This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jun 11 21:29:13 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Competencia Inhibitoria Juicio Oral --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Competencia. Inhibitoria. Juicio oral   Se resuelve devolver la causa al Tribunal Oral en Criminal Federal Nº 4 de Capital Federal, por no existir contienda acerca de su competencia para intervenir en el plenario, dado que ya se había resuelto con anterioridad su intervención en el mismo. Asimismo, se exhorta al tribunal a fin de que con la mayor celeridad proceda a la realización del debate oral en las presentes actuaciones.     Texto Completo: Buenos Aires, 20 de octubre de 2016. AUTOS Y VISTOS: Para resolver en la presente causa CFP 6082/2007/TO1/18/CFC4, caratulada “SUAREZ ANZORENA, Martín y otros s/inhibitoria”, acerca de la inhibición traída a estudio de esta Sala por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad. Y CONSIDERANDO: I. Que con fecha 10 de noviembre de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad se inhibió para seguir entendiendo en las presentes actuaciones y, en consecuencia, libró oficio a esta Cámara para que designe a los jueces que deben resolver sobre la cuestión planteada (fs. 63/68 vta.). II. Recibido que fue el oficio en esta Cámara Federal de Casación Penal, con fecha 11 de noviembre de 2015 se dispuso por Presidencia desinsacular por sorteo a un Tribunal Oral en lo Criminal Federal “al solo efecto de expedirse sobre la inhibición planteada” (fs. 72), resultando desinsaculado el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad. III. El 28 de diciembre de 2015, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 resolvió rechazar la inhibición oficiosa del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, devolviéndole las actuaciones para que continúe con el trámite de las mismas (fs. 75/79 vta.). IV. Recibidas que fueron las actuaciones en el referido tribunal, y frente a los planteos efectuados por las defensas a fs. 83 y vta. y 89/102 vta., en los que se planteó la nulidad del trámite de la inhibición y la recusación de sus integrantes, con fecha 4 de octubre de 2016 el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 dispuso no hacer lugar a los planteos de nulidad y elevar los presentes actuados a conocimiento de esta Cámara a fin de que “...en definitiva resuelva las excusaciones de los integrantes de [ese] tribunal tal como lo establece el art. 57 del C.P.P.N.”. Indicó, asimismo, que en el marco de dicha intervención esta cámara debería revisar las recusaciones introducidas por las defensas (fs. 114/124 vta.). V. Llamados a pronunciarnos en orden a la cuestión planteada, cabe poner de resalto que cuando la Presidencia de esta Cámara resolvió designar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 de esta ciudad, lo hizo al sólo efecto de resolver la inhibición oficiosa de los magistrados integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, conforme lo establecido en la Acordada Nº 5/2013 de esta Cámara Federal de Casación Penal (del 19/11/2013). Que en tal contexto, se advierte que la cuestión que se pretende traer a estudio de esta Sala IV ya fue definida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 2 en el decisorio de fs. 75/79 vta., en el que dispuso rechazar la inhibición de los integrantes del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4, motivo por el cual resulta improcedente la elevación dispuesta por éste último tribunal. Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, por esta Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal in re: “Ulfeldt, Patricia Laura s/competencia” (causa Nº 808/2013, Reg. Nº 1185/13.4, rta. el 4/7/2013); “Carreño, Solange Daniela s/competencia” (causa CPE 990000008/2013/TO1/CFC1, Reg. Nº 41/2014.4, rta. el 10/2/2014) y “Di Biase, Luis Antonio y otros s/inhibitoria” (causa CPE 82001705/2005/TO1/CFC1, Reg. Nº 1241/16.4, rta. el 11/10/2016). Asimismo, y en orden al tiempo transcurrido desde que se resolvió el rechazo de la inhibición planteada por el tribunal ‘a quo', y al estado de las actuaciones, corresponde exhortar al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 a fin de que con la mayor celeridad proceda a la realización del debate oral (cfr., en lo expresado, en lo pertinente y aplicable, por la Corte Suprema de Justicia de la Nación in re: “Scheller, Raúl Enrique s/rec. de casación” (competencia Nº 1097. XLIII, rta. el 11/10/2007). Por ello, el Tribunal, RESUELVE: I. DEVOLVER la presente causa al Tribunal Oral en Criminal Federal Nº 4 de esta ciudad por no existir en la presente contienda alguna acerca de su competencia. II. EXHORTAR al Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 4 a fin de que con la mayor celeridad proceda a la realización del debate oral en las presentes actuaciones. Regístrese, comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN) y remítase al Tribunal antes mencionado, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   JUAN CARLOS GEMIGNANI GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY       Correlaciones: NN s/competencia - Cám. Nac. Crim. y Correc. Sala VI - 15/10/2013 011605E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 17:51:07 Post date GMT: 2021-03-17 17:51:07 Post modified date: 2021-03-17 17:51:07 Post modified date GMT: 2021-03-17 17:51:07 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com