JURISPRUDENCIA

    Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de derecho comercial - Setiembre 2016

    TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
    EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR

    SETIEMBRE 2016

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ACCIÓN AUTÓNOMA DE NULIDAD. COMPETENCIA

    CONSUMIDORES Y USUARIOS. HOSPITAL PÚBLICO. COBERTURA DE SEGURO. RÉGIMEN LEGAL

    CONTRATO DE DISTRIBUCIÓN. COMPENSACIÓN POR CLIENTELA

    CONTRATO DE PRENDA. DISTINCIÓN ENTRE PRENDA CON REGISTRO Y PRENDA COMÚN

    CUENTA CORRIENTE BANCARIA. INTERESES. TASA APLICABLE. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑO PUNITIVO. CONCEPTO

    DOMICILIO. DECLARACIÓN JURADA. SANCIÓN

    IMPUESTO DE SELLOS. CONTRATO. CARÁCTER ONEROSO. LITIGIO JUDICIAL

    MEDIACIÓN OBLIGATORIA. CADUCIDAD. PLAZO. INICIO DE ACTUACIONES. INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

    PAGARÉ. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. TÍTULO EJECUTIVO. REQUISITOS

    SECUESTRO PRENDARIO. RELACIÓN DE CONSUMO. DECLARACIÓN DE INCOMPETENCIA

    SEGURO AUTOMOTOR. DESTRUCCIÓN TOTAL DEL VEHÍCULO

    SOCIEDAD ANÓNIMA. ASAMBLEA. CONVOCATORIA. REQUISITOS

    SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. AUMENTO DE CAPITAL. APORTES IRREVOCABLES

      Acción autónoma de nulidad. Competencia

    Toda vez que en el caso se ha deducido una acción autónoma de nulidad bajo las reglas de juicio de conocimiento contra una sentencia de trance y remate, resulta competente el mismo tribunal que dictó la sentencia, cuya nulidad se pretende.

    DÍAZ, JOSÉ MIGUEL C/BANCO ITAÚ DEL BUEN AYRE SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 17/5/2016

      Consumidores y usuarios. Hospital público. Cobertura de seguro. Régimen legal

    No puede la compañía aseguradora eximirse de su responsabilidad con fundamento en que la asegurada se encontraba sin cobertura financiera por falta de pago, ya que la caducidad de los derechos del asegurado resulta inoponible frente al tercero damnificado cuando lo que se reclama es el pago de la obligación legal autónoma (conf. art 68 de la ley de tránsito), pues la especial naturaleza de la obligación y del proceso no admite esta clase de defensa, la que en su caso podrá ser repetida por la compañía contra el asegurado o el responsable civil de los daños, pues tal obligación nace como consecuencia de la contratación del seguro automotor obligatorio, todo lo cual impide que, una vez otorgado, la compañía pueda oponer a terceros el vencimiento o caducidad por falta de pago, sin perjuicio de los derechos que luego pueda ejercer.

    HOSPITAL DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA SAN BERNARDO C/LIDERAR CÍA. ARGENTINA DE SEGUROS LTDA. SA POR SUMARÍSIMO: DEFENSA DEL CONSUMIDOR - JUZG. 1ª INST. CIV. Y COM. SALTA - 4ª NOMINACIÓN - 3/5/2016

      Contrato de distribución. Compensación por clientela

    En el marco de un contrato de distribución, la compensación por clientela es adeudada en todo supuesto de extinción contractual (con solo algunas excepciones) y no como un resarcimiento a título de culpa o dolo en el cumplimiento del contrato (que, por hipótesis, puede no haberse incumplido), y ello es así con fundamento en la doctrina del enriquecimiento sin causa, ya que no es justo que, extinguido el contrato, siga el distribuido obteniendo ventajas de una clientela ganada por el distribuidor, sin que este reciba compensación alguna. De alguna manera se dice que la compensación por clientela es una contraprestación a los servicios prestados en ese terreno.

    SOLÁ, ANDRÉS C/DIAGEO ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 1/3/2016

      Contrato de prenda. Distinción entre prenda con registro y prenda común

    La distinción básica y fundamental entre la prenda con registro y la prenda común radica en la tenencia de la cosa prendada, pues mientras que en la primera el bien gravado permanece en poder del deudor o tercero que lo haya prendado en seguridad de una deuda ajena, en la segunda la cosa pasa a manos del acreedor o un tercero, quien tiene su posesión.

    PORTILLO, VILMA Y OTRO C/BANCO FINANSUR SA Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 3/5/2016

      Cuenta corriente bancaria. Intereses. Tasa aplicable. Nuevo Código Civil y Comercial

    En materia de ejecuciones de cuentas corrientes bancarias, el crédito nació durante la vigencia del viejo Código Civil, en tanto que la sentencia que condena al pago adicional de intereses se emitió luego de que entrara en vigencia el nuevo ordenamiento de fondo, por lo que corresponde la aplicación inmediata de la nueva ley, pero sin efectos retroactivos. Es que el devengamiento de intereses no es más que una consecuencia que se sucede en el tiempo respecto a una relación jurídica existente al tiempo de la sanción del nuevo ordenamiento.

