JURISPRUDENCIA

    Clausura de instrucción. Vista al Fiscal. Enriquecimiento ilícito. Funcionario público

     

    Buenos Aires, 22 de diciembre de 2015.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I.- Que a fs. 19891/19961 resolví procesar a:

    1) Ricardo Raúl JAIME, por considerarlo prima facie autor penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito (artículos 45 y 268 (2) del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    2) Manuel VÁZQUEZ GAREA, por considerarlo prima facie partícipe primario penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (artículos 45 y 268 (2) del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    3) Julián VÁZQUEZ, por considerarlo prima facie partícipe primario penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (artículos 45 y 268 (2) del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    4) Silvia Elena REYSS, por considerarla prima facie partícipe primaria penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público artículos 45 y 268, 2° párrafo del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    5) Ignacio Julián R. SOBA ROJO, por considerarlo prima facie partícipe primario penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (artículos 45 y 268, 2° párrafo del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    6) Alfredo Alejandro PIELACH, por considerarlo prima facie partícipe primario penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (artículos 45 y 268, 2° párrafo del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    7) Lisandro Damián LÓPEZ, por considerarlo prima facie partícipe primario penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (artículos 45 y 268, 2° párrafo del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    8) Eduardo Daniel JAIME, por considerarlo prima facie partícipe primario penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público y autor penalmente responsable del delito de encubrimiento previsto y reprimido en el artículo 277 inc. “e” del Código Penal (arts. 45, 268 (2) y 277 inc. “e” del C.P., y 306 y cctes. del CPPN);

    9) Lorena Silvia JAYO, por considerarla prima facie partícipe primaria penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (artículos 45 y 268, 2° párrafo del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    10) Agostina Soledad JAYO, por considerarla prima facie partícipe primaria penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (artículos 45 y 268, 2° párrafo del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    11) Nina LOZEVA, por considerarla prima facie partícipe primaria penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (artículos 45 y 268, 2° párrafo del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    12) Silvano del Carmen MAZZUCCHELLI, por considerarlo prima facie partícipe primario penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (artículos 45 y 268, 2° párrafo del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    13) Hugo Daniel ALVAREZ PICASSO, por considerarlo prima facie partícipe primario penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (artículos 45 y 268, 2° párrafo del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    14) Graciela Elsa VIGNA, por considerarla prima facie partícipe primaria penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (artículos 45 y 268, 2° párrafo del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

      15) Norberto Andrés LEDANTES, por considerarlo prima facie partícipe primario penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (artículos 45 y 268, 2° párrafo del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    16) Agustín Román Martínez, por considerarlo prima facie partícipe primario penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (artículos 45 y 268, 2° párrafo del Código Penal y 306, 308 y 310 del Código Procesal Penal);

    17) Raúl Omar Glories, por considerarlo prima facie partícipe secundario penalmente responsable del delito de enriquecimiento ilícito de un funcionario público (arts. 46, 268 (2) del Código Penal, 306 y cctes. Del Código Procesal Penal de la Nación);

    II.- Con fecha 17 de julio de 2014, en el incidente de apelación correspondiente, la Sala I de la Excma. Cámara del fuero confirmó el procesamiento de los doce primeros imputados mencionados y dictó la falta de merito respecto de Martínez, Glories y Julieta Jaime. Asimismo en torno a los restantes encausados el auto de mérito citado se encuentra firme en virtud de no haberse interpuesto impugnación alguna.

    III.- Respecto de María Filomena Pfaffen, se encuentra glosado a fs. 21517/21590 el resultado del examen practicado por el Cuerpo Médico Forense, el cual concluye que la nombrada “...no se encuentra en condiciones psico/físicas de prestar declaración indagatoria, no ubica en tiempo y espacio, no pudiendo responder preguntas, recordar acontecimientos del pasado con una gran discapacidad física y psíquica para afrontar ese tipo de situaciones las cuales pueden exacerbar sus patologías tanto cardíacas como psicológicas en dicho proceso, nocivas para su salud, siendo de tipo definitivo y crónico el estado de sus patologías.”.

    IV.- Para agilizar la marcha de la investigación en relación a Julieta Jaime -en particular, teniendo en cuenta lo precisado por el Superior en el marco del incidente de apelación nro. 72- a fojas 21184/21185 se requirió colaboración a la Fiscalía (en el marco de lo previsto en el art. 26 de la Ley 24.946 del Ministerio Público), en orden a la realización de un análisis sobre la documentación y demás elementos obrantes en autos respecto de la nombrada para la justificación de su patrimonio.

    En el día de la fecha el señor fiscal remitió a este tribunal actuaciones vinculadas con dicha actividad, bajo el epígrafe “//LICTA INTIMACIÓN - PROCESAMIENTO DE JULIETA C. JAIME - AMPLIACIÓN DE PROCESAMIENTO DE RICARDO JAIME- ORDEN DE SECUESTRO Y HABILITACIÓN DE FERIA.-”.

    Dicha solicitud impone (conforme el trámite que con ello se inicia) su tratamiento en forma específica y en actos sucesivos (con el consecuente transcurso del tiempo), razón por la cual corresponde abordar la cuestión en una decisión diferente a esta a fin de no dilatar innecesariamente lo que de seguido habrá de ordenarse.

    V.- Que en relación a las personas cuyo procesamiento se encuentra firma, considero que es posible avanzar hacia la etapa crítica y por ende conveniente consultar al Ministerio Público Fiscal si estima que están dadas las condiciones para acusar.

    VI.- Que en razón de ello, y en miras a no atentar contra el razonable plazo de juzgamiento (Fallos 272:188), entiendo corresponde dar por culminada esta etapa procesal en relación con los nombrados en el considerando “I” y por los hechos allí referidos, y en cumplimiento de lo normado en el artículo 346 del Código Procesal Penal de la Nación, correr vista al Sr. Agente Fiscal; LO QUE ASÍ SE RESUELVE.-

     

    Firmado por: SEBASTIAN N. CASANELLO, JUEZ FEDERAL

    Firmado(ante mi) por: SEBASTIAN BRINGAS, SECRETARIO

     

    Nota:

      (*) Nota de la Editorial: Se advierte al suscriptor que por tratarse de un fallo de primera instancia, el mismo podría no encontrarse firme al momento de su publicación.

     

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