This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 18:49:43 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cobro De Honorarios Proceso Finalizado Por Caducidad De Instancia Art 13 De La Ley 24432 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Cobro de honorarios. Proceso finalizado por caducidad de instancia. Art. 13 de la ley 24432   En el marco de un juicio por daños y perjuicios, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.     Buenos Aires, 30 de junio de 2016.- AUTOS Y VISTOS: Para entender el recurso interpuesto contra la regulación de honorarios de fs. 214, cabe apuntar que, la última parte del artículo 20 de la ley 21.839, consagra como monto máximo la mitad de la suma reclamada.- En la especie, se desprende que dicha causa concluyo por un modo anormal de terminación del proceso, esto es la caducidad de instancia decretada a fs. 181.- Así, en la inteligencia de la normativa, que se desprende del citado art. 20 en relación con el art.13 de la Ley 24.432, en supuestos como el que nos ocupa, la base no podrá exceder la mitad de la pretensión pero, al mismo tiempo deberán ponderarse las pautas genéricas del artículo 6 y las específicas de las reformas introducidas.- En mérito de las razones expuestas, resulta apropiado fijar como monto (a los fines regulatorios) la mitad de los guarismos que se pretendían ejecutar (conf. esta Sala, H.585.299 del 31/8/2011 entre otros).- Atento lo decidido precedentemente, corresponde valorar la actuación profesional, por un lado dentro de las dos etapas de las tres en que se divide este tipo de proceso y, por otro lado el incidente que diera lugar a la resolución de fs. 181, al que corresponde agregar los parámetros contenidos por los artículos l, 6 y 19 de la ley 21.839 y conc. de la ley 24.432, corresponde modificar la regulación de fs. 214 y se fijan los honorarios regulados a favor de las letradas apoderadas de la demandada y citada en garantía, Dras. R F. F y P S I, en PESOS VEINTE MIL ($ 20.000).- Por su labor en la alzada que diera lugar a lo resuelto a fs. 209 se fijan los honorarios de la Dra. R F F, en PESOS OCHO MIL ($ 8.000) (arts.l, 6,7, 4 y 33 de la 21.389 y conc.de la 24.432), sumas que deberán ser abonadas en el plazo de diez días. Comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la C.S.J.N. en la forma de práctica y devuélvase.- El Dr. Hugo Molteni no interviene por hallarse en uso de licencia (conf. art. 109 del RJN).-   RICARDO LI ROSI SEBASTIÁN PICASSO    011345E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 16:16:14 Post date GMT: 2021-03-17 16:16:14 Post modified date: 2021-03-17 16:16:14 Post modified date GMT: 2021-03-17 16:16:14 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com