JURISPRUDENCIA

    Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de derecho comercial - Julio 2016

      TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
    EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR

    JULIO 2016

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    TARJETA DE CRÉDITO. INTERESES. TOPE MÁXIMO. ENTIDADES BANCARIAS. RECURSO EXTRAORDINARIO

    TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. TRÁNSITO DE RUTA. MEDIDA CAUTELAR. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. INJERENCIA

    MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. ACCESORIEDAD. PERJUICIO IRREPARABLE

    JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIONES. FALSEDAD DE TÍTULO. CARGA DE LA PRUEBA

    JUICIO EJECUTIVO. RELACIÓN DE CONSUMO

    RECONOCIMIENTO DE DEUDA. REMUNERACIÓN POR COMISIÓN. CESIÓN DE FUTBOLISTA. CONTRATO DE TRANSFERENCIA

    CONTRATO DE CESIÓN PRESENTADO ANTE BANCO. COBRO DE CHEQUE CON CLÁUSULA NO A LA ORDEN. VERIFICACIÓN DEL PODER Y DEL INSTRUMENTO QUE LO CONTIENE

    CONTRATO BANCARIO. CAJAS DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD DEL BANCO

    CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CONJUNTOS INMOBILIARIOS. CLUBES DE CAMPO. NORMATIVA APLICABLE

    CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL AUTOMOTOR. MAL FUNCIONAMIENTO. SUSTITUCIÓN. DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    CONTRATO DE SEGURO. RETICENCIA

    CONTRATO DE SEGURO. RECHAZO DEL SINIESTRO. CARTA

    CONTRATO DE SEGURO AUTOMOTOR. PÉRDIDA TOTAL POR ACCIDENTE. LUCRO. PRIVACIÓN DE USO

    CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMOTORES. RECHAZO DEL SINIESTRO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA

    CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMOTOR. SINIESTRO. BAJA REGISTRAL

    CONTRATO DE SEGURO DE RETIRO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LA RENTA VITALICIA PREVISIONAL

      TARJETA DE CRÉDITO. INTERESES. TOPE MÁXIMO. ENTIDADES BANCARIAS. RECURSO EXTRAORDINARIO

    Se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos contra la sentencia que ordenó el cese en la aplicación de intereses que excedan el tope previsto en el artículo 16 de la ley 25065, como así también el reintegro de las sumas de dinero indebidamente cobradas por la entidad bancaria demandada, y se ordena proceder a su inscripción en el Registro Público de Procesos Colectivos creado en la Acordada 32/2014.

    PROCONSUMER C/BANCO ITAÚ BUEN AYRE SA S/SUMARÍSIMO - CORTE SUP. JUST. NAC. - 17/5/2016

      TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS. TRÁNSITO DE RUTA. MEDIDA CAUTELAR. AUTORIDAD DE APLICACIÓN. INJERENCIA

    Debe revocarse la resolución judicial que otorgó una medida cautelar sin efectuar un adecuado estudio de las particulares circunstancias de la causa al limitar su examen a un convenio comercial suscripto entre dos particulares, sin reparar en el hecho de que su decisión provocaba un desproporcionado grado de injerencia en las facultades de la Autoridad de Aplicación del transporte.

    EXPRESO TIGRE IGUAZÚ SRL C/LA NUEVA ESTRELLA SCC Y OTRO S/MEDIDA CAUTELAR - CORTE SUP. JUST. NAC. - 10/5/2016

      MEDIDA AUTOSATISFACTIVA. ACCESORIEDAD. PERJUICIO IRREPARABLE

    La medida autosatisfactiva deviene inconducente pues, conforme a la ley 25248, se trata de una cuestión accesoria de un conflicto relativo a la relación jurídica que une a las partes, con lo cual no puede colegirse con grado de certeza si el supuesto comportamiento de la actora es susceptible de generar al accionado perjuicio que afecte sus derechos constitucionales en forma irreparable, lo que justifica una mayor prudencia a la hora de apreciar la solicitud de tal medida que, en definitiva, se agota en sí misma.

    SAN FRÍO SA S/DILIGENCIA PRELIMINAR - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 19/4/2016

      JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIONES. FALSEDAD DE TÍTULO. CARGA DE LA PRUEBA

    Quien alega la falsedad del título en un juicio ejecutivo asume la carga de acreditar tal extremo. Efectivamente, ello sobre la base de la presunción de autenticidad de los títulos que traen aparejada ejecución y por aplicación de la regla que indica que a quien alega un hecho impeditivo a la procedencia de la demanda le incumbe su acreditación.

    MASTERFIL SA C/MASAT, PABLO ANDRÉS Y/U OTRO S/EJECUTIVO - CÁM. CIV. COM. Y LAB. RECONQUISTA - 21/4/2016

      JUICIO EJECUTIVO. RELACIÓN DE CONSUMO

    El tipo de proceso previsto por el artículo 53 de la ley de defensa del consumidor alude a las acciones individuales que han de entablar los consumidores o usuarios en el ejercicio de los derechos que dicha ley les confiere, pero ello no significa que estos no puedan ser demandados a través de un proceso ejecutivo si el título base de la ejecución -prima facie- contiene todos los recaudos legales, entre ellos los previstos por el artículo 36 de la ley 24240.

