This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 18:49:32 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cobro De Honorarios Profesionales Recurso De Apelacion Interpuesto Extemporaneamente Preclusion Decisiones Firmes --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Cobro de honorarios profesionales. Recurso de apelación interpuesto extemporáneamente. Preclusión. Decisiones firmes   En el marco de un juicio por cobro de honorarios profesionales, se resuelve declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente pues resulta claramente extemporáneo.     Buenos Aires, 11 de diciembre de 2.015.- Y VISTOS: Y CONSIDERANDO: La apelación deducida subsidiariamente por la recurrente en el punto III del escrito de fs. 137/138 resulta claramente extemporánea, pues con ella pretende revisar la providencia del 11 de noviembre de 2015 (ver fs. 136) que es consecuencia de la dictada el día 30 de septiembre de 2015 (ver fs. 129/130 punto III séptimo y último párrafo), que se encuentra firme y consentida, tal como lo menciona el juez de grado en el auto mencionado en primer término (ver fs. 136). Al respecto, cabe recordar que resultan irrecurribles todas aquellas decisiones que son mera consecuencia de otras dictadas con anterioridad que se encuentran firmes o sobre las cuales se han operado los efectos de la preclusión (conf. Morello y otros, “Códigos Procesales...”, t°. III, pág 159 y jurisprudencia allí citada; C.N.Civil, esta Sala, c. 159.485 del 13/11/79 y sus citas; c. 231.696 del 5/3/80, c. 138.393 del 19/10/93, c. 169.213 del 24/4/95, c. 173.907 del 17/7/95 y, c. 561.904 del 3/9/10, entre muchos otros). Por otra parte, es criterio de la Sala que los derechos originados en los principios del ordenamiento procesal son tan respetables y dignos de protección como los emanados de resoluciones que deciden cuestiones de fondo, por lo que resulta obvio reconocer que el debido acatamiento al principio de preclusión impide toda reapertura del debate sobre asuntos definitivamente consolidados durante la sustanciación de la causa (conf. C.N.Civil, esta Sala, c. 159.485 del 13/11/79 y sus citas; c. 231.696 del 5/3/80, c. 138.393 del 19/10/93, c. 169.213 del 24/4/95, c. 173.907 del 17/7/95 y, c. 561.904 del 3/9/10, entre muchos otros). Este principio se configura cuando respecto de una determinada cuestión se ha cerrado la sustanciación debido al ejercicio o pérdida de la correspondiente facultad procesal que tenían las partes para sustentar sus pretensiones. Es decir, ya no puede volverse sobre ella, por haberse “consumado” dicha facultad (conf. Palacio Lino E., “Derecho Procesal Civil”, t°. I, nº 34, con cita de Chiovenda en nº 97, pág. 284/7; C.N.Civil, Sala “B”, E.D. 85-708; esta Sala, c. 105.630 del 13/2/92, c. 117.775 del 17/9/92, c. 124.118 del 22/3/94, c. 211.342 del 4/4/97 y c. 556.321 del 3/6/10, entre muchos otros). De allí que teniendo en cuenta, además, que el tribunal de apelación está facultado para examinar de oficio la procedencia del recurso, así como las formas en que se ha concedido, pues sobre el punto no está obligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de grado (conf. Fassi, Santiago, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado, Comentado y Concordado”, t°. II, pág. 468 y 572; C.N.Civil, esta Sala, c. 27.643 del 6/6/88 y antecedentes allí citados, c. 134.706 del 27/7/93, c. 145.599 del 21/3/94, c. 174.279 del 29/6/95, c. 211.342 del 4/4/97 y c. 544.542 del 26/11/09, entre muchos otros), corresponde declarar mal concedido el recurso de apelación interpuesto subsidiariamente en el punto III del escrito de fs. 137/138. Por lo expuesto, SE RESUELVE: Declarar mal concedido el recurso de apelación deducido subsidiariamente en el punto III del escrito de fs. 137/138. Notifíquese y devuélvase.-   Firmado por: MARIO PEDRO CALATAYUD, JUEZ DE CAMARA Firmado por: JUAN CARLOS GUILLERMO DUPUIS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: FERNANDO MARTIN RACIMO, JUEZ DE CAMARA   006032E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:36:57 Post date GMT: 2021-03-17 19:36:57 Post modified date: 2021-03-17 19:36:57 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:36:57 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com