JURISPRUDENCIA

    Compilación de jurisprudencia sumariada – Temas de derecho comercial empresarial y del consumidor - Mayo 2016

    TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
    EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR

    MAYO 2016

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. PRIVILEGIOS. PRIVILEGIO GENERAL. CRÉDITOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL. MULTAS

    DAÑOS Y PERJUICIOS. COMPETENCIA. FUERO COMERCIAL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. CONCESIONARIA

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEPÓSITO PREVIO. BENEFICIO DE GRATUIDAD. RELACIÓN DE CONSUMO

    PAGARÉ. COBRO EJECUTIVO. INTEGRACIÓN. CONTRATO DE MUTUO

    JUICIO EJECUTIVO. TÍTULO EJECUTIVO. CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR. CUENTA CORRIENTE

    MONEDA EXTRANJERA. RESTRICCIONES. CUESTIÓN ABSTRACTA

    RECURSO DE QUEJA. IMPROCEDENCIA. REQUISITOS. INCUMPLIMIENTO

    CONVENIO DE HONORARIOS. REGULACIÓN. DIFERENCIAS

    SECUESTRO PRENDARIO. PRENDA. INSCRIPCIÓN. INCOMPETENCIA. DERECHOS DEL CONSUMIDOR

    JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. IMPROCEDENCIA

    BIEN DE FAMILIA. DESAFECTACIÓN. INMUEBLES. REQUISITOS. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

    JUICIO ORDINARIO POSTERIOR. JUICIO EJECUTIVO. COSTAS

    CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. JUICIO EJECUTIVO. SENTENCIA FIRME. COSA JUZGADA

      VERIFICACIÓN DE CRÉDITOS. PRIVILEGIOS. PRIVILEGIO GENERAL. CRÉDITOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL. MULTAS

    Corresponde conceder privilegio general a los créditos del trabajador originados en multas impuestas por la ley laboral al empleador y a los cuales esa normativa les otorga carácter indemnizatorio.

    SOCIEDAD ALEMANA DE SOCORRO A ENFERMOS ASOCIACIÓN MUTUAL S/INCIDENTE DE VERIFICACIÓN DE CRÉDITO DE LOS SANTOS, ANÍBAL - CÁM. NAC. COM. - EN PLENO - 28/12/2015

      DAÑOS Y PERJUICIOS. COMPETENCIA. FUERO COMERCIAL. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. CONCESIONARIA

    Teniendo en consideración que la actora y una de las codemandadas son personas jurídicas que explotan haciendas especializadas por razón de su objeto netamente mercantil, se impone concluir que los actos por ellas realizados deben ser comprendidos dentro de la órbita de competencia de los tribunales comerciales.

    EDICIONES COLIHUE SRL C/CENTRO AUTOMOTORES SA Y OTRO S/DAÑOS Y PERJUICIOS - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 1/12/2015

      DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEPÓSITO PREVIO. BENEFICIO DE GRATUIDAD. RELACIÓN DE CONSUMO

    De los términos del artículo 55 de la ley de defensa del consumidor cabe concluir que, al prever el beneficio de justicia gratuita, el legislador pretendió establecer un mecanismo eficaz para la protección de los consumidores, evitando que obstáculos de índole económica pudieran comprometer su acceso a la justicia y, en consecuencia, privarlos de la efectiva tutela de los derechos consagrados en el texto constitucional.

    CONSUMIDORES FINANCIEROS ASOCIACIÓN CIVIL P/SU DEFENSA C/NACIÓN SEGUROS SA S/ORDINARIO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 24/11/2015

      PAGARÉ. COBRO EJECUTIVO. INTEGRACIÓN. CONTRATO DE MUTUO

    Aun admitiéndose la hipótesis del pagaré complejo, no puede darse curso a una ejecución cuando el instrumento complementario carezca del reconocimiento de la firma del obligado, en tanto no se haya preparado la vía. Es que, de admitirse que el pagaré de consumo sea complementado mediante un contrato de mutuo, no cabría otorgar curso ejecutivo sin antes contar con la preparación de la vía, so pena de elevar la categoría de dicho instrumento a costo de soslayar la exigencia prevista para esos casos en el artículo 521, inciso 2), del Código Procesal Civil (Voto en disidencia del Dr. Loustaunau).

    BAEZ, CRISTIAN S. C/COTO CICSA Y O. S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 13/11/2015

      JUICIO EJECUTIVO. TÍTULO EJECUTIVO. CERTIFICADO DE SALDO DEUDOR. CUENTA CORRIENTE

    Teniendo en cuenta que el certificado de saldo deudor en cuenta corriente se trata de un instrumento mencionado por el inciso 5) del artículo 523 del Código de rito y que su examen revela que, apriorísticamente, cumple con los requisitos legales correspondientes, cabe entender que los recaudos de admisibilidad de la ejecución se encuentran satisfechos y que, por lo tanto, no cupo rechazar la acción ejecutiva oficiosamente.

    BANCO SANTANDER RÍO SA C/GANCI, GUILLERMO RÓMULO S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 25/2/2016

      MONEDA EXTRANJERA. RESTRICCIONES. CUESTIÓN ABSTRACTA

    Corresponde declarar inoficioso el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que reconoció al demandado la facultad de acceder al mercado de cambios para convertir a dólares estadounidenses las sumas depositadas y dadas en pago o, eventualmente, para convertir las sumas que fueren depositadas en la cuenta de este juicio para completar el pago adeudado, pues las restricciones que, por vía reglamentaria, se habían dictado desde fines de 2011, con la finalidad de limitar el acceso al mercado cambiario en casos como el que aquí se ha presentado, han sido derogadas.