    BANCO MACRO SA C/IMPERIUM SRL S/COBRO EJECUTIVO - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - SALA III - 6/7/2016

      Defensa del consumidor. Daño punitivo. Concepto

    El daño punitivo ha sido definido como las sumas de dinero que los tribunales mandar a pagar a la víctima de ciertos ilícitos, que se añaden a las indemnizaciones por daños realmente experimentados por el damnificado, que están destinadas a punir graves inconductas del demandado y prevenir hechos similares en el futuro. Tres son, entonces, las funciones de tal instituto: sancionar al causante de un daño inadmisible, hacer desaparecer los beneficios injustamente obtenidos provenientes de la actividad dañosa y prevenir o evitar el acaecimiento de hechos lesivos similares al que mereciera la punición.

    JASMINOY, MARÍA INÉS C/COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 10/5/2016

      Domicilio. Declaración jurada. Sanción

    Toda vez que de la causa surge que efectivamente no hay coincidencia entre la sede social denunciada en la declaración jurada y aquella que se encontraba registrada, se justifica mantener la sanción en cuestión [conf. arts. 27 y 30, R. (IGJ) 7/2005, entonces vigente].

    INSPECCIÓN GENERAL C/DON JACINTO SA S/ORGANISMOS EXTERNOS - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 19/5/2016

      Impuesto de sellos. Contrato. Carácter oneroso. Litigio judicial

    La obligación fiscal generada por el impuesto al sello se hace exigible en el momento en que nace el acto, contrato u operación de carácter oneroso. Dicha obligación no tiene relación alguna con la eventual necesidad de presentar el acto, contrato u operación en un litigio judicial.

    HEREDIA, RODOLFO DEL VALLE C/VIOTTI, CARLOS ALBERTO Y BERCHTOLD, OLINDA S/EJECUTIVO - CÁM. CIV. COM. Y LAB. RAFAELA - 28/6/2016

      Mediación obligatoria. Caducidad. Plazo. Inicio de actuaciones. Interrupción de la prescripción

    La ley de mediación no contempla entre las excepciones establecidas en dicho régimen a las demandas deducidas “con la finalidad” de interrumpir la prescripción, como es la del caso. No hay tampoco en dicha normativa elemento alguno que conduzca a sostener que esa excepción deba considerarse implícita.

    VIGNATI DISTRIBUCIONES SRL C/MONDELEZ ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 3/6/2016

      Pagaré. Excepción de inhabilidad de título. Título ejecutivo. Requisitos

    Aunque el pagaré cumpla con los requisitos que establece el decreto-ley 5965/1963, y la ley procesal lo haya incluido expresamente entre el elenco de los títulos ejecutivos [art. 521, inc. 5), CPCC], no es posible utilizarlo para promover una ejecución si el contrato que le sirvió de causa implica ciertos requisitos que no aparecen cumplidos en el texto del título cambiario, por cuanto violenta el derecho protectorio del consumidor ante la imposibilidad de analizar si los derechos que la ley 24240 y la Constitución Nacional reconocen al consumidor se encuentran debidamente resguardados.

    CONSUMO SA C/FERREYRA, VALERIA ANDREA S/COBRO EJECUTIVO - CÁM. CIV. Y COM. AZUL - SALA I - 10/5/2016

      Secuestro prendario. Relación de consumo. Declaración de incompetencia

    Corresponde confirmar la resolución mediante la cual el juez de primera instancia se declaró incompetente sobre la base de lo dispuesto en el régimen de derechos del consumidor (L. 24240), toda vez que en el caso se evidencia una relación de consumo -lo que puede inferirse prima facie de las constancias contractuales de la prenda invocada-. No obsta a decidir de ese modo la circunstancia de tratarse aquí de un secuestro prendario, toda vez que en última instancia el pedido de secuestro fue efectuado con sustento en una operación de consumo.

    HSBC BANK ARGENTINA SA C/VIRREYRA, MARÍA DE LOS ÁNGELES S/SECUESTRO PRENDARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 19/5/2016

      Seguro automotor. Destrucción total del vehículo

    A los fines de determinar si corresponde la calificación de destrucción total del vehículo, debe tenerse en cuenta que ella no puede ser efectuada por un neófito, en tanto requiere un procedimiento que se realiza luego de formulada la denuncia del evento, en la etapa de liquidación del siniestro (Voto del Dr. Garibotto).

    JASMINOY, MARÍA INÉS C/COMPAÑÍA DE SEGUROS LA MERCANTIL ANDINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 10/5/2016

      Sociedad anónima. Asamblea. Convocatoria. Requisitos

    Resulta menester que quien pretenda una convocatoria judicial de una asamblea dentro de las sociedades anónimas pruebe que la requirió en forma expresa e inequívoca al directorio y, en su caso, al síndico. Ello, desde que la ley de sociedades exige que -en principio- los problemas societarios se resuelvan en el seno de la misma sociedad, o sea, que se agoten las instancias internas antes de recurrir ante un extraño a la sociedad.

    MARROCCO, ANDREA CARINA C/FAENADORA ARGENTINA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 24/5/2016

      Sociedad de responsabilidad limitada. Aumento de capital. Aportes irrevocables

    La utilización por la sociedad del régimen de aportes irrevocables a cuenta de futuros aumentos de capital supone la implementación de un mecanismo tendiente a la recomposición de la cuenta capital con el objeto de mejorar o equilibrar el estado del patrimonio neto -y, por ende, su imagen de solvencia y sanidad- en su exposición patrimonial frente a terceros.

    ROLDÁN, VANINA NORALÍ C/FEMENINA'S SRL S/IMPUGNACIÓN DE ASAMBLEA - CÁM. CIV. Y COM. BAHÍA BLANCA - SALA I - 7/7/2016

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