    COOPERATIVA DE CRÉDITO LA PLATA LIMITADA C/VINCI, CARLOS DANIEL S/COBRO EJECUTIVO - CÁM. CIV. Y COM. LA PLATA - SALA II - 26/4/2016

      RECONOCIMIENTO DE DEUDA. REMUNERACIÓN POR COMISIÓN. CESIÓN DE FUTBOLISTA. CONTRATO DE TRANSFERENCIA

    De acuerdo con el artículo 1047 del Código Civil, la asociación demandada no está en condiciones de alegar nulidad alguna, pues el vicio que invoca fue conocido por ella o debió conocerlo, y tampoco puede volver sobre sus propios actos, representando su resistencia a pagar aquello a lo que se comprometió un acto contrario a la buena fe y un abuso del derecho, en lo que respecta al alcance e interpretación de los reglamentos federativos en orden al cobro de comisiones por parte de un agente de jugadores no inscripto que ha intermediado entre dos clubes con el objeto de que suscriban un contrato de transferencia, con lo cual nada impide que cualquiera de los clubes, como acto unilateral, reconozca una comisión y se obligue a su pago, pues se trata, en tal caso, de un reconocimiento de deuda (art. 718, CC).

    AGRAMUNT, LUIS FELIPE C/ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINO JUNIORS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 26/11/2015

      CONTRATO DE CESIÓN PRESENTADO ANTE BANCO. COBRO DE CHEQUE CON CLÁUSULA NO A LA ORDEN. VERIFICACIÓN DEL PODER Y DEL INSTRUMENTO QUE LO CONTIENE

    En el caso de un contrato de cesión presentado ante una entidad bancaria, redactado en un formulario preimpreso, cuando la presentación se realice a través de mandatario o beneficiario de una cesión ordinaria, deberá verificarse, además del carácter de apoderado con facultades suficientes de quien suscribió la cesión en nombre del cedente, el instrumento por el cual se haya otorgado el mandato o efectuado la cesión, excepto cuando la gestión de cobro -en el caso de un cheque con cláusula no a la orden- sea realizada por una entidad financiera no autorizada a captar depósitos en cuenta corriente.

    ITETE INSTALACIONES Y TENDIDOS TELEFÓNICOS SA C/BANCO COMAFI SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 23/2/2016

      CONTRATO BANCARIO. CAJAS DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD DEL BANCO

    En el marco de un contrato bancario, el profesional banquero que lucra con el arrendamiento de cajas de seguridad ofrece a su clientela seguridad; así, la responsabilidad en caso de daño (arg. arts. 126 y 127) y la profesionalidad de la defendida exige estándar de responsabilidad agravada frente a los usuarios. El interés general requiere que los servicios que presta funcionen responsable y adecuadamente, y los particulares que contratan con él descuentan su profesionalidad.

    FRANCIA, MIREYA MARTA C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 30/12/2015

      CONTRATO DE COMPRAVENTA DE CONJUNTOS INMOBILIARIOS. CLUBES DE CAMPO. NORMATIVA APLICABLE

    En el marco de un contrato de compraventa de clubes de campo, barrios cerrados o privados, parques industriales, etc., se prevé que todos los conjuntos inmobiliarios deben someterse a la normativa del derecho real de propiedad horizontal “a los fines de conformar un derecho real de propiedad horizontal especial” y que “los conjuntos inmobiliarios preexistentes que se hubieren establecido como derechos personales o donde coexistan derechos reales y derechos personales se deben adecuar a las previsiones normativas que regulan este derecho real” (art. 2075, CCyCo.). Los clubes de campo como los barrios cerrados son manifestaciones de nuevos fenómenos inmobiliarios denominados “urbanizaciones privadas especiales” y la diferencia principal entre ambas modalidades está dada por la existencia, importancia y extensión que, en los primeros, representan las áreas de uso común destinadas al esparcimiento y a la realización de diversas actividades deportivas.

    BARRIO CERRADO LOS PILARES C/ÁLVAREZ, VICENTE Y OTRO S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 12/2/2016

      CONTRATO DE COMPRAVENTA DEL AUTOMOTOR. MAL FUNCIONAMIENTO. SUSTITUCIÓN. DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    En el marco de un contrato de compraventa de un automotor, si el bien no funciona y es llevado a reparación, lo lógico es suponer que esa reparación, para ser oponible al consumidor y conciliar así los intereses de las dos partes, debe producirse en términos razonables, sea en una sola ocasión o, al menos, en un número de intervenciones que descarten colocar al consumidor en la vejatoria e indigna situación en la que sin duda fue colocado el demandante en este juicio (arts. 8 bis, L. 24240, y 1097, CCyCo.). En tales condiciones, nacido su derecho a obtener esa sustitución, es claro que ella (esa sustitución) debe asegurarle también el goce implícito que conlleva la adquisición de un bien de este tipo, lo cual solo se logra si se entrega al actor un bien igual al que hubiera debido tener o el monto necesario para adquirirlo sin ninguna detracción.