    REBECCHI, ALBERTO ROLANDO C/LARRUS, GUSTAVO S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 23/2/2016

      RECURSO DE QUEJA. IMPROCEDENCIA. REQUISITOS. INCUMPLIMIENTO

    Corresponde rechazar el recurso de queja interpuesto, puesto que este debe bastarse a sí mismo, incluyendo todos los recaudos para su resolución. Entre ellos se encuentra la obligación de acompañar copia simple del escrito que originó la resolución recurrida y los correspondientes a su sustanciación [inc. a)], de lo que se deriva la necesidad de acompañar todas las copias a las que se refieren las providencias del caso. De la causa, no surge que fueron adjuntadas las referidas copias. Tampoco fue agregada la providencia dictada en virtud de tal presentación.

    DOMINICA SRL LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DE LOS CORTADORES DE LA INDUMENTARIA S/QUEJA - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 23/2/2016

      CONVENIO DE HONORARIOS. REGULACIÓN. DIFERENCIAS

    Una cosa son los honorarios regulados en el juicio y otra cosa son, sin perjuicio de dichos estipendios, los que las partes pacten con sus letrados. Diferencia tal que subyace en la ley arancelaria y que se exterioriza con claridad en lo dispuesto por su artículo 4, en cuanto autoriza la celebración de pactos entre los profesionales y sus clientes. Los pactos mentados por dicha disposición son “sin perjuicio del derecho de los profesionales a percibir los honorarios que se declaren a cargo de la parte contraria”, en calidad de costas. En el caso, la percepción de los honorarios de los exletrados de la demandada obedeció a un acuerdo que de algún modo alcanzaron dichos letrados y su cliente, acuerdo que, en tanto fue anterior a la regulación de emolumentos producida en autos, evidentemente no puede ser imputado a la cancelación de los honorarios determinados en autos en calidad de costas a cargo de la perdidosa.

    WAINER, SERGIO CLAUDIO C/CLEONA SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 18/2/2016

      SECUESTRO PRENDARIO. PRENDA. INSCRIPCIÓN. INCOMPETENCIA. DERECHOS DEL CONSUMIDOR

    Los pedidos de secuestro prendario importan abrir una instancia judicial. Producida la caducidad de la inscripción de la prenda, la decisión de no autorizar una nueva inscripción involucra la insubsistencia misma del privilegio y, por ende, de la posibilidad de oponer la garantía real frente a terceros. No puede resultar indiferente la circunstancia de tratarse de una relación de consumo, máxime cuando en el marco de ese trámite podrían dirimirse eventuales cuestiones inherentes a la eficacia de la diligencia de secuestro u otras a que dé lugar la liquidación del producido de la subasta del bien prendado.

    HSBC BANK ARGENTINA SA C/SALVATIERRA, CLARA DE ROSARIO S/SECUESTRO PRENDARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 18/2/2016

     

      JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. IMPROCEDENCIA

    Debe desestimarse el desconocimiento del carácter de gerente y contador de los firmantes del certificado si el ejecutado no produce prueba tendiente a demostrar la ausencia de tal condición, que en el caso además excede el marco de conocimiento acotado de este tipo de procesos.

    BANCO SANTANDER RÍO SA C/COHEN, RAMÓN SERGIO S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 18/2/2016

      BIEN DE FAMILIA. DESAFECTACIÓN. INMUEBLES. REQUISITOS. CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN

    Puede procederse a la desafectación del bien de familia constituido sobre un inmueble y a la cancelación de su inscripción, de oficio o a pedido de cualquier interesado cuando no se mantengan los recaudos exigidos por la normativa legal aplicable, como ser que se haya afectado más de un inmueble a ese régimen o bien que al menos uno de los beneficiarios habite el mismo, conforme lo establecen los artículos 244 y 247 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    CORTE, GRACIELA MARGARITA C/BERTOLONE, JULIA S/EJECUTIVO S/INCIDENTE DE INOPONIBILIDAD DE BIEN DE FAMILIA - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 18/2/2016

     

      JUICIO ORDINARIO POSTERIOR. JUICIO EJECUTIVO. COSTAS

    Cualquiera fuere la sentencia que recaiga en el juicio ejecutivo, el ejecutante o el ejecutado podrán promover el ordinario una vez cumplidas las condenas impuestas. La falta de cumplimiento de las condenas impuestas podrá ser opuesta como excepción de previo y especial pronunciamiento. Ese previo cumplimiento de la condena que pesó sobre cada parte del juicio ejecutivo es un presupuesto de admisibilidad de la acción ordinaria de revisión, siendo del caso señalar que, cuando quien promueve esta última es el ejecutante, las “condenas” a que se refiere el artículo 553 no son otras más que las establecidas en concepto de costas en aquel proceso.

    DOMÍNGUEZ, ALBERTO LUIS C/CEBALLOS, CARLOS NÉSTOR S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 11/2/2016

      CAPITALIZACIÓN DE INTERESES. JUICIO EJECUTIVO. SENTENCIA FIRME. COSA JUZGADA

    La capitalización de los réditos no fue contemplada en la sentencia de trance y remate, decisión que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada. En tales condiciones, cabe desestimar la revisión que se pretende mediante el planteo recursivo. Es que la estabilidad de las sentencias judiciales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica, sin la cual no hay en rigor orden jurídico y es, además, exigencia de orden público.

    BANCO DEL BUEN AYRE SA C/ASDOURIAN, JUAN CARLOS S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA - - 11/2/2016

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