This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 23:00:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Comercial Junio 2016 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de derecho comercial - Junio 2016 TEMAS DE DERECHO COMERCIALEMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR JUNIO 2016 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES CONCURSOS Y QUIEBRAS. VERIFICACIÓN DE CRÉDITO. AFIP. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. APORTES PREVISIONALES TASA DE INTERÉS. SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE. DÓLARES SEGURO AUTOMOTOR. DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO DEFENSA DEL CONSUMIDOR. QUEJA CONTRATOS. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. INTERESES. CAPITALIZACIÓN JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. IMPROCEDENCIA CONTRATOS. APARIENCIA JURÍDICA. RESPONSABILIDAD CONTRATO DE FIANZA. OBLIGACIONES PERSONALES, INCONDICIONALES E INDEPENDIENTES DE LAS DEL DEUDOR PRINCIPAL CONTRATO DE FIANZA. FIADOR SOLIDARIO. PÉRDIDA DE BENEFICIO DE EXCUSIÓN. EFECTOS CONTRATO DE MANDATO. CARACTERES. MANDATARIO CON Y SIN REPRESENTACIÓN CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO. OBJETO CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES. AGENTE. COBRO DE COMISIONES CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. RECLAMO DE PAGO DE SINIESTRO POR LOS DERECHOHABIENTES   CONCURSOS Y QUIEBRAS. VERIFICACIÓN DE CRÉDITO. AFIP. TRABAJADORES AUTÓNOMOS. APORTES PREVISIONALES El artículo 16 de la ley 24241 dispone que el régimen previsional público es un régimen de reparto asistido, basado en el principio de solidaridad, cuyas prestaciones son financiadas con los aportes personales de los afiliados en él comprendidos -trabajadores en relación de dependencia y autónomos-, entre otros recursos, de lo cual se colige que ambos tipos de aportes, además de ser obligatorios, concurren al financiamiento del sistema asentado en el principio de solidaridad previsional. FERRAIOLO, ALFREDO RICARDO S/QUIEBRA S/INCIDENTE DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR FISCO NACIONAL NACIONAL - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 31/3/2016   TASA DE INTERÉS. SENTENCIA DE TRANCE Y REMATE. DÓLARES Dado que no se conoce que se otorguen en plaza préstamos en dólares que pudieran ser tomados como referencia para la liquidación de los intereses moratorios en una deuda pactada en dólares y, con ello, no existiendo tasa activa que habilite un proceder en ese sentido, resulta prudente fijar el interés moratorio en dos puntos más que el que pagan los bancos por las inversiones en dólares que toman a plazo fijo de sus clientes, estimando así el spread correspondiente a la diferencia de las operaciones activas y pasivas. SCHINOCCA, RODOLFO HÉCTOR C/ASOCIACIÓN CIVIL CLUB ATLÉTICO CHACARITA JUNIORS S/EJECUTIVO NACIONAL - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 17/3/2016   SEGURO AUTOMOTOR. DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO No se ajustó a derecho el rechazo de la demanda fundada en que la asegurada no había optado por alguna de las dos opciones ofrecidas por la aseguradora frente a la destrucción total del vehículo, pues de la demanda puede inferirse que el actor ejerció la primera de las opciones contractualmente previstas, en tanto demandó por cumplimiento de contrato, cuantificó el valor reclamado en el 100% de la suma asegurada e informó que no se oponía a la transferencia de los restos. GUARAZ, HÉCTOR M. C/CAJA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO NACIONAL - CÁM. NAC. COM. - SALA D -10/3/2016   DEFENSA DEL CONSUMIDOR. QUEJA Las respuestas y soluciones que los proveedores brindan a sus consumidores ante una queja o problema en concreto se encuentran íntimamente relacionadas con el trato digno que no solo merece el consumidor en el ámbito de la relación de consumo, sino todas las personas en general, por su mera condición de seres humanos. BARRERA, JORGE RAMÓN C/COTO CENTRO INTEGRAL DE COMERCIALIZACIÓN SA S/ORDINARIO NACIONAL - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 10/3/2016   CONTRATOS. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. INTERESES. CAPITALIZACIÓN Mediando obligación de pago de intereses en materia de cuenta corriente bancaria, su capitalización se encuentra legalmente prevista y solo impedida con estipulación expresa en contrario. Por lo que los intereses moratorios que acompañen el capital reclamado en concepto de saldo deudor y que integran la condena pueden legítimamente liquidarse con capitalización por trimestre. BANCO PATAGONIA SA C/CANIZINI, DIEGO JAVIER S/COBRO EJECUTIVO BUENOS AIRES - CÁM. CIV. Y COM. ZÁRATE - CAMPANA - 16/2/2016   JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. IMPROCEDENCIA Debe desestimarse el desconocimiento del carácter de gerente y contador de los firmantes del certificado si el ejecutado no produce prueba tendiente a demostrar la ausencia de tal condición, que en el caso, además, excede el marco de conocimiento acotado de este tipo de procesos. BANCO SANTANDER RÍO SA C/COHEN, RAMÓN SERGIO S/EJECUTIVO NACIONAL - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 18/2/2016   CONTRATOS. APARIENCIA JURÍDICA. RESPONSABILIDAD En los casos de responsabilidad por apariencia jurídica, se trata de una responsabilidad derivada de las propias declaraciones de voluntad expresas o tácitas imputables al sujeto de que se trate. Refiere a una responsabilidad por la confianza, no en el ámbito de la teoría del negocio jurídico, sino como complemento de la