    Disidencia del Dr. Garibotto: en tanto el demandante optó por reclamar la indemnización por la desvalorización del rodado que llevó a reparar en el marco de la garantía otorgada por el fabricante, es de concluir que dicho automotor fue reparado satisfactoriamente. El artículo 17 de la LDC otorga la opción de resolver el contrato únicamente si la reparación no ha sido satisfactoria.

    ESTÉVEZ, GONZALO C/FIAT AUTO ARGENTINA SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 9/3/2016

      CONTRATO DE SEGURO. RETICENCIA

    El asegurado debe poner en conocimiento del asegurador, en forma franca y sin reservas, todas las circunstancias que puedan influir en la apreciación del riesgo. La reticencia está referida a las circunstancias conocidas por el asegurado al tiempo de las tratativas precontractuales y hasta el momento del comienzo formal del contrato. Por ello se afirma que la reticencia o la falsa declaración constituyen vicios de la voluntad contractual en los términos de los artículos del Código Civil.

    EXPRESO CANTARINI SA Y OTROS C/PROVINCIA SEGUROS SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 23/2/2016

      CONTRATO DE SEGURO. RECHAZO DEL SINIESTRO. CARTA

    La carta documento enviada por un asegurado a su aseguradora como consecuencia de un intercambio epistolar anterior, en el cual se habría rechazado el siniestro, aun cuando sacramentalmente no contenga una exigencia de pago, constituye suficiente interpelación, si expresamente se mencionaron las consecuencias que tal desatención irrogaría al demandado. Por lo tanto, dicha comunicación resulta hábil para suspender la prescripción en los términos del artículo 3986 del Código Civil.

    FORTE, SABRINA C/LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA. S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 23/2/2016

      CONTRATO DE SEGURO AUTOMOTOR. PÉRDIDA TOTAL POR ACCIDENTE. LUCRO. PRIVACIÓN DE USO

    En el marco de una demanda por cobro del seguro de daños contratado para cubrir al automotor del riesgo de pérdida total por accidente, el lucro y la privación de uso del vehículo constituyen conceptos independientes y diferenciados en lo que respecta a la admisión de los mismos frente a reclamos efectuados. La privación de uso de un rodado representa, en efecto, un daño emergente, distinto del lucro cesante, que es la ganancia dejada de percibir a raíz de un accidente.

    MENUTTI, ALBERTO C/LA NUEVA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 25/2/2016

      CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMOTORES. RECHAZO DEL SINIESTRO. RESPONSABILIDAD DE LA ASEGURADORA

    En el marco de un contrato de seguro del automotor, al haber rechazado la aseguradora en un primer momento la denuncia por un motivo y diez días después por otro, la primera defensa imposibilitó la validez de la segunda, enviando una carta rechazando el siniestro porque a la fecha del mismo la cobertura estaba suspendida por falta de pago. El planteo que realizó respecto del pago tardío de la póliza lo debió haber introducido en la primera carta documento. La aseguradora debió conocer la situación de la póliza al recibir la denuncia y posee la carga de proponer todas las defensas que estaban a su alcance esgrimir en el mismo acto. Como consecuencia de ello, no puede la aseguradora desligarse de su responsabilidad argumentando una defensa no opuesta oportunamente.

    CARMONA, SERGIO C/PARANÁ SA DE SEGUROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 28/12/2015

      CONTRATO DE SEGURO DE AUTOMOTOR. SINIESTRO. BAJA REGISTRAL

    En el marco de un contrato de seguro del automotor, en caso de un siniestro procede la baja registral del mismo, en tanto que de acuerdo con las previsiones de la ley 25761 sobre desarmado de automotores y venta de autopartes y su decreto reglamentario 744/2004 se persigue e impone la inscripción registral de la baja del vehículo siniestrado o de la denuncia por hurto o robo, no existiendo óbice para que ello sea efectuado por el asegurado en los términos de la cláusula contractual que alude a la destrucción total y al pago de la indemnización pertinente.

    GUARAZ, HÉCTOR C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 10/3/2016

      CONTRATO DE SEGURO DE RETIRO. IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LA RENTA VITALICIA PREVISIONAL

    En el marco de un contrato de seguro de retiro, a los efectos de la procedencia del impuesto a las ganancias sobre la renta vitalicia previsional, dicho tipo de prestación se halla sujeta a la ley impositiva, en tanto la compañía de seguros actúa como agente de retención en los términos de la resolución general (AFIP) 2437. La obligación tributaria mencionada obedece a lo dispuesto por el artículo 79, inciso c), de la ley 20628 (ganancias de cuarta categoría) y por la reglamentación establecida por la resolución general (AFIP) 2437 (art. 1), en tanto, a tenor de lo estatuido por el artículo 20, inciso i), de la ley citada, no se prevé exención para el caso.

    ESPÓSITO, MARÍA INÉS Y OTROS C/ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO SA S/SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 1/3/2016

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