This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 14:49:38 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Competencia Conflicto Negativo De Competencia Medida Cautelar --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Competencia. Conflicto negativo de competencia. Medida cautelar   Se declara la competencia del juzgado que intervino en la resolución de la medida cautelar que resultar ser antecedente de la presente, pues dicha preexistencia justifica que el trámite prosiga ante quien ya intervino, aun cuando haya desestimado la pretensión precautoria.     Buenos Aires, 15 de diciembre de 2015. 1. El juez a cargo del Juzgado n° 19 de este fuero se declaró incompetente y mandó a sortear esta causa, básicamente por entender que debe prescindirse de la conexidad detectada por el sistema informático cuando  -como en el caso - la medida cautelar que sirvió de antecedente ha sido desestimada en decisión firme, porque ya no hay riesgo de pronunciamientos contradictorios (fs. 150/152). Sin embargo, como el magistrado sorteado resistió ese criterio, argumentando esencialmente que, con independencia de su resultado, toda cautelar es de competencia del juez de la causa principal y viceversa (art. 6 inc. 4°, Código Procesal) (fs. 154/155), y el juez originario mantuvo su posición (fs. 159), quedó así configurado un conflicto negativo de competencia que debe resolverse en esta instancia. La Fiscal General ante la Cámara fue oída en fs. 175. 2. Se tiene reiteradamente dicho que la preexistencia de una medida cautelar justifica que el trámite principal prosiga por ante quien ya intervino en ese pedido precautorio (art. 6 inc. 4°, Código Procesal; esta Sala, 20.11.07, "Dondi, Alberto y otro c/ Sabbino, Jorge Pedro s/ ordinario", 31.7.09, “Prieto, Pablo Ricardo c/ Asociación Mutual p/ Cond. Atm. Asist. Total de Motoveh y otro s/ ordinario”; 17.12.09, "Peirano, Marcelo Alejandro c/ Visa Argentina S.A. y otros s/ ordinario"; 23.3.10, "Consiglio, Blas Carlos c/ Power Tools S.A. y otro s/ ordinario"; y 9.2.11, "Cencosud S.A. c/ Togu S.A. s/ ordinario", entre muchos otros). Y no se comparte que la denegatoria de la cautelar pudiere tener incidencia en la solución del caso, porque justamente ese conocimiento previo, aunque sea periférico, es el que generó prevención y justifica que la cuestión en debate sea examinada integralmente por quien fue sorteado inicialmente para conocer en ese conflicto, como único modo de resguardar el principio de la perpetuatio jurisdictionis, según el cual, una misma controversia debe ser decidida bajo una misma visión global para evitar pronunciamientos contradictorios. De modo análogo, le bastaría al interesado con abandonar o desistir de la cautelar para obtener una nueva sede de tramitación, vulnerando con tan simple proceder esa primigenia asignación, y es indudable que esa situación no puede convalidarse (en similar sentido, esta Sala, 3.7.13, “Longo, Alejandra Viviana c/ Humberto Primo Construcciones S.A. s/ ordinario”, entre otros). Por ello, y oída la Fiscal ante la Cámara, se RESUELVE: Disponer la continuación de las actuaciones por ante el Juzgado n° 19 (38) del fuero. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), notifíquese a la Representante del Ministerio Público y oportunamente devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia comunicar la presente decisión al señor juez a cargo del Juzgado n° 5 (10), proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes. El Juez Pablo D. Heredia no interviene por hallarse en uso de licencia (RJN 109). Es copia fiel de fs. 177.   Gerardo G. Vassallo Juan José Dieuzeide Julio Federico Passarón Secretario de Cámara     Correlaciones: Prieto, Pablo Ricardo c/Asociación Mutual p/Cond. Atm. Asist. Total de Motoveh. y otro s/ordinario - Cám. Nac. Com. - Sala D - 31/07/2009   006535E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 19:23:15 Post date GMT: 2021-03-17 19:23:15 Post modified date: 2021-03-17 19:23:15 Post modified date GMT: 2021-03-17 19:23:15 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com