medio de la sentencia de trance y remate dictada el 3.8.1998 (fs. 63/4), y aplicar, en cambio, la tasa activa ordinaria a 30 días empleada por el Banco de la Nación Argentina. El recurso fue fundado a fs. 384/388, lo que resultó contestado a fs. 561/3. II. La apelación no puede prosperar. Se aclara, antes de avanzar, que, siendo que el caso traído a conocimiento de la Sala no se rige -dado el tiempo en el que los hechos de la causa tuvieron lugar y la fecha en que fue dictada la sentencia- por las normas del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, habrán de citarse las normas derogadas que son, como se dijo, las que deben aplicarse para resolver la cuestión. En tales condiciones, la pretensión de obtener el reconocimiento de la capitalización más arriba referida en los términos del derogado art. 795 del código de comercio resulta improcedente en razón de las consideraciones vertidas por esta Sala in re “Banco de la Provincia de Buenos Aires c/ Cohen, Rafael y otro s/ ejecutivo” según sentencia del 11.10.12, que deben darse por reproducidos en el presente. En esa ocasión el Tribunal decidió que con el cierre de la cuenta corriente bancaria cesa el derecho a mantener la capitalización de los intereses generados por el saldo deudor. Siguió al efecto los lineamientos allí marcados por la Excma. CSJN según solución que debe entenderse aplicable en tanto y en cuanto tal cuenta se encuentre abierta, como ha sido también entendido por autorizada doctrina (Raymundo L. Fernandez, "Código de comercio comentado", T. III, pág. 506, edit. Talleres Gráficos A. Wolter, 1950). Por ello, y por los demás fundamentos proporcionados por la Sala al dictar sentencia en el precedente más arriba citado, el recurso articulado debe ser rechazado. III. Por ello, se RESUELVE: Rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada, con costas a la recurrente (conf. art. 68 del código procesal). Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.   EDUARDO R. MACHIN JULIA VILLANUEVA JUAN R. GARIBOTTO RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA   008581E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:36:11 Post date GMT: 2021-03-17 22:36:11 Post modified date: 2021-03-17 22:36:11 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:36:11 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com