responsabilidad derivada de los negocios jurídicos. Es por ello que quien ha dado lugar o ha consentido una situación engañosa -en virtud de una situación jurídica aparente-, aunque haya sido sin el deliberado propósito de inducir a error, no puede hacer que su derecho prevalezca por encima del derecho de quien ha depositado su confianza en aquella apariencia. RESONANCIA POR IMÁGENES SA C/CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES ASOC. MUTUAL S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 1/12/2015   CONTRATO DE FIANZA. OBLIGACIONES PERSONALES, INCONDICIONALES E INDEPENDIENTES DE LAS DEL DEUDOR PRINCIPAL No asume las obligaciones de principal pagador quien se obliga como liso y llano pagador o como fiador pagador o como fiador liso y llano, pero que es principal pagador quien toma a su cargo la obligación de un tercero en ese carácter. Ello así, en el ámbito de la solidaridad pactada expresamente en los mutuos hipotecarios otorgados, la fiadora que se obligó como lisa, llana y principal pagadora no goza del beneficio de excusión; ello determina que sus obligaciones sean personales, incondicionales e independientes de las del deudor principal. PAZ SARAVIA, FANNY LILETT S/QUIEBRA S/INC. DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12726/12790 Y OTRO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 10/2/2016   CONTRATO DE FIANZA. FIADOR SOLIDARIO. PÉRDIDA DE BENEFICIO DE EXCUSIÓN. EFECTOS En el marco de un contrato de fianza, si el fiador asume su garantía con carácter solidario, queda privado de los beneficios de excusión y, eventualmente, de división de la deuda si existen varios fiadores (art. 2024, CC); el acreedor puede dirigirse directamente contra el fiador sin necesidad de ejecutar los bienes del deudor principal y puede demandar por el total a cualquiera de los fiadores. Pero la solidaridad no quita a la fianza su carácter de obligación accesoria y no hace al fiador deudor directo de la obligación principal. PAZ SARAVIA, FANNY LILETT S/QUIEBRA S/INC. DE REVISIÓN DE CRÉDITO POR FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA LEY 12726/12790 Y OTRO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 10/2/2016   CONTRATO DE MANDATO. CARACTERES. MANDATARIO CON Y SIN REPRESENTACIÓN Cuando el mandatario actúa con representación, los efectos del contrato celebrado con el tercero recaerán directamente sobre el mandante (sustitución directa; art. 1929, CC) sin afectar la esfera jurídica del mandatario. En cambio, cuando actúa sin representación (art. 1929, CC) será el mandatario quien quedará obligado frente a los terceros y adquirirá en forma personal los derechos emergentes del acto celebrado. En este último caso, los terceros carecerían de legitimación para reclamar directamente al mandante y solo podrían hacerlo subrogándose en los derechos del mandatario. RESONANCIA POR IMÁGENES SA C/CENTRO GALLEGO DE BUENOS AIRES ASOC. MUTUAL S/ORDINARIO CÁM. NAC. COM. - SALA F - 1/12/2015   CONTRATO DE TIEMPO COMPARTIDO. OBJETO La versión más conocida y difundida de la modalidad contractual del tiempo compartido es la utilizada en el alojamiento vacacional. En este, el objeto del contrato es el uso en forma exclusiva por un período de tiempo determinado de una unidad habitacional de un inmueble ubicado en una zona turística, más los bienes muebles que integran la unidad habitacional, los espacios comunes del inmueble y los servicios que en él se proporcionan al usuario. CANTARELLA, LIDIA Y OTRO C/HOSTERÍA DEL CERRO SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 28/12/2015   CONTRATO DE TRANSFERENCIA DE JUGADORES. AGENTE. COBRO DE COMISIONES Más allá de toda consideración sobre el alcance e interpretación de los reglamentos federativos en orden al cobro de comisiones por parte de un agente de jugadores no inscripto que ha intermediado entre dos clubes con el objeto de que suscriban un contrato de transferencia, nada impide que cualquiera de los clubes, como acto unilateral, reconozca una comisión y se obligue a su pago. Se trata, en el caso, de un reconocimiento de deuda (art. 718, CC), es decir, de un acto unilateral e irrevocable que a todo evento posee eficacia convalidatoria porque reconocer una deuda es admitir que se está sujeto a una carga jurídica y esa manifestación no tendría sentido si quien la formula entendiera que tal carga no existe por adolecer de vicios de nulidad el acto que la generó. AGRAMUNT, LUIS C/ASOCIACIÓN ATLÉTICA ARGENTINOS JUNIORS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 26/11/2015   CONTRATO DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL. RECLAMO DE PAGO DE SINIESTRO POR LOS DERECHOHABIENTES Si bien el contrato de seguro de responsabilidad civil coloca a los progenitores del asegurado fallecido en la posición de acreedores de la asegurada demandada, ello no los autoriza para cuestionar las condiciones de un acuerdo del que no fueron parte, hallándose facultados pura y exclusivamente para exigir el pago del siniestro en su carácter de derechohabientes del beneficiario (damnificado). Solo tienen una acción directa contra el asegurador para cobrar lo adeudado por aquel, pero carecen de cualquier otra acción vinculada con el contrato de seguro por ser terceros ajenos al mismo. BÁEZ, ELIODORO Y OTRO C/MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 30/11/2015 007692E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-17 22:28:37 Post date GMT: 2021-03-17 22:28:37 Post modified date: 2021-03-17 22:28:37 Post modified date GMT: 2021-03-17 22:28:37 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com